Por José E. Pérez Ibáñez
Bahia Herald — Sección Judiciales
El inmueble donde fueron encontrados 1.375,89 kilogramos de cocaína dentro de ocho estructuras que simulaban bobinas de acero no pertenecía registralmente a la organización investigada ni a la sociedad que figuraba como usuaria: la parcela era de titularidad de la Municipalidad de Bahía Blanca. Desde 2002 se encontraba vinculada a CEDIMAD mediante un permiso de uso precario y condicionado; en julio de 2016, esa firma cedió el uso del galpón a Minerales Aconcagua S.A., representada por Marcelo Rafael Cuello. El contrato establecía un depósito transitorio, prohibía almacenar sustancias peligrosas y fue renovado hasta julio de 2017. Una resolución municipal publicada en 2020 dejó asentado, además, que el permiso originario de 2002 no había sido oportunamente convalidado por el Concejo Deliberante. Los documentos no acreditan complicidad de los cedentes, del Consorcio del Parque Industrial ni de funcionarios municipales, pero abren interrogantes concretos sobre habilitaciones, inspecciones y controles administrativos.
El inmueble detrás de las bobinas
La primera entrega de esta investigación reconstruyó cómo una nota de la Drug Enforcement Administration de Estados Unidos, fechada el 13 de marzo de 2017, condujo a las autoridades argentinas hasta un depósito ubicado en el Parque Industrial de Bahía Blanca.
La segunda pregunta es de naturaleza local y administrativa: ¿cómo había llegado ese galpón a manos de quienes lo utilizaron para almacenar y acondicionar la cocaína?
El fallo completo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca permite identificar la parcela, reconstruir la cadena de permisos y contratos y distinguir a su propietario registral de quienes ejercían su uso o tenencia. También contiene informes del Consorcio de Propietarios del Parque Industrial, contratos, testimonios y comunicaciones telefónicas incorporadas a la causa.
La documentación determina que el inmueble se encontraba en calle México, entre Francisco Ramírez y General Mosconi, y llevaba la siguiente identificación catastral:
Circunscripción II, Sección D, Chacra 385 a, Fracción VIII, Parcela 5, Partida 007-171600.
El dato jurídico central es que el titular registral era la Municipalidad de Bahía Blanca.
Por lo tanto, el galpón no era, en sentido dominial, propiedad de Minerales Aconcagua S.A., de los hermanos Cuello ni de CEDIMAD. La cadena documentada estaba formada por categorías diferentes:
Municipalidad de Bahía Blanca: titular registral de la parcela.
Alfonso Castaño y CEDIMAD: titulares de derechos de uso y tenencia derivados de un permiso municipal de 2002.
Minerales Aconcagua S.A.: usuaria del galpón mediante un contrato celebrado con CEDIMAD en 2016 y renovado en enero de 2017.
Esta distinción es especialmente importante porque algunos pasajes del expediente utilizan de manera coloquial la expresión “propietarios” al referirse a quienes integraban CEDIMAD. Sin embargo, el informe registral incorporado al juicio identifica inequívocamente a la Municipalidad como titular del inmueble. Editorialmente, corresponde preservar la diferencia entre dominio, tenencia, permiso y uso contractual.
Alcance penal de la cadena dominial y contractual
Ni CEDIMAD, ni Alfonso o Ignacio Castaño, ni el Consorcio del Parque Industrial, ni funcionarios municipales o provinciales integraron el grupo de siete personas juzgadas y condenadas en la causa principal. El fallo analiza sus documentos, contratos, informes o declaraciones para explicar la disponibilidad del inmueble y reconstruir la secuencia administrativa; no les atribuye conocimiento de la cocaína ni participación en la organización.
Por ello, la identificación del titular registral, del cedente, del usuario o del organismo administrativo no debe leerse como una cadena de responsabilidad penal. Esta entrega examina qué documentos existían y cuáles no están disponibles públicamente; no presupone que una eventual omisión administrativa haya ocurrido ni, menos aún, quién sería responsable de ella.
2002: un permiso municipal de uso precario y condicionado
El antecedente más antiguo individualizado en la causa data del 24 de julio de 2002.
Ese día, la Municipalidad de Bahía Blanca celebró con Alfonso Castaño un Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado respecto de la parcela. El inmueble sería explotado mediante la firma CEDIMAD, que desarrollaba actividades relacionadas con la madera.
