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Bobinas Blancas III — La ruta de las bobinas: Grupo Guasch, Sea White, transportistas y el camino hacia el puerto

Por José E. Pérez Ibáñez
Bahia Herald — Sección Judiciales

El fallo completo de la causa permite separar tres circuitos logísticos que durante la investigación inicial quedaron parcialmente superpuestos: las exportaciones comerciales de rollos de acero efectuadas durante 2016 y comienzos de 2017 mediante Grupo Guasch S.R.L.; el ingreso, almacenamiento y traslado de contrapesos, maquinaria y herramientas que pasaron transitoriamente por instalaciones vinculadas con Sea White S.A.; y la compra de las diecisiete bobinas que, en marzo de 2017, fueron transportadas directamente desde la Ciudad de Buenos Aires hasta el galpón del Parque Industrial. Seis de estas últimas habían sido seleccionadas para una exportación proyectada a través de un depósito fiscal y el Puerto de Buenos Aires, pero el envío no llegó a concretarse. La intervención comercial o logística de una empresa, un transportista o un profesional no implica por sí misma responsabilidad penal.

Tres circuitos diferentes dentro de una misma historia

La expresión “ruta de las bobinas” parece describir un recorrido lineal: compra, depósito, puerto y exportación. Sin embargo, las 859 páginas del fallo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca muestran una estructura mucho más compleja.

La investigación documentó, por lo menos, tres circuitos materiales diferentes:

  1. las exportaciones de rollos de acero realizadas mediante Grupo Guasch S.R.L. durante 2016 y comienzos de 2017;
  2. la importación y circulación de contrapesos, máquinas de enrollar y desenrollar acero, herramientas y un montacargas;
  3. la adquisición de diecisiete nuevas bobinas mediante El Águila María S.R.L., trasladadas directamente al galpón del Parque Industrial donde posteriormente se encontró la cocaína.

Estas tres cadenas se relacionan entre sí, pero no deben confundirse. Las bobinas comercialmente exportadas en las operaciones anteriores no son automáticamente las mismas estructuras que fueron abiertas durante el allanamiento del 18 de junio de 2017. Del mismo modo, la documentación sobre Sea White acredita el traslado y la guarda transitoria de equipos y contrapesos, pero no permite afirmar sin más que las diecisiete bobinas finalmente intervenidas hayan sido almacenadas allí.

El Índice Maestro de Actuaciones preparado para esta serie organiza estos movimientos como antecedentes comerciales, importaciones de equipos, transición logística y maniobra final de marzo a junio de 2017. Esa separación cronológica es indispensable para evitar que la aparición sucesiva de las mismas empresas o profesionales se convierta, por acumulación narrativa, en una atribución penal que el fallo no formuló.

Estado procesal y límites editoriales al nombrar terceros

Los socios de Grupo Guasch fueron investigados y recibieron falta de mérito, pero no fueron llevados al juicio oral ni integraron la nómina de siete condenados. El fallo reconstruye, además, que el conflicto por el control del galpón de calle Payró produjo su apartamiento de las operaciones posteriores. Una cobertura periodística de mayo de 2021 informó que habían sido sobreseídos en la causa principal; como la resolución completa no está reproducida en las 859 páginas examinadas, esta serie atribuye ese dato al medio y no infiere su causal ni su firmeza.

El fallo sí consigna expresamente que, mediante autos del 26 de noviembre y del 11 de diciembre de 2018, fueron sobreseídos Gonzalo Javier Sánchez, Mateo Spencer Talbois, Diego Alejandro Mouhsen Carrasco, Carolina Victoria Durante, Damián Hernán Limanski, Luciano Javier Busciglio y Alberto Javier Busciglio. Ninguno llegó al juicio oral.

Sea White S.A., Puerto White Multimodal S.A., sus directivos y las autoridades del Consorcio de Gestión del Puerto tampoco fueron acusados ni condenados en el debate. Sus nombres aparecen para reconstruir servicios, documentos, vehículos, depósitos y vínculos institucionales; esa presencia probatoria no equivale a participación criminal.

Grupo Guasch: comprador local y exportador formal

El fallo identifica a Grupo Guasch S.R.L. como una firma bahiense vinculada principalmente con la comercialización de piedras, mármoles, granitos, travertinos y cuarzos, además de otras actividades registradas relacionadas con artículos para la construcción y transporte de cargas.

