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Libertad monetaria y seguridad jurídica para el pasado, presente y futuro

La propuesta de Domingo Cavallo, la profundización del mercado de capitales y la necesaria coordinación entre reforma monetaria, créditos laborales y realidad económica de las PyMEs

Por José E. Pérez Ibáñez

La propuesta de reconocer al dólar como moneda de curso legal en la Argentina merece una discusión que exceda ampliamente la cuestión cambiaria.

El debate involucra la arquitectura monetaria del país, la función del Banco Central, la libertad contractual, el movimiento de capitales, la reconstrucción del crédito, el desarrollo del mercado de capitales y, necesariamente, las reglas mediante las cuales una reforma de esa magnitud interactuaría con las obligaciones constituidas con anterioridad.

En su artículo El rol del dólar en la economía argentina, Domingo Cavallo considera positiva la proyectada reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, particularmente por el propósito de establecer como objetivo excluyente de la política monetaria la defensa del valor del peso y prohibir el financiamiento monetario del déficit fiscal.

Sin embargo, Cavallo sostiene que, si el objetivo consiste en construir un verdadero sistema de competencia de monedas, la reforma debería complementarse con dos disposiciones adicionales: reconocer al dólar como moneda de curso legal con las mismas propiedades que el peso y garantizar la libertad de movimiento de capitales, evitando restricciones cambiarias presentes o futuras.

El planteo abre una discusión institucional relevante.

Pero junto con la pregunta acerca de qué régimen monetario debería adoptar la Argentina hacia adelante aparece otra, igualmente importante:

¿cómo introducir mayores grados de libertad monetaria hacia el futuro sin alterar retrospectivamente las relaciones jurídicas constituidas bajo las reglas del pasado y, al mismo tiempo, ofrecer soluciones razonables para las obligaciones que deben cumplirse en el presente?

La respuesta requiere contemplar simultáneamente los tres tiempos de la actividad económica.

Libertad monetaria y seguridad jurídica para el pasado, presente y futuro.


La moneda como institución

Una moneda no constituye solamente un instrumento de intercambio.

También funciona como unidad de cuenta, reserva de valor, referencia contractual y elemento central para la planificación económica.

Cuando una sociedad pierde confianza en su moneda, las consecuencias exceden la inflación. Se acortan los horizontes contractuales, disminuye la capacidad de ahorro interno, aumenta la preferencia por activos externos, se reduce el crédito de largo plazo y buena parte de la actividad económica comienza a organizarse alrededor de mecanismos defensivos.

La estabilidad monetaria, por lo tanto, no constituye únicamente un objetivo macroeconómico.

Es también una forma de infraestructura institucional.

Sobre ella se celebran contratos, se financian empresas, se construyen viviendas, se otorgan créditos, se proyectan inversiones y se calcula la rentabilidad futura de las actividades productivas.

La propuesta de Cavallo debe ser analizada dentro de ese contexto.

Reconocer al dólar como moneda de curso legal y asegurar la libertad de movimiento de capitales supone introducir institucionalmente una mayor capacidad de elección entre monedas.

Pero la competencia monetaria, para resultar económicamente significativa, debería formar parte de una reforma más amplia.


La competencia de monedas no puede ser una reforma aislada

La estabilidad monetaria es necesaria, pero no suficiente.

Una economía puede disponer de una moneda estable y continuar teniendo un mercado de capitales pequeño, escaso crédito productivo, baja bancarización empresarial y dificultades estructurales para financiar proyectos de largo plazo.

Por esa razón, una eventual reforma de la Carta Orgánica del Banco Central debería articularse con una agenda de profundización financiera.

El objetivo debería ser reconstruir el circuito mediante el cual:

ahorro → inversión → capitalización → producción → empleo → rentabilidad → reinversión.

La Argentina necesita instrumentos capaces de transformar ahorro en capital productivo.

Eso requiere ampliar y perfeccionar mecanismos ya existentes y desarrollar nuevos vehículos financieros que permitan que empresas, proyectos inmobiliarios, infraestructura e innovación puedan acceder directamente al ahorro privado.

