Por José E. Pérez Ibáñez
Bahia Herald — Sección Judiciales
El capítulo financiero de Bobinas Blancas terminó con una condena distinta de las otras seis. Emmanuel García no fue condenado por almacenar la cocaína hallada en Bahía Blanca y Mendoza, sino por haber puesto en circulación 468.400 dólares mediante cinco operaciones vinculadas con bitcoins, realizadas entre el 28 de abril y el 7 de junio de 2017. El Tribunal Oral Federal le impuso cinco años de prisión y una multa equivalente a ocho veces aquel monto. El Ministerio Público Fiscal presentó el caso como el primer antecedente jurisprudencial argentino de lavado de activos con criptomonedas. Sin embargo, el fallo exhibe una conclusión adicional: la Justicia pudo acreditar las entregas de efectivo, pero no reconstruyó con precisión suficiente el recorrido digital de los bitcoins y, por esa razón, rechazó decomisar las criptomonedas.
Un capítulo financiero diferente
Las primeras cinco entregas de esta serie reconstruyeron la alerta de la DEA, el galpón municipal del Parque Industrial, la ruta comercial y logística de las bobinas, los procedimientos documentales realizados en Ingeniero White y la progresiva reducción del universo de investigados hasta las siete personas que llegaron al juicio oral.
Seis de ellas fueron condenadas por el almacenamiento ilegal de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas. La situación de Emmanuel García fue diferente.
El Tribunal no lo responsabilizó por haber almacenado, acondicionado o transportado la cocaína secuestrada en Bahía Blanca y Perdriel. Tampoco lo ubicó dentro del galpón del Parque Industrial ni lo condenó por tentativa de contrabando.
La sentencia le atribuyó un delito autónomo: lavado de activos.
Según el fallo, García intervino en cinco operaciones mediante las cuales bitcoins vinculados con ganancias ilícitas de la organización fueron intercambiados por dólares estadounidenses en efectivo. El Tribunal consideró acreditadas entregas por un total de 468.400 dólares y lo condenó a cinco años de prisión, multa de ocho veces el monto de las operaciones, accesorias legales y costas. Dispuso, además, que su detención se ordenara una vez que la sentencia quedara firme.
Esta última precisión debe conservarse: el fallo de 2021 ordenó la detención para el momento de adquirir firmeza. La documentación examinada para esta entrega no permite afirmar, sólo a partir de aquella sentencia, cuál fue posteriormente el resultado integral de una eventual revisión en Casación respecto de García.
Por qué se lo denominó “leading case”
La expresión utilizada en el título de esta entrega no constituye una calificación técnica incluida en la parte dispositiva de la sentencia.
Fue el Ministerio Público Fiscal el que presentó el caso de ese modo.
Durante su alegato del 5 de mayo de 2021, el fiscal federal Gabriel González Da Silva lo calificó como un “leading case” y sostuvo que se trataba del primer antecedente jurisprudencial de lavado de dinero con criptomonedas. La Fiscalía había solicitado para García ocho años de prisión por cinco operaciones de lavado. (Fiscales)
Después del veredicto, Fiscales.gob.ar describió nuevamente la decisión como un antecedente jurisprudencial de lavado mediante criptoactivos. El Informe Anual 2021 del Ministerio Público Fiscal fue todavía más categórico: señaló que Bobinas Blancas había dado lugar a la primera condena argentina por lavado de dinero a través de criptomonedas y que el expediente se había convertido en un caso testigo de interés para la Organización de las Naciones Unidas y el Grupo de Acción Financiera Internacional. (Fiscales)
Para preservar la diferencia entre fuente y conclusión, la formulación editorial correcta es:
El Ministerio Público Fiscal caracterizó la sentencia como el primer antecedente jurisprudencial argentino de lavado de activos relacionado con criptomonedas.
El fallo condenatorio demuestra la relevancia del caso, pero la expresión “primer antecedente” pertenece a la valoración institucional del MPF y no a una declaración histórica autónoma de Bahia Herald.
García no fue condenado por comerciar bitcoins en general
El Tribunal tuvo por acreditado que Emmanuel García se dedicaba desde 2014 a la compra y venta de criptomonedas, principalmente bitcoin.
El fallo lo describe como un bitcoin trader: una persona que compraba o vendía criptoactivos por cuenta propia, normalmente a cambio de dinero en efectivo. Anunciaba sus servicios en LocalBitcoins y también operaba mediante una página denominada Coinstructor.