Sus socios gerentes eran Leandro Jorge Guasch, Gastón Mauro Guasch y Juan Ignacio Guasch. Los tres fueron alcanzados por la investigación inicial y obtuvieron falta de mérito; no integraron el juicio oral ni la nómina de condenados. La documentación y sus declaraciones fueron utilizadas para reconstruir operaciones comerciales y el posterior quiebre, no para declarar que hubieran conocido la finalidad narcocriminal.

Durante 2016, la sociedad adquirió rollos de acero galvanizado en el mercado interno a proveedores como Pacheco Chapas S.A., Curia S.A.C.I. e Insuma S.R.L. Luego figuró como exportadora argentina en operaciones con destino a Canadá y España.

El Tribunal describió la documentación de esas operaciones como un dato objetivo que acreditaba la existencia de las exportaciones y permitía identificar formalmente algunas funciones:

  • Grupo Guasch S.R.L. aparecía como comprador local y posterior exportador;
  • Distribuidora y Procesadora Vega S.A. de C.V., radicada en México, como pagadora internacional;
  • Can Trade Connections Ltd. y Experts Canada Ltd., como destinatarias extranjeras;
  • Damián Limanski y Mario Aguirre, como despachantes de aduana;
  • Mateo Spencer Talbois, por medio de Transaltic S.A., como coordinador logístico.

Damián Limanski y Mateo Spencer Talbois fueron posteriormente sobreseídos, según los autos de noviembre y diciembre de 2018 consignados por el fallo. Respecto de Mario Aguirre, la mención de su función documental no autoriza a inferir un estado procesal ni conocimiento del delito fuera de lo expresamente acreditado.

El propio fallo advirtió, sin embargo, que no podía determinarse con detalle el verdadero rol de todos los actores que aparecían en aquellas gestiones. Esa reserva judicial debe conservarse al trasladar la información al lenguaje periodístico.

Operaciones acreditadas no equivalen a cargamentos de cocaína

La existencia de las exportaciones comerciales anteriores fue probada mediante facturas, remitos, permisos aduaneros, manifiestos de carga, pesajes, comunicaciones y documentación aportada por las terminales.

Una cuestión diferente es la interpretación de esas operaciones.

Durante su alegato, la Fiscalía sostuvo que los envíos anteriores habrían funcionado como una especie de “testeo de campo” o preparación del terreno: operaciones aparentemente lícitas destinadas a observar cómo se presentaban, pesaban, controlaban, embarcaban y recibían las bobinas en Argentina, Canadá y España.

El fiscal habló de 46 rollos de acero galvanizado exportados y de una facturación superior a 874.000 dólares. Esa fue una tesis acusatoria utilizada para contextualizar la maniobra posterior.

No corresponde convertirla en una afirmación más amplia que la prueba.

El fallo no identifica las tandas previamente exportadas desde la Argentina como cargamentos en los que se hubiera secuestrado o demostrado la presencia de cocaína. La formulación jurídicamente adecuada es que la Fiscalía consideró aquellas operaciones como ensayos o antecedentes de la modalidad comercial, no que cada exportación anterior hubiera transportado estupefacientes.

Tampoco la participación formal de Grupo Guasch como exportador permite atribuir conocimiento sobre el destino criminal que, según la acusación, otros actores proyectaban para la estructura logística.

Tres tandas, cuatro operaciones y distintas unidades de conteo

La reconstrucción presenta una dificultad documental que no debe ser ocultada.

En algunos tramos, el fallo se refiere a tres tandas de rollos de acero que salieron del país durante 2016 y comienzos de 2017. En la declaración de Mateo Spencer Talbois incorporada al documento, en cambio, se describen cuatro operaciones logísticas: dos envíos a Montreal, uno a Barcelona y otro a Valencia.

Esto no implica necesariamente una contradicción. Una tanda comercial podía estar integrada por más de una destinación, oficialización o contenedor; del mismo modo, una operación logística podía agrupar mercadería embarcada conjuntamente y luego dividida por destino.

Pero tampoco corresponde reconciliar las cifras por simple inferencia.