El informe remitido por la administración del Parque Industrial a la Justicia indicó que la Municipalidad había otorgado la parcela en uso a la sociedad de hecho CEDIMAD y que la maderera había dejado de funcionar allí hacia mediados de 2015. La existencia del acta de 2002 también fue confirmada por documentación incorporada al juicio y por declaraciones de personas vinculadas con la firma.
El término “precario y condicionado” resulta jurídicamente significativo. No describe una transferencia definitiva de dominio, sino una autorización de uso sujeta a condiciones y susceptible de convalidaciones, controles y decisiones posteriores de la administración municipal.
Una documentación municipal publicada varios años después confirmaría que la transferencia dominial no se encontraba perfeccionada.
De CEDIMAD Sociedad de Hecho a CE.DI.MAD S.R.L.
La documentación no emplea siempre la misma forma jurídica.
En el fallo de la causa aparece CEDIMAD Sociedad de Hecho como la firma que desarrollaba actividades madereras y que había recibido el uso del predio.
En una resolución municipal del 14 de enero de 2020 aparece, en cambio, CE.DI.MAD S.R.L., que solicitaba la transferencia y escritura del inmueble. La resolución también registra una cesión formal de derechos y acciones desde Alfonso Castaño hacia la sociedad de responsabilidad limitada.
Esto indica una evolución societaria y administrativa que debe reconstruirse documentalmente: primero existió una sociedad de hecho vinculada con la explotación del galpón; posteriormente aparece constituida una S.R.L. que procuró formalizar la cesión y obtener la escritura.
La continuidad económica o familiar entre esas estructuras surge de la documentación administrativa, pero ello no habilita a confundir automáticamente las respectivas categorías legales ni las fechas en que cada instrumento produjo efectos.
2015: la maderera dejó de operar
Según el informe del Consorcio del Parque Industrial incorporado al fallo, CEDIMAD desarrollaba actividades económicas relacionadas con la madera y dejó de funcionar en el inmueble a mediados de 2015.
A partir de ese momento, el galpón quedó disponible para un nuevo uso.
La causa registra que el contacto con la empresa mendocina Minerales Aconcagua S.A. se produjo mediante la administración del Parque Industrial. Uno de los declarantes vinculados con CEDIMAD explicó que tomó contacto con Marcelo Rafael Cuello al momento de firmar la documentación.
Este dato permite afirmar únicamente que la administración del Parque Industrial conocía documentalmente la ocupación formal, el plazo contractual, su renovación y la actividad declarada por la nueva usuaria. No acredita que el Consorcio conociera la actividad real desarrollada dentro del galpón ni la presencia de cocaína.
Tampoco permite determinar, por sí solo, si se completaron todos los procedimientos municipales, industriales y ambientales correspondientes. Esa cuestión requiere el reglamento vigente, los expedientes de habilitación y las actas de inspección que todavía no se encuentran íntegramente disponibles.
12 de julio de 2016: Minerales Aconcagua ingresó al galpón
El 12 de julio de 2016, CEDIMAD celebró con Minerales Aconcagua S.A., representada por Marcelo Rafael Cuello, un contrato o permiso de uso del inmueble.
La sociedad mendocina estaba identificada con el CUIT 30-71463003-9. Marcelo Rafael Cuello actuó como representante y también quedó constituido como garante fiador.
El plazo original era de seis meses. El canon fue fijado en 20.000 pesos mensuales más expensas.
La cláusula principal establecía que el inmueble se utilizaría como:
“depósito transitorio de mercadería que habitualmente fabrica y comercializa la empresa”.
El mismo instrumento incorporaba una prohibición expresa:
“quedando prohibido el depósito de sustancias peligrosas”.
El contrato fue incorporado a la causa en las fojas 8540 y siguientes. El informe del Consorcio del Parque Industrial corroboró su existencia y consignó la misma actividad declarada.
La prohibición contractual no reemplazaba los controles públicos ni constituía una habilitación industrial. Era una limitación privada impuesta al usuario del inmueble. Demuestra que, dentro del acuerdo celebrado entre las partes, el destino formal del galpón estaba delimitado y excluía cualquier almacenamiento peligroso.