Ese tipo de intercambio suele describirse como una operación peer to peer o P2P: comprador y vendedor acuerdan directamente las condiciones, la transferencia de los bitcoins y la entrega del dinero, sin que necesariamente intervenga una plataforma centralizada que reciba y administre los fondos de ambas partes.
La sentencia no declaró ilícita toda la actividad comercial de García. Analizó y condenó cinco operaciones específicas, vinculadas con personas, comunicaciones y registros de la organización investigada. El propio Tribunal reconoció, al resolver los decomisos, que no existía una condena que impugnara la totalidad de su actividad y que dentro de ella también prestaba servicios de compraventa y conservación de criptoactivos.
Por consiguiente, no corresponde afirmar que:
operar con bitcoin fuera ilegal en 2017;
ni que:
todas las operaciones de García fueran consideradas lavado de activos.
La condena se circunscribió a los cinco hechos que el Tribunal tuvo por probados.
27 de abril de 2017: el primer contacto detectado
García apareció por primera vez dentro de la investigación el 27 de abril de 2017.
Ese día, una línea telefónica que posteriormente fue identificada como de su uso se comunicó con un número intervenido utilizado por Gilberto Acevedo Villanueva. Durante esa comunicación acordaron encontrarse al día siguiente.
El 28 de abril, Acevedo Villanueva intentó comunicarse varias veces con García. Finalmente se produjo una llamada antes del horario convenido para el encuentro.
Esa secuencia se convirtió en el comienzo del primer hecho de lavado que el Tribunal tendría por acreditado: una entrega de 140.000 dólares.
La investigación no dependió de una sola conversación. A partir de ese primer contacto comenzaron a entrecruzarse registros de llamadas, mensajes, anotaciones contables informales, movimientos de dinero, viajes y comunicaciones con una persona identificada en el expediente como “El Licenciado”.
La identidad civil de esa figura exterior no quedó determinada en la sentencia. Por lo tanto, Bahia Herald no la equipara con ninguna persona específica mencionada posteriormente por fuentes periodísticas o de inteligencia.
Del bitcoin al dólar: cómo funcionaba el intercambio
El Tribunal reconstruyó una mecánica general compuesta por tres pasos:
- se acordaban el precio del bitcoin y la comisión del operador;
- se efectuaba la transferencia de los bitcoins y se comunicaba su realización mediante llamadas o aplicaciones de mensajería;
- se coordinaba un encuentro físico para entregar el equivalente en dólares estadounidenses.
La secuencia permite comprender una de las conclusiones más importantes del fallo: aunque bitcoin y la tecnología blockchain ocuparon un lugar central en los alegatos, la conducta penalmente relevante se desarrolló en gran medida fuera de la cadena de bloques.
El propio Tribunal señaló que el núcleo material de la maniobra estaba en el mundo físico: las entregas de dólares en efectivo. La actividad dejaba rastros digitales —mensajes, llamadas, registros de dispositivos y movimientos de billeteras—, pero el dinero que la organización utilizaba en la Argentina era entregado personalmente.
En términos simplificados, el circuito reconstruido fue:
fondos de origen ilícito en el exterior → adquisición o transferencia de bitcoins → recepción por el operador → entrega de dólares en la Argentina → disponibilidad de efectivo para la organización.
El fallo consideró que esa conversión permitía mover valor a través de las fronteras y volver a obtener en el país las ventajas prácticas del efectivo: liquidez, aceptación general y menor exposición del origen inmediato de los fondos.
Bitcoin: seudonimato, no anonimato absoluto
La sentencia incorporó una distinción técnica que conserva actualidad.
Las operaciones con bitcoin no fueron consideradas completamente anónimas, sino seudónimas. Las direcciones públicas funcionan como identificadores que, por sí solos, no revelan necesariamente el nombre de su titular. Sin embargo, pueden relacionarse con una persona determinada cuando se dispone de información externa, como direcciones IP, correos electrónicos, teléfonos, dispositivos o registros de plataformas.
Para el Tribunal, el momento de conversión entre bitcoin y dinero fiduciario constituía un punto crítico: alguien debía recibir los criptoactivos y entregar el dinero físico.
La sentencia sostuvo que García cumplió esa función. Según la valoración judicial, recibió o adquirió bitcoins vinculados con la organización y entregó dólares a sus operadores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esa manera, permitió que el valor originado fuera utilizado dentro de la economía argentina.