La matriz definitiva deberá separar:

  • fecha de oficialización;
  • permiso aduanero;
  • cantidad de bobinas;
  • cantidad de contenedores;
  • terminal de salida;
  • buque;
  • destino inmediato;
  • eventual transbordo;
  • destinatario;
  • pagador;
  • y operación logística facturada.

Hasta completar esa tabla permiso por permiso, Bahia Herald mantendrá visibles las dos formas de cómputo utilizadas por el expediente.

Buenos Aires e Ingeniero White: las rutas anteriores

Las operaciones comerciales previas utilizaron tanto el área portuaria de Buenos Aires como el Puerto de Bahía Blanca.

Según la declaración de Spencer, la primera exportación con destino a Canadá fue consolidada en Exolgan Container Terminal, en Buenos Aires.

Otros envíos fueron preparados en Bahía Blanca y despachados a través de la Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., ubicada en Ingeniero White. El fallo registra que, en esas operaciones, Grupo Guasch realizó el consolidado y el ingreso de los contenedores a la terminal.

La documentación aportada por Patagonia Norte incluyó, entre otros instrumentos, manifiestos de carga, identificaciones de contenedores, pesajes, recibos de intercambio y facturación por servicios correspondientes a tandas de rollos de acero galvanizado. Uno de los registros se relacionaba con una exportación del 6 de agosto de 2016.

La reconstrucción testimonial agregó que una última tanda fue trasladada desde el depósito de calle Payró hasta otro galpón de Grupo Guasch en Lautaro 2063, donde la empresa contaba con elementos para introducir las bobinas en contenedores. Desde allí, de acuerdo con los Guasch, los contenedores fueron llevados mediante camiones propios hasta Patagonia Norte; una parte siguió hacia Montreal y otra hacia Barcelona.

Por lo tanto, Ingeniero White sí integró el circuito de exportaciones comerciales anteriores.

Eso es distinto de afirmar que la cocaína hallada el 18 de junio de 2017 estaba en el puerto o que las bobinas contaminadas llegaron a ingresar en una terminal portuaria. No ocurrió ninguna de esas dos cosas.

Lo que informó la prensa en junio de 2017

Cuatro días después del operativo, el 22 de junio de 2017, La Nueva informó que Grupo Guasch había exportado 24 bobinas durante 2017 y ocho durante 2016, según datos atribuidos a la terminal Patagonia Norte. La nota agregó que los registros representaban 76 toneladas en 2016 y 270 toneladas hasta el 31 de mayo de 2017. (La Nueva)

Aquella cobertura reflejaba la información disponible en los primeros días de la causa: datos agregados de una terminal, detenciones recientes y una investigación que todavía no había definido las responsabilidades individuales.

El fallo publicado años después permite incorporar nuevas distinciones: las operaciones no utilizaron una sola terminal, no todas las cantidades se contabilizaron del mismo modo y los rollos exportados anteriormente deben separarse de las diecisiete bobinas adquiridas en febrero y marzo de 2017 para la maniobra finalmente frustrada.

La importación de dieciocho contrapesos

Mientras se realizaban las exportaciones anteriores, también ingresaron al país elementos destinados a operar sobre las bobinas.

Durante 2016 se tramitaron tres permisos de importación por un total de dieciocho contrapesos de acero, en grupos de seis unidades. Grupo Guasch figuró como destinatario argentino.

Los remitentes consignados fueron Can Trade Connections Ltd., para materiales procedentes de Canadá, y Mexicana de Acero y Derivados de Bajío S.A., para los enviados desde México.

Dos tandas de contrapesos arribaron al Puerto de Buenos Aires. Una tercera ingresó directamente por el Puerto de Bahía Blanca. También llegó maquinaria para enrollar y fraccionar acero, parte de ella remitida desde China.

El fallo identifica en esos tránsitos a empresas como Marcelo Trinidad, Logística Saona S.R.L., Transaltic S.A. y PAC International, además de choferes y transportes vinculados con el retiro de los contenedores en las terminales de Buenos Aires y Bahía Blanca.

Los primeros destinos internos fueron instalaciones de Grupo Guasch:

  • el depósito de Indio 1560, donde los contenedores fueron desconsolidados;
  • y posteriormente el galpón de Payró 2780, que habría sido alquilado para desarrollar trabajos sobre las bobinas.