El fallo no atribuye a CEDIMAD ni a los Castaño conocimiento de la cocaína ni participación en la maniobra por haber celebrado ese contrato. El uso real acreditado respecto de los condenados —almacenamiento y acondicionamiento de más de 1,3 toneladas de cocaína— fue incompatible con el objeto declarado; la sentencia no establece que los cedentes hubieran conocido esa finalidad ilícita.
Enero de 2017: renovación hasta el mes del vencimiento
El primer contrato vencía en enero de 2017.
El 12 de enero de 2017, las partes celebraron una prórroga por otros seis meses, manteniendo el mismo canon y las restantes condiciones. El nuevo vencimiento quedó fijado para julio de 2017.
Esto significa que, cuando se produjeron los allanamientos del 18 de junio, el permiso privado de uso todavía se encontraba formalmente vigente.
La cronología es particularmente estrecha:
- julio de 2016: comienza el primer período de uso;
- enero de 2017: se renueva el contrato;
- marzo de 2017: ingresan al predio bobinas, contrapesos, máquinas y herramientas;
- mayo de 2017: se intensifican los trabajos dentro del galpón;
- 18 de junio de 2017: se encuentra la cocaína;
- julio de 2017: debía vencer la segunda autorización.
El testimonio incorporado al fallo señala que, a comienzos de junio, Marcelo Cuello había informado que no renovaría nuevamente el contrato cuando venciera en julio.
La comunicación se produjo pocos días antes del operativo y cuando, según la reconstrucción judicial, las bobinas contaminadas ya habían sido acondicionadas.
Tres descripciones distintas de la actividad
Uno de los hallazgos documentales más relevantes es que la actividad atribuida a Minerales Aconcagua no aparece descripta de una única manera.
El contrato: depósito transitorio
El contrato de julio de 2016 y el informe del Consorcio del Parque Industrial consignaron como finalidad el depósito transitorio de mercaderías habitualmente fabricadas y comercializadas por la empresa.
Esta formulación describe primordialmente una actividad de almacenamiento.
El testimonio: fabricación de baldosones rústicos
Ignacio Miguel Castaño declaró que el galpón había sido alquilado para la fabricación de baldosones rústicos realizados con minerales naturales y que no se había informado otro destino.
Esta descripción presupone una actividad industrial o productiva, y no solamente el almacenamiento de productos terminados.
La actividad declarada ante la AFIP
Según el informe de la AFIP citado por el Tribunal, Minerales Aconcagua S.A. estaba registrada desde el 8 de septiembre de 2014 y había declarado como actividad la fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso, excepto hormigón y mosaicos.
El fallo también señala que Marcelo y Darío Cuello figuraban como cofundadores y codirectores de la sociedad, y que, conforme al flujo comercial registrado por la autoridad fiscal, la empresa no había operado como importadora o exportadora internacional.
Las tres descripciones pueden tener zonas de contacto, pero no son idénticas:
- depósito transitorio de mercaderías;
- fabricación de baldosones con minerales naturales;
- fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso.
Esta divergencia no prueba que hubiera existido una falsedad administrativa deliberada, una habilitación irregular ni una omisión de control atribuible a una persona determinada. Para evaluar su alcance sería necesario acceder al expediente completo de habilitación, categorización industrial y uso del inmueble, identificar qué actividad se informó ante cada organismo y establecer si las diferencias requerían una modificación, autorización o nueva inspección.
Un contrato de uso no equivale a una habilitación
La existencia del contrato entre CEDIMAD y Minerales Aconcagua acreditaba que esta última tenía autorización privada para ocupar el inmueble.
Pero ese instrumento no era, por sí mismo:
- una habilitación comercial o industrial municipal;
- una categorización ambiental;
- un Certificado de Aptitud Ambiental;
- una autorización para modificar procesos o instalaciones;
- ni una aprobación del cambio efectivo de actividad.
Esta diferencia aparece en el centro de los procedimientos ordenados en 2018.
El permiso contractual resolvía la relación entre cedente y usuario. La autorización administrativa para desarrollar una actividad industrial correspondía a un plano diferente, sujeto a normas municipales y provinciales.
Por eso, la pregunta relevante no consiste solamente en saber si Minerales Aconcagua podía ingresar al galpón, sino qué actividad estaba autorizada a desarrollar una vez dentro de él.
El régimen industrial vigente
Al momento de los hechos se encontraba vigente la Ley bonaerense 13.744 sobre agrupamientos industriales.