Esta conclusión no significa que toda conversión de bitcoin a dinero constituya lavado. El elemento decisivo fue que el Tribunal consideró probado el origen delictivo de los activos y el conocimiento de García respecto de ese origen.
Las cinco operaciones acreditadas
La Fiscalía acusó a García por cinco hechos. La querella AFIP-DGA sostuvo una hipótesis más amplia de ocho operaciones y un total de 818.400 dólares.
El Tribunal no aceptó íntegramente la construcción de la querella.
Consideró probadas, con el grado de certeza necesario para una condena, solamente las cinco operaciones incluidas en la acusación fiscal:
| Fecha judicialmente establecida | Monto | Principales elementos considerados por el Tribunal |
|---|---|---|
| 28 de abril de 2017 | USD 140.000 | Contactos con Gilberto Acevedo Villanueva, encuentro acordado, llamadas, referencias posteriores y registros contables informales en CABA y Bahía Blanca |
| 5 de mayo de 2017 | USD 100.000 | Comunicaciones con “El Licenciado”, retiro de efectivo, anotaciones coincidentes en los registros informales y entrega vinculada con Javier Cabrera Madrigal |
| 10 de mayo de 2017 | USD 100.000 | Mensajes para coordinar el encuentro, comunicaciones telefónicas y asentamientos contables en dos domicilios |
| 5 de junio de 2017 | USD 50.000 | Mensajes enviados en nombre de “El Licenciado”, anotación en un cuaderno secuestrado y recepción atribuida a Max Rodríguez Córdova |
| 7 de junio de 2017 | USD 78.400 | Coordinación del encuentro, llamadas contemporáneas, consulta posterior por el número de serie de un billete y registro contable de la operación |
| Total | USD 468.400 | Cinco hechos considerados parte de una misma continuidad delictiva |
El fallo explicó cada entrega mediante una combinación de evidencia. No existía, en todos los casos, una filmación o constatación directa del intercambio. El Tribunal tuvo por acreditadas las operaciones a partir de la convergencia entre comunicaciones previas y posteriores, cuadernos contables, movimientos de efectivo, viajes y relaciones entre los interlocutores.
Primera entrega: 140.000 dólares
Para el hecho del 28 de abril, García y Acevedo Villanueva habían acordado encontrarse en la zona de Callao y Santa Fe, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Después del horario previsto, una comunicación entre miembros de la organización hizo referencia a “140 vueltitas”. La defensa sostuvo que esa expresión podía vincularse con vueltas o láminas de los rollos de acero.
El Tribunal rechazó esa interpretación.
Relacionó el mensaje con anotaciones encontradas en dos cuadernos: uno secuestrado en Bahía Blanca y otro en Puerto Madero. Ambos registraban el ingreso de 140.000 dólares.
La sentencia también tuvo por acreditado que Acevedo Villanueva viajó posteriormente en ómnibus a Bahía Blanca y trasladó el dinero hacia la célula que operaba en la ciudad.
Esta primera operación permite observar la combinación probatoria utilizada durante todo el capítulo financiero:
llamada intervenida + lenguaje codificado + registro escrito + desplazamiento personal + comunicación con la dirección exterior.
Dos entregas de 100.000 dólares
Las operaciones del 5 y 10 de mayo fueron reconstruidas mediante mensajes, llamadas, registros de una financiera y anotaciones llevadas por integrantes de la organización.
Para el primer hecho de mayo, el fallo menciona un documento según el cual García retiró personalmente 100.000 dólares en efectivo. La cifra coincidía con las anotaciones encontradas en los domicilios investigados.
En la entrega del 10 de mayo, los mensajes fijaron una reunión a las 18:30. Los cuadernos registraron luego la recepción de otros 100.000 dólares.
La sentencia vinculó ambos encuentros con Javier Cabrera Madrigal, mencionado en las comunicaciones y registros como “Bebe”. El Tribunal reconstruyó que el dinero fue posteriormente llevado a Bahía Blanca por integrantes que viajaron a la ciudad a mediados de mayo.
La existencia de Cabrera Madrigal dentro de esta reconstrucción no debe confundirse con una condena dictada en el juicio de Bahía Blanca: no integró la nómina de siete personas juzgadas por el Tribunal Oral en 2021.