Estos elementos —contrapesos, tapas, máquinas y herramientas— deben diferenciarse de los rollos de acero que después fueron comprados mediante El Águila María S.R.L.

Diciembre de 2016: la visita y el comienzo del quiebre

El fallo reconstruye que una persona identificada por sus iniciales como R. D. L. R. permaneció en la Argentina entre el 13 y el 21 de diciembre de 2016.

Durante su estadía se alojó primero en Buenos Aires y luego en Bahía Blanca. Se reunió, entre otros, con los hermanos Guasch, Damián Limanski, Amílcar Darío Martino y Mateo Spencer. También visitó el galpón de calle Payró, donde se encontraban bobinas, contrapesos y maquinaria.

Después de su partida se presentaron operadores mexicanos que pretendían revisar, armar o poner en funcionamiento los equipos.

La relación comenzó a deteriorarse por las condiciones en que esos operadores querían utilizar el inmueble.

La querella AFIP-DGA sostuvo que pretendían trabajar durante la noche y a puertas cerradas, sin el control ordinario de los responsables del galpón. La prensa de julio de 2017 reprodujo la versión de la defensa de los Guasch, según la cual los extranjeros habían solicitado trabajar sin alarmas, cámaras ni presencia de personal. (La Nueva)

La valoración del fallo ofrece una formulación más precisa: los operadores se habrían disgustado por la vigilancia ejercida por los titulares del depósito y por el control de Limanski. El conflicto terminó produciendo la ruptura de la relación y el apartamiento de Grupo Guasch y del despachante respecto de las operaciones futuras.

Esta circunstancia debe tener una prominencia equivalente a la mención de sus intervenciones anteriores. Explica el cambio de galpón y la aparición de nuevas sociedades y, al mismo tiempo, fija un límite probatorio: la reconstrucción judicial describe a los Guasch y a Limanski resistiendo un uso del inmueble sin controles y quedando fuera de las operaciones posteriores; no los ubica entre los siete condenados.

La venta a Minerales Aconcagua

Tras la ruptura, Grupo Guasch exigió que se individualizara una sociedad a la cual facturar los contrapesos que habían ingresado formalmente a su nombre.

El 30 de diciembre de 2016, la firma emitió una factura por “contrapesos para grúa” y “bridas para contrapeso” a favor de Minerales Aconcagua S.A., sociedad vinculada con Marcelo y Darío Cuello.

El monto consignado fue de 613.542 pesos. La documentación relacionó la mercadería con los tres permisos de importación anteriores. Los remitos correspondientes fueron emitidos el 5 de enero de 2017.

La facturación y el pago explican el cambio formal de destinatario del material. Luego comenzó la mudanza física.

Sea White: qué acredita realmente el fallo

El nombre de Sea White S.A. adquirió especial relevancia en la cobertura de junio de 2018, cuando la Policía Federal realizó procedimientos documentales en la empresa, el Parque Industrial y la Municipalidad.

Sea White, Puerto White Multimodal y sus directivos no integraron la acusación ni la nómina de condenados. El fallo completo permite precisar la intervención material documentada de esas empresas como prestadoras de servicios contratados por terceros, sin atribuirles conocimiento de la cocaína o participación en la organización.

La instalación utilizada para la guarda de los materiales pertenecía a Puerto White Multimodal S.A., identificada en la causa como integrante del grupo económico Sea White S.A.

El 5 de enero de 2017, Sea White realizó con un camión propio una mudanza desde un galpón de Grupo Guasch hasta un depósito propio. El objeto del traslado fue documentado como:

  • contrapesos;
  • máquinas para enrollar acero;
  • herramientas y componentes relacionados.

La guarda fue calificada como transitoria. Los servicios habían sido requeridos por Mateo Spencer en nombre de Transaltic S.A., y la operación quedó respaldada por declaraciones, remitos y una cadena de correos electrónicos.

Los testimonios de los hermanos Guasch hablan de dos viajes realizados durante enero. Uno de ellos describió que un camión de Sea White retiró los contrapesos con sus tapas, parte de la máquina y las herramientas y los llevó al depósito de la empresa.

La documentación, por lo tanto, acredita un servicio logístico material y verificable.