La norma ratificó al Parque Industrial de Bahía Blanca como un Parque Industrial Oficial y estableció que los agrupamientos debían contar con un reglamento de administración y funcionamiento que determinara la organización del ente administrador, las condiciones de uso, los derechos y obligaciones y las competencias de la Provincia o de la Municipalidad cuando actuaran como promotoras. También previó que, en los parques oficiales y mixtos, el sector público promotor debía integrar el ente administrador. (Normas GBA)
La misma ley contiene una precisión indispensable: los agrupamientos industriales ya existentes continuarían rigiéndose por las normas vigentes al momento de su aprobación, y sus entes administradores mantendrían validez mientras la autoridad no requiriera su adecuación. (Normas GBA)
Por eso no es jurídicamente correcto atribuir responsabilidades concretas utilizando únicamente el texto general de la Ley 13.744. Para establecer quién debía controlar qué aspecto del galpón entre 2016 y 2017 se necesita, además:
- el reglamento del Parque Industrial vigente en ese período;
- los convenios entre la Municipalidad y el Consorcio;
- las condiciones del permiso municipal de 2002;
- las actuaciones referidas a la cesión a Minerales Aconcagua;
- y el expediente de habilitación industrial correspondiente.
La aptitud ambiental del establecimiento
El Decreto bonaerense 1741/1996, reglamentario de la Ley 11.459 y vigente durante los hechos, establecía los requisitos para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental de un establecimiento industrial.
La normativa exigía identificar al titular y la razón social, presentar la memoria descriptiva del proceso productivo, individualizar equipos e instalaciones, describir medidas de seguridad y acreditar la zonificación. El municipio debía controlar la integridad de la documentación y remitir las actuaciones a la autoridad competente. Además, cada establecimiento que pretendiera instalarse dentro de un parque industrial debía tramitar su propio certificado, independientemente de la aptitud general del agrupamiento. (Normas GBA)
Sin embargo, el fallo publicado no permite responder si Minerales Aconcagua:
- inició un trámite de categorización;
- obtuvo un Certificado de Aptitud Ambiental;
- fue considerada una actividad de primera, segunda o tercera categoría;
- presentó una memoria de procesos;
- informó la presencia de maquinaria pesada;
- o notificó cambios respecto del uso inicialmente declarado.
Tampoco permite concluir lo contrario. La ausencia de esa documentación en los fundamentos judiciales no demuestra que el trámite no haya existido.
La respuesta sólo puede surgir del expediente administrativo completo.
El grupo electrógeno y una conversación intervenida
La investigación registró una comunicación especialmente significativa entre Marcelo Cuello e Ignacio Castaño.
En mayo de 2017, Cuello preguntó cuándo vencía el contrato del galpón. Castaño le respondió que el vencimiento se produciría en julio y le comentó que había pasado por el lugar y observado un grupo electrógeno.
Cuello contestó que allí estaban “los chicos”.
Cuando Castaño preguntó qué estaban haciendo, la respuesta fue evasiva:
“Están armando un poco, de todo un poco”.
La conversación fue incorporada a la causa mediante las transcripciones de las intervenciones telefónicas y utilizada por el Tribunal al reconstruir el papel de Marcelo Cuello en la disponibilidad del inmueble.
La comunicación permite establecer tres datos:
Castaño no se encontraba completamente desvinculado del predio; había pasado por el lugar y había observado el equipo.
Preguntó por la actividad que se desarrollaba.
Cuello no le proporcionó una explicación precisa.
Pero la conversación no acredita que Castaño conociera la existencia de cocaína ni que hubiera participado en la maniobra. Tampoco el Tribunal lo incluyó entre las siete personas finalmente condenadas.
La atribución judicial recayó sobre Marcelo y Darío Cuello por sus aportes a la organización, no sobre los integrantes de CEDIMAD por haber celebrado el contrato de uso.
De un depósito declarado a una planta operativa
Para marzo de 2017, el galpón ya no funcionaba solamente como un espacio pasivo de almacenamiento.
El expediente registra el ingreso de bobinas de acero, contrapesos, máquinas industriales, herramientas, un autoelevador y posteriormente un grupo electrógeno.
Las máquinas permitían desenrollar, cortar y volver a enrollar las láminas de acero. En el interior del lugar se efectuaron trabajos mecánicos y eléctricos, se acondicionaron equipos y, de acuerdo con la sentencia, se prepararon las estructuras que ocultaban la cocaína.
