Veda electoral: desde el viernes a las 8 y hasta el domingo a las 21, rigen las restricciones a la propaganda política
En el marco de las elecciones nacionales, la legislación argentina establece un período de veda electoral que restringe la difusión de propaganda política. Este periodo comienza 48 horas antes del acto electoral y se extiende hasta tres horas después del cierre de los comicios. En esta ocasión, la veda comenzará el viernes a las 08:00 y finalizará el domingo a las 21:00, acompañando las elecciones en las que se renovarán cargos legislativos y ejecutivos en diferentes niveles jurisdiccionales.
Cuándo comienza y termina la veda
De acuerdo con el Código Nacional Electoral (CNE), la veda electoral comienza exactamente 48 horas antes de la apertura de los comicios, es decir, el viernes a las 08:00, y concluye a las 21:00 del domingo, tres horas después del cierre de las urnas (Código Nacional Electoral, arts. 64 ter y 71 inc. h; InfoLEG, 2024).
Qué está prohibido durante la veda
Durante este lapso se prohíbe toda forma de propaganda política: publicidad de candidatos, difusión de encuestas o sondeos de opinión, actos de campaña en medios o redes sociales, así como la exhibición de símbolos partidarios en espacios públicos. El objetivo es preservar la equidad informativa y garantizar un proceso electoral libre de presiones (Código Nacional Electoral, arts. 64 quater y 71 incs. e–f; InfoLEG, 2024).
Por ejemplo, no se pueden compartir jingles de campaña, hashtags que identifiquen a una fuerza política, ni publicar imágenes que sugieran apoyo a un candidato o partido, incluso de forma indirecta.
Qué sí se puede difundir
Están autorizados los mensajes de contenido cívico general, como llamados a votar, información sobre lugares y horarios de votación, accesibilidad, o canales oficiales para denuncias. También se permite la cobertura neutral de hechos objetivos vinculados al operativo electoral, como la distribución de urnas o la capacitación de autoridades de mesa, siempre que se evite todo tipo de sesgo partidario (Cámara Nacional Electoral, 2017).
Sanciones por incumplimientos
El incumplimiento de estas disposiciones puede conllevar sanciones económicas considerables, con multas que varían entre los 10.000 y 100.000 pesos, según la gravedad de la infracción. Estas sanciones alcanzan a responsables editoriales, directores de medios y plataformas digitales. La autoridad encargada de aplicar estas sanciones es la Justicia Federal con competencia electoral (Boletín Oficial, 2025).
Particularidades para medios del interior bonaerense
El régimen de veda electoral es uniforme en todo el país, conforme al carácter federal del CNE. Esto incluye a medios de comunicación locales de las provincias, como los del interior bonaerense, que deben adecuarse a los mismos criterios que rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Acordada CNE 26/2025).
“Desde la Cámara Nacional Electoral se reiteró que el cumplimiento estricto de la veda contribuye a un entorno electoral transparente y equilibrado. El fiscal federal con competencia en materia electoral recordó a los medios la obligación de ejercer su labor informativa sin comprometer la neutralidad política durante este período sensible.”
- Denuncias por violaciones a la veda: www.padron.gob.ar – Tel. 0800-999-7237
- Consulta de padrón electoral: App “Mi Voto” (disponible para Android e iOS)
- Horarios de transporte gratuito: Ver en portales oficiales del transporte público según jurisdicción
La veda electoral no debe entenderse como una limitación a la libertad de expresión, sino como una herramienta democrática para garantizar que todos los ciudadanos lleguen a las urnas en igualdad de condiciones informativas. Su cumplimiento fortalece la transparencia del proceso y protege el derecho fundamental al voto libre.
Referencias
Cámara Nacional Electoral. (2017). Jurisprudencia sobre contenido de interés general. Recuperado de https://www.electoral.gob.ar/
Código Nacional Electoral. (2024). Ley 19.945, modificada por leyes posteriores. Recuperado de https://servicios.infoleg.gob.ar
Boletín Oficial. (2025). Acordadas y normativas electorales vigentes. Recuperado de https://www.boletinoficial.gob.ar
Por José E. Pérez, para Bahia Herald
Etiquetas: veda electoral, elecciones 2025, CNE, medios, propaganda política, campaña, padrón, fiscalización, Argentina
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