No acredita, por ese solo hecho, que Sea White, Puerto White Multimodal, sus directivos o empleados conocieran la finalidad criminal que posteriormente se asignó a los equipos.

El montacargas y el traslado final de la maquinaria

La intervención logística continuó durante febrero y marzo.

El 24 de febrero de 2017, con intermediación previa de Transaltic, Sea White trasladó un montacargas desde General Pacheco hasta el galpón situado en calle México, entre Ramírez y Mosconi, dentro del Parque Industrial.

Los días 17 y 18 de marzo, camiones de la firma transportaron desde su depósito hasta ese mismo galpón las herramientas, los contrapesos y las máquinas.

Esos movimientos fueron observados por agentes de la Policía Federal que ya desarrollaban tareas de vigilancia en Bahía Blanca. La reconstrucción se apoyó en informes, fotografías, testimonios policiales y correos aportados por la propia empresa.

El expediente también incorporó documentación acompañada por Sea White, facturación de Grupo Guasch, Puerto White Multimodal y Sea White, comunicaciones entre empresas y actas societarias.

El dato debe formularse con exactitud:

Sea White intervino en la guarda transitoria y el traslado de contrapesos, maquinaria, herramientas y un montacargas.

No corresponde transformarlo en:

Sea White integró la organización narcocriminal.

La segunda afirmación no surge de la sentencia.

La cobertura de 2018 y una confusión comprensible

El 22 de junio de 2018, La Nueva tituló una de sus notas: “Bobinas Blancas: los documentos del envío de las bobinas a la empresa Sea White”. La crónica informó que la Justicia buscaba documentación en la Municipalidad, el Consorcio del Parque Industrial y Sea White, y afirmó que las bobinas habían pasado desde Grupo Guasch hacia White Multimodal y luego al Parque Industrial. (La Nueva)

Al día siguiente, otra nota preguntó por qué la investigación había puesto la lupa sobre Sea White. En el desarrollo, el propio medio describió de manera más precisa que el camión de la empresa había retirado contrapesos, tapas, parte de una máquina y herramientas. (La Nueva)

La diferencia entre el título general y el detalle interior refleja una simplificación propia de la cobertura mientras la investigación todavía intentaba reconstruir la ruta.

Con el fallo completo disponible, la precisión es mayor: los materiales documentados en Sea White fueron equipos y componentes. Las diecisiete bobinas adquiridas para la operación de 2017 siguieron otro recorrido.

Las diecisiete bobinas no llegaron desde Grupo Guasch ni desde Sea White

La tanda final tuvo un origen comercial diferente.

En febrero de 2017, El Águila María S.R.L., sociedad con asiento en la provincia del Chaco, recibió fondos destinados a comprar rollos de acero en el mercado argentino.

La empresa Tecnoacero de Filipuzzi y Chivilo S.A.C.I. emitió inicialmente un presupuesto por quince bobinas galvanizadas. La compra definitiva ascendió a diecisiete bobinas, conforme a facturas emitidas los días 8 y 13 de marzo de 2017.

En los documentos se consignó que el destino final era Bahía Blanca “para su procesamiento”.

La transportista que intervino en la entrega fue Di Grazia Hermanos S.R.L.

Los choferes Oscar Alejandro Cabeza y Alan Matosa retiraron las bobinas en la Ciudad de Buenos Aires el 13 de marzo. Durante el viaje, uno de los camiones sufrió una avería cerca de Azul, lo que obligó a reorganizar la carga.

La primera parte llegó al galpón del Parque Industrial durante la mañana del 15 de marzo. La carga restante fue entregada el 16 de marzo. Los transportistas declararon que los camiones ingresaron de culata al inmueble y que la descarga se realizó con un autoelevador.

La ruta documentada fue, por lo tanto:

Tecnoacero, Ciudad de Buenos Aires → transporte terrestre de Di Grazia Hermanos → galpón del Parque Industrial de Bahía Blanca.

El fallo no sitúa estas diecisiete bobinas en el depósito de Sea White.

Ésta es una de las correcciones documentales más importantes que permite realizar la sentencia de 859 páginas.

Máquinas y bobinas convergieron en el Parque Industrial

Los dos circuitos materiales se encontraron finalmente dentro del galpón municipal analizado en la entrega anterior.