Dentro de esa estrategia deberían considerarse, entre otros instrumentos, los programas de CEDEARs, los fondos de inversión, los fideicomisos, los vehículos destinados al financiamiento de PyMEs, la securitización de determinados activos y estructuras comparables —con las adecuaciones regulatorias necesarias— a los Real Estate Investment Trusts o REITs utilizados internacionalmente.

La finalidad no debería consistir simplemente en incrementar el volumen de negociación de activos financieros.

Un mercado de capitales desarrollado no encuentra su principal justificación económica en la especulación ni en el arbitraje.

Su función fundamental consiste en intermediar entre quienes poseen ahorro y quienes necesitan capital para desarrollar actividades productivas.


Capital privado en lugar de dependencia permanente del financiamiento público

Una economía que pretende estabilizarse debe reducir gradualmente la dependencia estructural del Estado como principal demandante de ahorro.

Cuando una proporción excesiva del sistema financiero termina orientada hacia el financiamiento del sector público, disminuye la cantidad de recursos disponibles para financiar empresas, viviendas, infraestructura e innovación.

La profundización del mercado de capitales permitiría ampliar las fuentes de financiamiento sin recurrir necesariamente a emisión monetaria ni incrementar permanentemente la deuda pública.

También podría favorecer una mayor participación de inversión extranjera directa y de capital privado internacional dentro de un marco institucional previsible.

La discusión monetaria debería integrarse, entonces, dentro de una concepción más amplia:

estabilidad monetaria, libertad de capitales, inversión privada y desarrollo del mercado financiero como partes de una misma arquitectura institucional.


Invertir no significa simplemente especular

La expansión del mercado de capitales requiere asimismo una transformación cultural.

La inversión financiera no puede reducirse al seguimiento de fluctuaciones inmediatas de precios.

Cuando se adquiere una participación económica en una empresa, resulta necesario comprender el activo subyacente.

El análisis empresarial requiere considerar, entre otros factores:

los resultados actuales y proyectados —earnings—, la capacidad de generación de flujo de caja, el nivel de endeudamiento, la estructura de capital, la capacidad de reinversión, la política de dividendos, la posición competitiva, las perspectivas sectoriales y los riesgos específicos de cada compañía.

El análisis técnico puede aportar información relevante acerca de tendencias, volúmenes, comportamiento de precios y determinadas dinámicas de oferta y demanda.

Pero constituye una herramienta complementaria.

No reemplaza necesariamente el análisis económico y financiero del activo.

Esta distinción resulta especialmente importante cuando el propósito de una política pública consiste en expandir el mercado de capitales.

El objetivo no debería ser únicamente aumentar el volumen negociado.

Debería ser conseguir que una proporción creciente del ahorro financie empresas, infraestructura, vivienda, innovación y producción.


Idoneidad, información y educación financiera

La libertad económica también requiere responsabilidad.

Un mercado financiero más profundo necesita estándares adecuados de información, transparencia, regulación prudencial y asesoramiento profesional idóneo cuando corresponda.

La mayor variedad de instrumentos no debe confundirse con la ausencia de reglas.

Por el contrario, cuanto mayor sea la libertad de elección del inversor, mayor importancia adquieren la calidad de la información y la correcta comprensión de los riesgos.

La formación financiera debería convertirse, por lo tanto, en parte del desarrollo institucional del mercado.

La competencia de monedas, la apertura financiera y los nuevos productos de inversión pueden ampliar enormemente las posibilidades económicas, pero sólo producirán beneficios sostenibles si se encuentran acompañados por instituciones que favorezcan decisiones racionales y transparentes.


El tratamiento tributario del ahorro también importa

Una reforma integral debería analizar asimismo la tributación del ahorro y de la inversión.

Los sistemas tributarios pueden estimular o desalentar la formación de capital.

Un régimen que modifica permanentemente las reglas aplicables a inversiones de largo plazo, grava reiteradamente los mismos flujos económicos o introduce diferencias arbitrarias entre instrumentos puede terminar incentivando estrategias defensivas de corto plazo.