El 18 de junio fueron secuestrados en el predio 1.258 paquetes con aproximadamente 1.375,89 kilogramos de cocaína, distribuidos dentro de ocho estructuras que simulaban bobinas normales.
Esa transformación material del lugar vuelve especialmente relevante la cuestión del control: ¿el paso desde un depósito transitorio a un espacio con maquinaria industrial fue informado, autorizado, inspeccionado o simplemente no detectado?
El fallo penal establece el uso criminal del galpón por los condenados, pero no resuelve integralmente esa cuestión administrativa.
2018: la Justicia buscó el expediente municipal
Un año después del hallazgo, el juez federal Adrián González Charvay ordenó procedimientos destinados a reunir documentación en Bahía Blanca.
El 22 de junio de 2018, la Policía Federal realizó actuaciones en tres lugares:
- una dependencia de la Municipalidad de Bahía Blanca;
- las oficinas del Consorcio del Parque Industrial;
- y una empresa de logística, transporte y estibaje.
La cobertura de La Nueva informó que en la Municipalidad se buscaba el expediente de habilitación del depósito; en el Consorcio, documentación sobre el espacio administrado; y en la empresa logística, registros sobre los movimientos previos de los equipos. (La Nueva)
Otros medios informaron que el procedimiento municipal tuvo lugar en Asesoría Letrada y que el expediente solicitado fue entregado a los agentes federales. (www.diariopopular.com.ar)
En aquel momento, la prensa sólo podía informar que la Justicia había secuestrado documentación. El alcance exacto del expediente municipal se conocería públicamente con mayor precisión en una resolución posterior.
Como en toda actuación de esta naturaleza, el allanamiento o secuestro de documentos no constituye una declaración de responsabilidad contra la dependencia, sus funcionarios ni las personas mencionadas en el expediente.
El expediente 0-4518/2002
La confirmación oficial apareció en la Resolución municipal Nº 10, fechada el 14 de enero de 2020.
Ese acto administrativo identificó el expediente como 0-4518/2002 y dejó asentado que había sido secuestrado por personal policial el 22 de junio de 2018 en el marco de la causa FSM 7130/2017.
En la Municipalidad quedó una fotocopia certificada de 91 fojas útiles. (Sibom)
La resolución constituye una fuente especialmente valiosa porque confirma oficialmente:
- la individualización catastral de la parcela;
- la existencia del permiso de 2002;
- la tenencia atribuida a Alfonso Castaño;
- la explotación vinculada a CEDIMAD;
- el secuestro judicial del expediente;
- y el trámite posterior destinado a perfeccionar la situación jurídica del inmueble.
La convalidación administrativa mencionada en 2020
El dato administrativo más significativo de la resolución de 2020 es que el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado del 24 de julio de 2002 carecía de convalidación por el Honorable Concejo Deliberante.
La Subsecretaría Legal y Técnica municipal señaló que no surgía del expediente que aquella acta hubiera sido oportunamente convalidada mediante una ordenanza.
También indicó que, antes de proceder a la escrituración, debía dictarse un acto municipal que aprobara la operación y remitirse el expediente al Concejo Deliberante para su autorización conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades. (Sibom)
La Resolución Nº 10 dispuso:
- aprobar el permiso de uso precario y condicionado celebrado entre la Municipalidad y Alfonso Castaño;
- aprobar la cesión de derechos y acciones desde Castaño hacia CE.DI.MAD S.R.L.;
- comunicar la decisión al Consorcio del Parque Industrial, Catastro y Recaudación;
- y remitir las actuaciones al Concejo Deliberante para su convalidación.
El acto fue dictado casi dieciocho años después del permiso original, aproximadamente dos años y siete meses después del secuestro de la cocaína y un año y medio después de que el expediente fuera incautado por la Policía Federal.
Qué significa —y qué no significa— la falta de convalidación
La ausencia de convalidación mencionada en la Resolución Nº 10 constituye una omisión formal identificada por la propia administración dentro de un trámite que debía regularizarse.
No corresponde calificarla, sin el expediente completo y sin una decisión específica, como prueba de ilegalidad material, negligencia, complicidad o responsabilidad penal. Tampoco corresponde extraer de ella conclusiones que el documento no contiene.