Por una parte, llegaron las diecisiete bobinas compradas a Tecnoacero y transportadas por Di Grazia Hermanos.

Por otra, ingresaron:

  • los contrapesos importados durante 2016;
  • las máquinas para desenrollar, cortar y volver a enrollar acero;
  • herramientas;
  • un montacargas;
  • y posteriormente un grupo electrógeno.

La Policía Federal observó varios de estos movimientos desde el comienzo de sus tareas de campo.

La importancia de Sea White dentro de la cronología no consistió, entonces, en haber sido el lugar donde se encontraron o acondicionaron las bobinas contaminadas, sino en haber prestado servicios de guarda y transporte para parte de la infraestructura que luego convergió en el Parque Industrial.

Seis rollos seleccionados para salir

Hacia fines de mayo de 2017, los trabajos sobre las estructuras estaban avanzados.

El fallo reproduce comunicaciones según las cuales, el 31 de mayo, se habían separado seis rollos y anotado sus pesos y números de serie. En el celular de Darío Martino aparecieron gestiones con Mateo Spencer para organizar su traslado a Buenos Aires.

La acusación vinculó esos datos con anotaciones encontradas durante los allanamientos y con el término “salen”, utilizado para identificar las estructuras seleccionadas.

Spencer comenzó a averiguar:

  • disponibilidad de camiones;
  • depósito fiscal;
  • consolidación;
  • embalaje marítimo;
  • reserva con transportistas marítimos;
  • y tiempos de operación.

En una de las alternativas analizadas, propuso utilizar dependencias de Exolgan. También intervino OCE —Organización de Comercio Exterior S.R.L.—, que debía indicar un depósito fiscal adecuado.

Los correos electrónicos secuestrados incluían presupuestos para consolidar la mercadería.

El puerto previsto para el cargamento final no era Ingeniero White

La maniobra no llegó a completar el traslado.

La Fiscalía sostuvo que los responsables esperaban enviar las seis bobinas desde Bahía Blanca a un depósito fiscal, consolidarlas y concretar el flete internacional desde el Puerto de Buenos Aires.

La declaración de Spencer indicaba que PAC International le había comunicado que los rollos estaban listos, pero que debían ser llevados al depósito fiscal que designara OCE Argentina. El depósito concreto nunca terminó de definirse, aunque se solicitaron presupuestos.

Otros testimonios señalaron que resultaba inusual llevar las bobinas desde Buenos Aires hasta Bahía Blanca para después trasladarlas nuevamente al Puerto de Buenos Aires. Quienes intermediaban en la posible exportación habían considerado realizar controles adicionales antes del embarque, incluyendo una verificación previa de las estructuras.

La geografía completa del caso contiene así tres puertos distintos:

Puerto de Campana: mencionado por la información inicial de la DEA como eventual punto de salida.

Puerto de Bahía Blanca–Ingeniero White: utilizado en operaciones comerciales anteriores mediante Patagonia Norte y en el ingreso de parte de los contrapesos y maquinaria.

Puerto de Buenos Aires: señalado por la acusación como terminal proyectada para la tanda final de seis bobinas, previo paso por un depósito fiscal.

El envío con cocaína fue interrumpido antes de ingresar a cualquiera de esas terminales.

España o Canadá: un destino que no quedó definitivamente establecido

Las comunicaciones examinadas mencionaron alternativamente Canadá y España.

El Ministerio Público Fiscal sostuvo que el destino final sería alguno de esos países, pero el propio fallo reconoce que no pudo determinarse con exactitud cuál de los dos recibiría la droga.

La factura de exportación emitida el 5 de junio de 2017, las consultas por embalaje, los números de serie y las gestiones logísticas demostraban una voluntad de salida internacional según la acusación.

Sin embargo, la exportación nunca fue completada:

  • no se definió definitivamente el depósito fiscal;
  • no se concretó el embalaje marítimo;
  • no ingresaron las bobinas a una terminal;
  • no se emitió un conocimiento de embarque final;
  • ni se produjo el transporte internacional.

Esta circunstancia también influyó en la discusión jurídica sobre la tentativa de contrabando. El Tribunal terminó condenando a los seis acusados vinculados con la droga por almacenamiento agravado y no reprodujo automáticamente todas las calificaciones concursales pretendidas por la Fiscalía y la querella.