Las operaciones de junio y la discusión sobre las fechas
Las dos últimas entregas acreditadas presentaron una controversia particular.
Los registros contables contenían anotaciones como “5.05.17” y “7.05.17”. La defensa sostuvo que debían leerse como fechas de mayo, bajo un sistema de escritura en el que primero se coloca el mes y después el día. También argumentó que algunos mensajes se referían al envío de una dirección de bitcoin que no llegó a concretarse y no a una entrega de dinero.
La acusación sostuvo que las anotaciones correspondían a los días 5 y 7 de junio.
El Tribunal aceptó esta segunda interpretación a partir del contexto de las conversaciones, la identidad de quienes se encontraban entonces en la Argentina, la secuencia de llamadas y la documentación sobre gastos del mes de junio.
Para el 5 de junio tuvo por acreditada una entrega de 50.000 dólares recibida por Max Rodríguez Córdova. Para el 7 de junio estableció otra operación por 78.400 dólares, precedida y seguida por comunicaciones con integrantes del grupo y con “El Licenciado”.
Después del último encuentro, García pidió una fotografía o identificación del número de serie de un billete y consultó si la entrega había sido informada. El Tribunal interpretó esa secuencia como corroboración del intercambio.
Una prueba híbrida: teléfonos, cuadernos y efectivo
El capítulo financiero de Bobinas Blancas no fue resuelto mediante una única pericia sobre la blockchain.
La prueba tuvo una estructura híbrida.
En el plano digital aparecieron:
- registros de llamadas;
- mensajes de texto;
- conversaciones mediante WhatsApp y Signal;
- contactos guardados bajo nombres o seudónimos;
- archivos extraídos del teléfono;
- comunicaciones con clientes y operadores;
- un dispositivo físico Trezor;
- y referencias a direcciones y transferencias de bitcoin.
En el plano material se incorporaron:
- dólares estadounidenses;
- cuadernos con contabilidad informal;
- registros de retiros de efectivo;
- documentación de financieras;
- viajes entre Buenos Aires y Bahía Blanca;
- teléfonos secuestrados;
- y testimonios de los funcionarios que participaron en los procedimientos y análisis.
El Tribunal no valoró las declaraciones prestadas por García durante la instrucción de manera irrestricta. Durante el debate, las partes acordaron que aquellas indagatorias no fueran incorporadas por escrito. La sentencia les reconoció valor solamente en la medida en que García ratificó determinados contenidos al declarar ante el Tribunal en abril de 2021.
Esta limitación es jurídicamente relevante porque impide presentar la condena como resultado de una confesión inicial aislada.
La posición de la defensa
La defensa sostuvo que García desarrollaba una actividad legítima como comerciante de criptomonedas y que los dólares secuestrados provenían de su operatoria habitual.
También afirmó que no revestía la calidad de sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera y que, en 2017, no existía una regulación específica que impusiera a un comerciante P2P las mismas obligaciones de identificación y control aplicables a bancos, entidades financieras o plataformas centralizadas.
Desde el punto de vista penal, cuestionó:
- que comprar bitcoins constituyera alguno de los verbos previstos por el delito de lavado;
- que la operación fuera idónea para conferir apariencia lícita a bienes ilícitos;
- que se hubiera probado el origen criminal de los activos;
- que García conociera o sospechara ese origen;
- que las cinco entregas pudieran considerarse delitos independientes;
- y que la acusación hubiera respetado plenamente el principio de congruencia.
La defensa también impugnó la extracción de la información del teléfono, cuestionó la cadena inicial de preservación de la prueba digital y sostuvo que la falta de un primer hash controlado afectaba la posibilidad de verificar la integridad del material.
Respecto del dispositivo Trezor, señaló que García lo había entregado voluntariamente durante su segunda declaración y que las dificultades iniciales para acceder a él se debieron a limitaciones técnicas de los equipos disponibles, no a una negativa deliberada del imputado.
El marco regulatorio existente en 2017
Cuando se produjeron los hechos, la Argentina ya contaba con una norma que reconocía los riesgos de lavado relacionados con monedas virtuales.
La Resolución UIF 300/2014 había advertido sobre el carácter transfronterizo de esos activos, las dificultades de trazabilidad nominativa y la posibilidad de que fueran utilizados para eludir el sistema preventivo. La resolución exigía a determinados sujetos obligados enumerados por la Ley 25.246 aplicar seguimiento reforzado y reportar operaciones con monedas virtuales. (Argentina)
Pero esta normativa no resuelve por sí sola el caso García.