La experiencia de economías desarrolladas demuestra la importancia de contar con estructuras tributarias que permitan ciclos prolongados de ahorro, inversión y reinversión.

No se trata necesariamente de reproducir mecánicamente modelos extranjeros.

Se trata de adoptar un principio básico: el sistema impositivo debería procurar neutralidad, previsibilidad y horizontes compatibles con la formación de capital.


Libertad monetaria hacia el futuro

Dentro de esta arquitectura, la competencia monetaria puede constituir una herramienta relevante.

Si el legislador reconoce al dólar como moneda de curso legal con iguales propiedades que el peso —o eventualmente desarrolla en el futuro un sistema más amplio de utilización de monedas extranjeras— los agentes económicos podrían disponer de mayores posibilidades para estructurar contratos, inversiones y operaciones comerciales.

Pero esa libertad debería proyectarse fundamentalmente hacia adelante.

Una cosa es permitir que nuevas relaciones jurídicas puedan establecer libremente la moneda de denominación dentro del marco legal.

Otra muy diferente es modificar retrospectivamente obligaciones nacidas, determinadas, conciliadas, homologadas o parcialmente cumplidas bajo un régimen monetario anterior.

Es aquí donde la libertad económica debe encontrarse con la seguridad jurídica.


Seguridad jurídica para el pasado

Toda reforma monetaria importante enfrenta un problema de transición.

Los contratos existentes fueron celebrados bajo determinadas reglas.

Los créditos fueron calculados sobre determinadas bases.

Las partes asumieron riesgos considerando un determinado sistema jurídico.

Los acuerdos judiciales fueron negociados tomando en cuenta determinadas variables.

Modificar retrospectivamente esos elementos puede producir consecuencias económicas que ninguna de las partes había incorporado razonablemente al momento de contratar.

Por esa razón, una eventual reforma de competencia monetaria debería contener reglas transitorias expresas.

El reconocimiento de una nueva moneda de curso legal no debería significar, por sí mismo, la conversión automática de obligaciones preexistentes.

Tampoco debería modificar automáticamente los mecanismos de actualización previamente aplicables ni las condiciones contenidas en acuerdos judicialmente homologados.

El principio debería ser sencillo:

las nuevas libertades monetarias pueden regir las relaciones futuras sin alterar artificialmente la estructura económica de las obligaciones anteriores.


Seguridad jurídica para el presente

Existe, sin embargo, un tercer tiempo que suele quedar relegado en las grandes reformas económicas: el presente.

Entre las obligaciones históricas y los contratos futuros existen miles de relaciones jurídicas actualmente en ejecución.

Hay procesos judiciales en trámite.

Existen acuerdos homologados parcialmente cumplidos.

Hay empresas activas, empresas en reestructuración, sociedades concursadas y compañías que han cesado definitivamente su actividad pero todavía deben cancelar obligaciones anteriores.

Ese universo no puede ser tratado de manera homogénea.

La seguridad jurídica no consiste solamente en respetar el pasado.

También supone permitir que las obligaciones existentes puedan encontrar mecanismos razonables y efectivos de cumplimiento en el presente.


“Barrios” y el problema de la depreciación monetaria

En la Provincia de Buenos Aires, este análisis requiere considerar la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096, Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios.

En ese precedente, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928 —texto según Ley 25.561— en cuanto prohíbe la actualización monetaria o indexación de créditos correspondientes a obligaciones dinerarias.

El Tribunal también estableció criterios destinados a determinar deudas de valor y directrices orientadas a delimitar el alcance de la actualización.

La finalidad económica de esa doctrina resulta comprensible.

En contextos de elevada inflación, mantener inalterado nominalmente un crédito durante largos períodos puede producir una significativa pérdida de su valor real.

Pero una vez reconocida la necesidad de preservar ese valor aparece una pregunta adicional:

¿hasta dónde debe extenderse la actualización?


Preservar no es necesariamente repotenciar

La conservación del valor económico de un crédito no necesariamente requiere acumular indefinidamente mecanismos de actualización.