Qué ocurrió procesalmente con los empresarios y profesionales iniciales

Los hermanos Guasch fueron detenidos durante los procedimientos de junio de 2017 y la cobertura inicial los presentó como personas investigadas dentro de la cadena de exportación. Poco después obtuvieron falta de mérito y no fueron llevados al juicio oral. El fallo utiliza sus declaraciones y la documentación de Grupo Guasch para reconstruir las operaciones y el quiebre, pero no los incluye entre los condenados.

En marzo de 2019, La Nueva informó el sobreseimiento de Damián Limanski y señaló que los Guasch continuaban entonces con falta de mérito. El fallo de 2021 confirma que Limanski, Gonzalo Javier Sánchez, Mateo Spencer Talbois, Diego Alejandro Mouhsen Carrasco, Carolina Victoria Durante y los Busciglio fueron sobreseídos mediante autos del 26 de noviembre y del 11 de diciembre de 2018.

En mayo de 2021, durante el juicio oral, La Nueva informó que los Guasch habían sido sobreseídos en la causa principal. La resolución completa no está reproducida en las 859 páginas examinadas; por ello, Bahia Herald atribuye ese resultado a la cobertura judicial contemporánea y no afirma su causal, fecha exacta o firmeza sin incorporar el decisorio. El pedido de la querella AFIP-DGA para investigar separadamente eventuales aspectos tributarios tampoco equivalía a una condena ni a una atribución de participación en el narcotráfico.

La nómina oficial de siete condenados publicada por el Ministerio Público Fiscal no incluye a los hermanos Guasch, Damián Limanski, Mateo Spencer Talbois, Diego Mouhsen Carrasco, Carolina Durante, los Busciglio, Sea White, Puerto White Multimodal ni a sus directivos.

Por eso, la descripción correcta es:

intervinieron en operaciones comerciales, aduaneras o logísticas documentadas dentro de la causa, con el estado procesal individual que corresponde informar;

y no:

integraron por esa sola intervención la organización condenada.

Lo que puede afirmarse con respaldo documental

La reconstrucción del fallo permite establecer que Grupo Guasch actuó como comprador local y exportador formal en operaciones anteriores con rollos de acero.

También permite comprobar que parte de esas exportaciones salió por Exolgan y otra parte por Patagonia Norte, en Ingeniero White.

Durante 2016 ingresaron al país dieciocho contrapesos y maquinaria industrial mediante importaciones formalmente vinculadas con Grupo Guasch.

Los equipos pasaron por los depósitos de Indio y Payró.

Después del quiebre documentado, Grupo Guasch y Damián Limanski quedaron apartados de las operaciones posteriores; los contrapesos fueron facturados a Minerales Aconcagua. Los socios de Grupo Guasch no llegaron al juicio oral y Limanski fue sobreseído.

Sea White prestó servicios de transporte y guarda transitoria para contrapesos, maquinaria y herramientas, y posteriormente trasladó un montacargas y equipos al Parque Industrial. La empresa, Puerto White Multimodal y sus directivos no fueron acusados ni condenados.

Las diecisiete bobinas finales, en cambio, fueron compradas mediante El Águila María a Tecnoacero y transportadas directamente por Di Grazia Hermanos desde Buenos Aires hasta el galpón del Parque Industrial.

Seis estructuras habían sido seleccionadas para una exportación proyectada.

La alternativa logística más desarrollada apuntaba a trasladarlas nuevamente a Buenos Aires, consolidarlas en un depósito fiscal y embarcarlas por el Puerto de Buenos Aires.

La exportación no se concretó.

Lo que no corresponde afirmar

No corresponde afirmar que las exportaciones previas realizadas por Grupo Guasch contenían cocaína, porque el fallo no establece ese hecho.

No corresponde afirmar que Sea White recibió o almacenó las diecisiete bobinas dentro de las cuales se encontró la droga, porque la reconstrucción específica de esa compra muestra un transporte directo desde Tecnoacero hasta el Parque Industrial.