La defensa sostuvo precisamente que un operador P2P individual no estaba incluido, por esa sola actividad, entre los sujetos obligados alcanzados por aquellos deberes.
El Tribunal no lo condenó por omitir un reporte ante la UIF, por incumplir un procedimiento de conocimiento del cliente ni por operar sin una autorización especial.
Lo condenó por una conducta diferente: haber puesto en circulación bienes procedentes de un delito, con conocimiento de su origen ilícito, dentro de los términos del artículo 303 del Código Penal.
La distinción es fundamental:
no ser sujeto obligado ante la UIF no excluye una eventual responsabilidad penal si se prueban todos los elementos del delito de lavado de activos.
Y, en sentido inverso:
la falta de un procedimiento de identificación en una operación P2P no demuestra por sí sola que exista lavado.
Qué conocimiento tuvo por acreditado el Tribunal
El aspecto más discutido no era la existencia general de compraventas de bitcoin, sino el elemento subjetivo: si García sabía que los activos provenían de una organización narcocriminal.
La Fiscalía invocó, entre otros indicadores:
- los montos excepcionalmente elevados;
- la repetición de operaciones con interlocutores de un mismo grupo;
- la utilización de contactos sin identidad completa o bajo seudónimos;
- las comunicaciones directas con “El Licenciado”;
- la preocupación manifestada en conversaciones sobre anonimato y riesgos de lavado;
- la entrega de efectivo fuera de canales financieros formales;
- y la coincidencia entre los montos entregados y los registros secuestrados a la organización.
La defensa respondió que esos elementos podían explicarse por la actividad profesional de García, que operaba habitualmente con dinero en efectivo, preservaba la privacidad y conocía los riesgos regulatorios generales de las criptomonedas.
El Tribunal adoptó la posición acusatoria respecto de los cinco hechos concretos. Consideró probado que García conocía el origen ilícito de los activos y que su intervención había permitido convertirlos en dólares disponibles para los integrantes que actuaban en la Argentina.
La conclusión no se proyectó automáticamente sobre todos sus clientes ni sobre todas sus operaciones.
“Poner en circulación”: la calificación jurídica
El artículo 303 del Código Penal contempla distintas formas de aplicar, convertir, administrar, vender, transferir, gravar o poner en circulación bienes procedentes de un delito.
La defensa sostuvo que la simple compra de bitcoins no encajaba en los verbos del tipo penal.
El Tribunal respondió que el núcleo de la conducta no había sido una adquisición aislada de criptoactivos. García había entregado dólares a cambio de bitcoins que, según la sentencia, sabía vinculados con ganancias ilícitas.
Para los jueces, esa operación produjo una nueva capa de circulación y modificó la cadena de titularidad registrada en la blockchain. Simultáneamente, puso efectivo a disposición de la organización dentro del mercado argentino.
La sentencia consideró a las criptomonedas como bienes susceptibles de valor económico y entendió que su carácter intangible no impedía aplicarles el régimen general del lavado de activos. El verbo típico atribuido fue “poner en circulación”.
El delito precedente fue situado en operaciones internacionales de narcotráfico desarrolladas entre México, Canadá, España y la Argentina. Por esa dimensión extraterritorial también se aplicó el inciso 5 del artículo 303, que contempla bienes provenientes de hechos cometidos fuera del territorio nacional cuando correspondan a delitos también reprimidos en la Argentina.
Cinco entregas, pero un delito continuado
La Fiscalía había presentado los cinco actos como hechos reiterados y solicitó ocho años de prisión.
La querella, además de ampliar el número de operaciones, propuso aplicar la agravante de habitualidad.
El Tribunal no aceptó ninguna de esas construcciones en su totalidad.
Consideró que las cinco entregas:
- afectaban el mismo bien jurídico;
- presentaban continuidad temporal y operativa;
- respondían a una mecánica común;
- y estaban unificadas por una misma finalidad subjetiva.
Por ello las calificó como un delito continuado, no como cinco delitos independientes en concurso real.
También rechazó la agravante de habitualidad solicitada por la querella. La sentencia señaló que reiterar actos durante un período breve no bastaba para demostrar que el lavado de activos se hubiera convertido en el modus vivendi de García. Incluso la extracción de su teléfono revelaba numerosas operaciones de criptomonedas, pero no acreditaba que su actividad habitual fuera específicamente el lavado de dinero.