El problema puede aparecer cuando sobre una misma obligación se superponen:

capital histórico, índices de actualización, intereses y, eventualmente, efectos cambiarios derivados de un nuevo régimen monetario.

En determinadas circunstancias, esa combinación puede dejar de representar una mera preservación del crédito y transformarse en una modificación sustancial de su ecuación económica original.

Por ello resulta indispensable distinguir entre dos conceptos.

Preservar el valor procura evitar que la depreciación monetaria destruya económicamente el crédito.

Repotenciar una obligación puede implicar incorporar rendimientos adicionales que excedan aquella finalidad.

El desafío jurídico consiste precisamente en encontrar el límite.


La Ley 27.802 y el nuevo régimen de actualización laboral

La cuestión adquirió una nueva dimensión con la sanción de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

La norma sustituyó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo serán actualizados mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor —nivel general— elaborado por el INDEC, adicionándose una tasa de interés del tres por ciento anual desde que cada suma sea debida hasta su efectivo pago.

La legislación introdujo además un régimen específico para los juicios que se encontraban en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva al momento de entrada en vigencia de la ley.

El artículo 55 establece para esos supuestos la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central a esos fines, fijando al mismo tiempo un límite máximo vinculado al resultado de aplicar IPC más tres por ciento anual y un piso equivalente al sesenta y siete por ciento de ese cálculo.

La norma declara esas disposiciones de orden público y dispone su aplicación incluso frente al concurso o la quiebra del deudor.

La misma reforma reconoce además una realidad económica especialmente relevante: el nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo admite que las sentencias condenatorias correspondientes a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas puedan ser canceladas en hasta doce cuotas mensuales consecutivas, actualizadas conforme a las reglas del artículo 276.

El propio legislador reconoce así que la modalidad temporal del cumplimiento puede variar de acuerdo con la realidad económica del obligado sin que ello implique necesariamente desconocer la existencia del crédito.


Mantener el valor de un crédito no significa convertirlo en un activo financiero

Este punto debería ocupar un lugar central en cualquier futura reforma monetaria.

El crédito laboral merece una tutela jurídica efectiva.

Su valor no debería ser destruido por la inflación ni por demoras procesales.

Pero mantener razonablemente el valor de un crédito no equivale a transformarlo en un instrumento financiero cuyo rendimiento pueda terminar desligándose de la obligación que originalmente debía reparar.

Si en el futuro coexistieran diferentes monedas de curso legal, mecanismos de actualización e intereses, el legislador debería establecer expresamente la forma en que esas reglas interactúan.

La previsibilidad no beneficia solamente al deudor.

También beneficia al trabajador.

Un crédito cuya metodología de determinación puede conocerse anticipadamente resulta más fácilmente negociable, conciliable, garantizable y, en definitiva, cobrable.


No todas las empresas son económicamente iguales

Otro aspecto que merece tratamiento legislativo es la heterogeneidad empresarial.

Una empresa en funcionamiento posee, en principio, capacidad de generar nuevos flujos de fondos.

Tiene ventas, ingresos, activos productivos, acceso potencial al crédito y expectativas de resultados futuros.

Una empresa que ha cesado definitivamente su explotación carece de esas características.

Puede conservar patrimonio, pero ya no genera necesariamente ingresos ordinarios derivados de su actividad.

Su capacidad de cumplimiento depende entonces de la administración ordenada de activos, acuerdos con acreedores, liquidación patrimonial y mecanismos de pago.

Existe además una tercera situación: la empresa sometida a concurso preventivo.

En ese caso, los acreedores quedan sujetos a un procedimiento colectivo destinado precisamente a reorganizar los pasivos y preservar, cuando resulte posible, la continuidad económica.

Estas tres situaciones no son idénticas.

Por ello, un tratamiento jurídico verdaderamente responsable debería reconocer sus diferencias económicas objetivas.


El incentivo paradójico: ¿cumplir o concursarse?

Aquí aparece un problema particularmente importante de diseño institucional.

El ordenamiento no debería producir incentivos que coloquen en mejor posición económica a quien se declara insolvente que a quien intenta cumplir voluntariamente sus obligaciones.