No corresponde afirmar que Sea White, Puerto White Multimodal, sus directivos, los hermanos Guasch, Damián Limanski, los transportistas o los profesionales aduaneros mencionados conocieran la finalidad narcocriminal o integraran la organización por el solo hecho de aparecer en la cadena logística. Los resultados procesales favorables y la ausencia del juicio oral deben acompañar cualquier mención retrospectiva.

Tampoco corresponde presentar a Ingeniero White como el puerto donde se encontraba la cocaína o como el punto definitivamente elegido para el embarque final.

La ruta real fue una red, no una línea

La historia logística de Bobinas Blancas no puede representarse mediante una sola flecha.

Hubo rollos de acero argentinos que salieron previamente hacia Canadá y España.

Hubo contrapesos provenientes de Canadá y México.

Hubo maquinaria importada desde China.

Hubo terminales en Buenos Aires e Ingeniero White.

Hubo depósitos en Indio, Payró, Sea White y el Parque Industrial.

Hubo transportistas terrestres, despachantes, coordinadores logísticos, agentes marítimos, depósitos fiscales y empresas extranjeras.

Y hubo una tanda final de diecisiete bobinas cuyo recorrido se interrumpió dentro del galpón municipal antes de que seis de ellas pudieran regresar a Buenos Aires e ingresar en el circuito portuario.

La publicación del fallo completo permite establecer una distinción decisiva: los equipos pasaron por Sea White; las bobinas finales llegaron directamente al Parque Industrial.

La siguiente entrega profundizará el segmento que quedó abierto en junio de 2018: los procedimientos realizados en Sea White, la Municipalidad, el Parque Industrial y el ámbito portuario; los documentos buscados por la Justicia; las personas que integraban las estructuras empresariales e institucionales; y qué conclusiones efectivas pueden extraerse de aquellas actuaciones.


Referencias

La Nueva. (2017, 22 de junio). El grupo Guasch exportó 24 bobinas de acero en lo que va de 2017. (La Nueva)

La Nueva. (2017, 2 de julio). “Bobinas blancas”: cómo se defendieron los Guasch. (La Nueva)

La Nueva. (2017, 3 de julio). “Bobinas blancas”: el abogado de los hermanos Guasch amplió detalles de la causa. (La Nueva)

La Nueva. (2018, 22 de junio). Bobinas Blancas: los documentos del envío de las bobinas a la empresa Sea White. (La Nueva)

La Nueva. (2018, 23 de junio). Bobinas Blancas: ¿por qué ahora la lupa está puesta sobre Sea White? (La Nueva)

La Nueva. (2019, 23 de marzo). Bobinas Blancas: sobreseen a Damián Limanski y el juicio se hará en Bahía. (La Nueva)

La Nueva. (2021, 29 de mayo). Bobinas Blancas: piden investigar por delito tributario a empresarios locales. (La Nueva)

Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 9 de septiembre). Bahía Blanca: condenaron a la organización narcocriminal de la causa “Bobinas Blancas” con penas de entre 5 y 15 años de prisión. (Fiscales)

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. (2021, 4 de noviembre). Rodríguez Córdova, Max y otros s/infracción Ley 23.737 (FSM 7130/2017/TO1) [Fundamentos de sentencia]. (Ministerio Público Fiscal)


Nota metodológica y editorial

Esta investigación de Bahia Herald utiliza como fuente rectora el fallo completo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en la causa FSM 7130/2017/TO1 y lo contrasta con actuaciones oficiales y cobertura periodística fechada. Las afirmaciones de fiscales, querellas, defensas, testigos y medios se atribuyen a sus respectivas fuentes y no se presentan automáticamente como conclusiones del Tribunal. La mención de personas físicas o jurídicas dentro de una investigación no implica por sí misma responsabilidad penal.

Criterio editorial permanente de esta entrega: la intervención comercial, profesional, portuaria o logística se describe por su función documentada y junto con su resultado procesal. La existencia de facturas, traslados, depósitos, contratos o allanamientos no se convierte en una atribución de conocimiento o complicidad penal.

El Índice Maestro de Actuaciones, Línea de Tiempo y Decisorios de la serie se utiliza como estructura común para identificar la fecha, autoridad, fuente, estado procesal y categoría de certeza correspondiente a cada afirmación.

Próxima entrega: Bobinas Blancas IV — Ingeniero White bajo la lupa: qué encontró realmente la Justicia en los allanamientos de 2018.

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