Esta decisión constituye otra manifestación del criterio editorial adoptado para la saga: el Tribunal condenó, pero no aceptó todo lo que habían solicitado las partes acusadoras.
La condena: cinco años y una multa de ocho veces el monto
El Tribunal impuso a Emmanuel García:
- cinco años de prisión;
- multa equivalente a ocho veces el monto de las operaciones;
- accesorias legales;
- y costas.
La base de cálculo fue de 468.400 dólares, por lo que la multa equivalía a 3.747.200 dólares. El Informe Anual del MPF consignó expresamente ese importe.
La parte dispositiva ordenó que, una vez firme la sentencia, se dispusiera la detención y se practicara el cómputo de pena correspondiente.
La Fiscalía había solicitado ocho años. El Tribunal fijó cinco.
La prensa local informó el 9 de septiembre de 2021 que García había sido el único de los siete acusados que no admitió su responsabilidad durante el debate y que recibió una pena inferior a la requerida por el Ministerio Público Fiscal. (La Nueva)
El decomiso de 160.000 dólares
Durante el allanamiento del domicilio de García fueron secuestrados 160.000 dólares.
El Tribunal consideró que ese dinero había sido mantenido para las operaciones de compraventa de criptomonedas y que su monto y moneda coincidían con las sumas empleadas en las transacciones investigadas.
También valoró que García operaba con la organización por fuera de las financieras, utilizando dinero conservado en su domicilio o retirado personalmente.
Por esas razones, ordenó el decomiso definitivo de los 160.000 dólares como instrumentos del delito. La defensa no había formulado oposición al decomiso solicitado por las partes acusadoras.
Esta decisión no debe confundirse con la multa de 3.747.200 dólares.
La multa constituye una pena patrimonial calculada sobre el monto de las operaciones. El decomiso recae sobre bienes que el Tribunal consideró instrumentos vinculados con la maniobra.
El Trezor y el teléfono
El 26 de junio de 2017, al prestar una segunda declaración indagatoria, García aportó un dispositivo Trezor.
Un Trezor es una billetera física destinada a conservar y gestionar claves criptográficas fuera de un dispositivo conectado permanentemente a internet.
La defensa remarcó que había sido entregado voluntariamente. El Tribunal, sin desconocer esa circunstancia, lo consideró un instrumento utilizado para recibir las criptomonedas remitidas por “El Licenciado” y dispuso su decomiso.
También ordenó decomisar el teléfono desde el cual García mantenía comunicaciones con esa figura exterior y con integrantes de la organización en la Argentina.
Tanto el Trezor como el teléfono debían quedar simultáneamente a disposición de otra investigación: la causa 29612/2018/5/CA4, que tramitaba ante el Juzgado Federal Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estaba orientada, según la sentencia, a examinar otros movimientos y operaciones con bitcoins detectados en los dispositivos.
El fallo de Bobinas Blancas describió esa causa conexa como un expediente todavía sin sentencia. No corresponde inferir de su mera existencia que todas las operaciones analizadas allí fueran delictivas ni cuál fue su resultado posterior.
La paradoja central: condena por criptolavado, pero sin decomiso de bitcoins
La decisión más significativa para comprender los límites de la investigación se encuentra al final del capítulo de decomisos.
El Ministerio Público Fiscal solicitó que se decomisaran las criptomonedas consideradas producto de las operaciones ilícitas.
El Tribunal rechazó el pedido.
La razón fue expresada con claridad: durante la instrucción, la investigación se había concentrado en la evidencia física de las entregas y había dejado fuera una reconstrucción suficiente del rastro digital.
No se habían individualizado las unidades, direcciones o movimientos concretos de bitcoin involucrados en cada operación.
Ante esa ausencia, ordenar un decomiso podía alcanzar criptoactivos pertenecientes a terceros que no habían sido juzgados, especialmente porque García también prestaba servicios legítimos de compraventa y custodia. El Tribunal aplicó el principio según el cual la pena no puede afectar a terceros inocentes y resolvió no hacer lugar al decomiso de las criptomonedas.
La sentencia dejó abierta la posibilidad de que el Ministerio Público Fiscal emprendiera otras medidas para identificarlas.