Si una empresa en dificultades negocia, acuerda, obtiene homologaciones, realiza pagos parciales, ofrece garantías y procura cancelar ordenadamente sus obligaciones, esa conducta debería ser económicamente racional.

De lo contrario puede aparecer un incentivo perverso.

La empresa puede concluir que resulta financieramente más conveniente recurrir inmediatamente a mecanismos concursales que continuar negociando individualmente con sus acreedores.

El concurso preventivo constituye una institución legítima y necesaria.

Pero la legislación no debería convertirlo en la única alternativa económicamente razonable.

También debería preservar espacios para el cumplimiento cooperativo y extraconcursal.


Preservar el crédito sin destruir la posibilidad de cobrarlo

Este principio sintetiza buena parte del problema.

Preservar el crédito sin destruir la posibilidad material de cobrarlo.

Una obligación cuyo valor nominal aumenta continuamente pero cuya satisfacción se vuelve económicamente imposible puede terminar ofreciendo una protección meramente abstracta.

El interés del acreedor no consiste solamente en poseer un crédito jurídicamente reconocido.

Consiste en cobrarlo.

Por eso, la efectividad del derecho exige considerar también las condiciones materiales de cumplimiento.

Esto no significa disminuir créditos ni eliminar responsabilidades.

Significa reconocer que la economía forma parte de la eficacia del derecho.


Las cautelares también deben ser funcionales al cobro

La misma lógica puede aplicarse a las medidas cautelares.

La cautelar garantiza el crédito; no debería impedir su solución.

Los embargos y demás medidas cautelares cumplen una función esencial: evitar que el patrimonio susceptible de responder frente al acreedor desaparezca durante el proceso.

Pero su finalidad es instrumental.

No constituyen un fin autónomo.

Si un determinado activo puede ser sustituido por otra garantía suficiente y esa sustitución permite generar recursos destinados al pago de la obligación, debería existir una vía procesal eficaz para evaluarla.

La sustitución de una cautelar no supone necesariamente reducir la protección del acreedor.

Cuando se realiza bajo control judicial y mantiene una garantía adecuada, puede incluso aumentar la probabilidad efectiva de cobro.

Una medida cautelar que inmoviliza indefinidamente un activo cuya realización permitiría satisfacer el crédito puede terminar produciendo un resultado económicamente contradictorio.


Una necesaria cláusula de coordinación monetaria

Si la propuesta de competencia de monedas avanzara legislativamente, sería prudente incorporar una cláusula específica de transición.

Conceptualmente, podría establecerse que el reconocimiento de curso legal a una moneda extranjera:

no modifica automáticamente la moneda de denominación de las obligaciones preexistentes;

no altera por sí mismo los acuerdos judicialmente homologados;

no sustituye los mecanismos legales de actualización correspondientes a créditos nacidos con anterioridad;

y

no habilita la acumulación automática de actualización monetaria, intereses y variaciones cambiarias sobre una misma obligación cuando ello produzca una duplicación económica de mecanismos destinados a preservar su valor.

Naturalmente, las partes podrían celebrar posteriormente nuevos acuerdos dentro del marco legal correspondiente y someterlos a homologación cuando el ordenamiento así lo requiera.

La clave reside en impedir que la libertad monetaria futura se transforme involuntariamente en inseguridad jurídica retroactiva.


Cinco principios para una discusión legislativa integral

Una reforma de esta naturaleza podría estructurarse alrededor de cinco principios.

1. Libertad monetaria

Reconocer mayores posibilidades de elección monetaria para las relaciones jurídicas futuras dentro de un marco estable, transparente y previsible.

2. Intangibilidad razonable de las relaciones preexistentes

Evitar que una nueva legislación monetaria modifique automáticamente la moneda, condiciones o ecuación económica de obligaciones anteriores.

3. Coordinación de actualización e intereses

Establecer reglas expresas para impedir superposiciones que produzcan resultados ajenos a la finalidad de preservar el valor real de los créditos.

4. Tratamiento económico diferenciado

Permitir que los tribunales consideren objetivamente la situación de empresas operativas, empresas concursadas y empresas con cese definitivo de actividad al determinar modalidades razonables de cumplimiento, siempre preservando el crédito reconocido.