Una condena apoyada en efectivo; un decomiso frustrado por falta de trazabilidad
A primera vista, ambas decisiones pueden parecer contradictorias:
la Justicia condenó por lavado mediante bitcoins, pero no identificó los bitcoins que debía decomisar.
El fallo permite explicar la diferencia.
Para condenar, el Tribunal consideró suficiente el conjunto de pruebas que acreditaba cinco entregas concretas de dólares y su relación con comunicaciones, registros contables y operadores de la organización.
Para decomisar criptoactivos determinados, en cambio, necesitaba identificar con precisión el objeto sobre el cual recaería la medida.
La prueba requerida no era exactamente la misma.
La condena respondió a la pregunta:
¿se realizaron cinco operaciones mediante las cuales se entregó efectivo a cambio de bitcoins vinculados con ganancias ilícitas?
El decomiso exigía responder otra:
¿cuáles fueron exactamente las direcciones, unidades o fondos digitales involucrados y quién conservaba su control?
La primera pregunta fue contestada afirmativamente.
La segunda quedó sin una respuesta suficientemente individualizada.
Esta brecha convirtió al caso en un antecedente no sólo por la condena, sino también por mostrar una limitación de las investigaciones que combinan activos digitales y evidencia tradicional.
La cobertura periodística: del “operador de bitcoins” a la sentencia
Durante el debate, la cobertura periodística se concentró en la novedad tecnológica.
Radio de la Calle informó en mayo de 2021 la tesis fiscal según la cual un financista situado en México enviaba bitcoins que eran convertidos por un operador local fuera de plataformas centralizadas. Esa publicación reflejaba el alegato acusatorio, todavía pendiente de decisión. (delacalle.org)
El 9 de septiembre, La Nueva informó la condena de cinco años y señaló que García no había admitido su responsabilidad durante el juicio. (La Nueva)
Ese mismo día, Infobae presentó la decisión como la primera condena argentina de un operador de bitcoin por lavado de dinero narco. (infobae)
Con los fundamentos completos disponibles, la historia es más precisa que aquellos titulares:
- García no fue condenado por ser operador de bitcoin;
- tampoco por la totalidad de su actividad;
- no se probaron las ocho operaciones sostenidas por la querella;
- no se aplicó la agravante de habitualidad;
- no se lo condenó por cinco delitos autónomos;
- y los bitcoins no fueron decomisados porque no habían sido individualizados.
La cobertura inicial acertó al advertir la importancia histórica del caso, pero la sentencia completa permite delimitar jurídicamente su alcance.
Lo que puede afirmarse
A partir del fallo, puede afirmarse que:
Emmanuel García desarrollaba una actividad comercial vinculada con bitcoin desde 2014.
El Tribunal lo condenó por cinco operaciones específicas realizadas entre el 28 de abril y el 7 de junio de 2017.
Las entregas totalizaron 468.400 dólares.
La sentencia consideró probado que los bitcoins estaban vinculados con ganancias de una organización dedicada al narcotráfico internacional y que García conocía ese origen.
El Tribunal entendió que la entrega de dólares constituyó una forma de poner los bienes en circulación dentro del mercado argentino.
La condena fue de cinco años de prisión y multa equivalente a ocho veces el monto de las operaciones.
Fueron decomisados 160.000 dólares, el dispositivo Trezor y un teléfono utilizado en las comunicaciones.
El Tribunal rechazó decomisar las criptomonedas por falta de individualización y por el riesgo de afectar a terceros inocentes.
El Ministerio Público Fiscal caracterizó institucionalmente el caso como la primera condena argentina por lavado de activos mediante criptoactivos.
Lo que no corresponde afirmar
No corresponde afirmar que García fue condenado por almacenar o traficar la cocaína.
No corresponde afirmar que toda su actividad como comerciante de bitcoin fue declarada ilícita.
No corresponde sostener que la compraventa P2P constituía, por sí sola, lavado de activos.
No corresponde decir que la falta de un reporte ante la UIF fue el fundamento de la condena.
No corresponde identificar a “El Licenciado” con una persona determinada que la sentencia no individualizó.
No corresponde afirmar que los bitcoins eran absolutamente anónimos o imposibles de rastrear: el propio fallo los caracterizó como seudónimos y potencialmente vinculables con personas mediante información externa.
No corresponde afirmar que las criptomonedas fueron decomisadas.
Tampoco corresponde presentar como probadas las ocho operaciones sostenidas por la querella ni el total de 818.400 dólares: el Tribunal condenó por cinco y fijó el monto en 468.400 dólares.