5. Funcionalidad de las garantías

Facilitar la sustitución de medidas cautelares cuando exista una garantía equivalente o suficiente y la medida permita mejorar materialmente las posibilidades de satisfacción del acreedor.


Pasado, presente y futuro

Una reforma económica duradera necesita contemplar simultáneamente las tres dimensiones del tiempo.

El pasado contiene contratos, obligaciones, derechos adquiridos, acuerdos y decisiones tomadas bajo reglas jurídicas determinadas.

El presente contiene relaciones todavía en ejecución, procesos judiciales, obligaciones pendientes, empresas que continúan funcionando y otras que atraviesan procesos de reestructuración o cierre.

El futuro contiene nuevas inversiones, nuevos contratos, nuevas monedas, nuevas tecnologías financieras y nuevas posibilidades de organización económica.

Una política pública que sólo piensa en el futuro puede generar inseguridad sobre el pasado.

Una legislación que sólo protege relaciones históricas puede impedir la innovación futura.

Y un sistema que desconoce las dificultades concretas del presente puede hacer imposible la transición entre ambos.

La tarea institucional consiste precisamente en compatibilizar esas tres dimensiones.


Conclusión

La propuesta de Domingo Cavallo sobre el rol del dólar merece ser discutida como parte de una reforma económica mucho más amplia.

La competencia de monedas puede contribuir a fortalecer la libertad contractual y reducir la dependencia de decisiones monetarias discrecionales.

Pero su verdadero potencial aparece cuando se integra con disciplina fiscal, seguridad jurídica, libertad de capitales, profundización financiera y desarrollo del mercado de capitales.

La Argentina necesita reconstruir el vínculo entre ahorro e inversión.

Necesita instrumentos que permitan capitalizar empresas, financiar infraestructura, ampliar la vivienda, promover innovación y transformar el ahorro privado en actividad productiva.

También necesita que el inversor pueda evaluar fundamentos económicos y no dependa exclusivamente de movimientos especulativos de corto plazo.

Pero ninguna reforma será institucionalmente sólida si, al mismo tiempo, genera incertidumbre sobre las obligaciones existentes.

En materia laboral, la discusión requiere particularmente coordinar la doctrina jurisprudencial sobre preservación del crédito, la nueva legislación nacional, los acuerdos homologados, las modalidades de pago y la realidad económica heterogénea de las empresas.

La finalidad debe ser equilibrada.

Que el trabajador conserve efectivamente el valor de su crédito.

Que el deudor conozca anticipadamente las reglas aplicables.

Que quien puede cumplir encuentre incentivos para hacerlo.

Que las garantías aseguren el pago sin impedirlo.

Y que la libertad económica futura no altere retrospectivamente las relaciones jurídicas consolidadas.

La discusión monetaria argentina, entonces, no debería reducirse a la elección entre peso y dólar.

La verdadera pregunta es qué instituciones permitirán que el ahorro vuelva a convertirse en inversión, que la inversión se transforme en actividad económica y que esa libertad pueda coexistir con reglas jurídicas capaces de sobrevivir al paso del tiempo.

Porque una economía moderna necesita libertad.

Pero la libertad económica sólo puede desarrollarse de manera sostenible cuando existe confianza.

Y la confianza requiere que las reglas puedan proyectarse coherentemente sobre las tres dimensiones que estructuran toda actividad económica:

libertad monetaria y seguridad jurídica para el pasado, presente y futuro.


Referencias

Cavallo, D. (s. f.). El rol del dólar en la economía argentina. Blog personal de Domingo Cavallo. Recuperado de https://www.cavallo.com.ar/el-rol-del-dolar-en-la-economia-argentina/

Honorable Congreso de la Nación Argentina. (2026). Ley 27.802. Ley de Modernización Laboral. Boletín Oficial de la República Argentina, 6 de marzo de 2026. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27802-423680/texto

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. (2024). Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios (Causa C. 124.096). La Plata, Argentina: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Recuperado de https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=54321

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