El verdadero precedente
Bobinas Blancas no se convirtió en un caso testigo simplemente porque en el expediente apareciera la palabra bitcoin.
Su relevancia proviene de que el Tribunal aplicó la figura general de lavado de activos a una estructura en la que el valor se desplazaba digitalmente, pero recuperaba forma física mediante entregas de dólares.
La sentencia sostuvo que no era necesaria una figura penal especial para criptomonedas. Los bitcoins podían ser considerados bienes de valor económico y su intercambio podía integrar una maniobra de lavado cuando se acreditaran el origen ilícito, la conducta de circulación y el conocimiento del autor.
Al mismo tiempo, el fallo mostró un límite.
La Justicia pudo reconstruir las entregas de efectivo mediante llamadas, mensajes, cuadernos y movimientos personales, pero no conservó o analizó desde el comienzo un rastro digital suficientemente detallado como para individualizar los bitcoins y decomisarlos.
Ésa es la doble dimensión del precedente:
una condena que extendió la aplicación del artículo 303 al intercambio entre criptoactivos y efectivo; y una investigación que evidenció las consecuencias de no preservar integralmente la prueba de blockchain desde sus primeras etapas.
La siguiente entrega regresará al plano institucional y político del caso: qué autoridades nacionales, provinciales, municipales y portuarias ejercían funciones durante las distintas fases de la operatoria, el descubrimiento y los allanamientos documentales, y cuáles eran sus competencias reales.
Referencias
Infobae. (2021, 9 de septiembre). Condenaron por primera vez en la Argentina a un operador de bitcoin por lavado de dinero narco. (infobae)
La Nueva. (2021, 9 de septiembre). Condenas de entre 5 y 15 años de cárcel a los procesados en la megacausa Bobinas Blancas. (La Nueva)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 21 de abril). “Bobinas Blancas”: la fiscalía centró el alegato en la organización del tráfico de droga y el lavado de activos a través de criptomonedas. (Fiscales)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 5 de mayo). “Bobinas Blancas”: el fiscal solicitó penas de hasta 15 años de prisión para una organización narcocriminal internacional que lavaba dinero a través de criptomonedas. (Fiscales)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 9 de septiembre). Bahía Blanca: condenaron a la organización narcocriminal de la causa “Bobinas Blancas” con penas de entre 5 y 15 años de prisión. (Fiscales)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2022). Informe Anual 2021.
Radio de la Calle. (2021, 7 de mayo). Bobinas Blancas: alegato sobre la cocaína secuestrada en el Parque Industrial. (delacalle.org)
Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. (2021, 4 de noviembre). Rodríguez Córdova, Max y otros s/infracción Ley 23.737 (FSM 7130/2017/TO1) [Fundamentos de sentencia].
Unidad de Información Financiera. (2014, 4 de julio). Resolución UIF 300/2014. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo: monedas virtuales. (Argentina)
Nota metodológica y editorial
Esta investigación de Bahia Herald utiliza como fuente rectora el fallo completo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en la causa FSM 7130/2017/TO1 y lo contrasta con actuaciones oficiales y cobertura periodística fechada. Las afirmaciones del Ministerio Público Fiscal, la querella AFIP-DGA, las defensas, los imputados, los testigos y los medios se atribuyen a sus respectivas fuentes y no se presentan automáticamente como conclusiones del Tribunal.
La actividad de compra, venta, intercambio o custodia de criptomonedas no se identifica por sí misma con el delito de lavado de activos. Esta entrega se limita a las cinco operaciones concretas por las que Emmanuel García fue condenado por el Tribunal Oral Federal. Las hipótesis más amplias sostenidas por las partes acusadoras, las operaciones examinadas en causas conexas y cualquier actividad no alcanzada por la sentencia se mantienen expresamente diferenciadas.
La expresión “leading case” y la caracterización del expediente como primera condena argentina por lavado de activos mediante criptomonedas se atribuyen al Ministerio Público Fiscal. Bahia Herald no afirma la firmeza ni el resultado de revisiones posteriores que no hayan sido incorporadas documentalmente al Dossier Maestro.
El Índice Maestro de Actuaciones, Línea de Tiempo y Decisorios se utiliza para identificar la fecha, autoridad, fuente, prueba, estado procesal y categoría de certeza correspondiente a cada afirmación.







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