La resolución no declara:
- la nulidad automática de todos los actos celebrados desde 2002;
- la responsabilidad penal de quienes utilizaban anteriormente el inmueble;
- la complicidad de funcionarios municipales;
- ni una relación causal entre la falta de convalidación y el narcotráfico.
Tampoco la sentencia penal utilizó esa circunstancia para condenar a autoridades municipales, integrantes del Consorcio o personas vinculadas con CEDIMAD.
Lo que sí puede afirmarse es que, en enero de 2020, la propia administración municipal dejó asentado que el permiso originario no había completado oportunamente el procedimiento legislativo correspondiente.
El extracto público de la resolución no informa cuál fue el resultado posterior de la remisión al Concejo Deliberante. Determinar si finalmente se dictó la ordenanza de convalidación, bajo qué número y con qué condiciones requiere consultar el trámite legislativo completo y la continuación del expediente municipal.
La inspección registrada no responde todas las preguntas
La Resolución Nº 10 también menciona un acta de inspección, incorporada a las fojas 42 del expediente, mediante la cual se certificaba el funcionamiento de CEDIMAD en el inmueble.
Ese dato demuestra que existió al menos una constatación administrativa de la actividad original de la firma.
Pero el extracto publicado no informa:
- la fecha exacta de esa inspección;
- su objeto;
- qué instalaciones fueron verificadas;
- qué actividad se observó;
- ni si hubo nuevas inspecciones después de que CEDIMAD dejara de operar en 2015.
Por consiguiente, aquella acta no permite demostrar que se haya inspeccionado a Minerales Aconcagua durante 2016 o 2017.
Es posible que el expediente completo contenga otras actuaciones. La resolución extractada no permite saberlo.
Municipalidad, Consorcio y Provincia: controles diferentes
La documentación permite identificar distintos niveles de competencia, pero todavía no establecer qué controles concretos correspondían en cada momento, cuáles se realizaron ni si existió una omisión jurídicamente atribuible. La distribución de responsabilidades administrativas requiere los reglamentos, delegaciones y expedientes completos; no puede inferirse de la sola titularidad municipal o de la ubicación del inmueble dentro del Parque Industrial.
La Municipalidad
La Municipalidad era la titular registral del inmueble. Además, intervenía en los permisos de uso, la zonificación, la habilitación industrial y, según la categoría del establecimiento, en el procedimiento ambiental.
El Consorcio del Parque Industrial
El Consorcio administraba el espacio común y tenía conocimiento del contrato celebrado con Minerales Aconcagua, según el informe remitido a la Justicia. Para determinar sus facultades concretas de inspección y control es necesario obtener el reglamento vigente en 2016 y 2017, las actas de sus órganos y los convenios de delegación celebrados con la Municipalidad.
La autoridad provincial
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible —OPDS en aquel período— intervenía en la categorización ambiental y en la expedición de certificados según la complejidad del establecimiento.
El Informe de Gestión municipal de 2017 señala que durante ese año se remitieron 60 expedientes a la OPDS para categorizar empresas industriales y que el Municipio se encontraba modificando y digitalizando el proceso de habilitaciones. El informe no identifica públicamente a Minerales Aconcagua ni a la parcela del caso, por lo que sólo sirve para describir el contexto administrativo general. (Bahía Blanca)
Lo acreditado y lo todavía pendiente
Después de confrontar el fallo con la documentación municipal posterior, puede establecerse con respaldo documental que:
El inmueble era de titularidad registral municipal.
Alfonso Castaño y CEDIMAD estaban vinculados con la parcela mediante un permiso de uso precario y condicionado de 2002.
CEDIMAD dejó de desarrollar allí su actividad maderera hacia mediados de 2015.
En julio de 2016 cedió el uso a Minerales Aconcagua S.A.
El contrato estableció un depósito transitorio, prohibió sustancias peligrosas, fijó un canon y fue renovado hasta julio de 2017.
La actividad descripta en el contrato, en el testimonio de Castaño y ante la AFIP no aparece formulada en términos completamente coincidentes.
La Justicia secuestró en 2018 el expediente municipal 0-4518/2002.
Una resolución municipal de 2020 indicó que el permiso originario de 2002 no había sido oportunamente convalidado por el Concejo Deliberante.
No puede establecerse todavía, con la documentación pública examinada, si Minerales Aconcagua contaba con una habilitación industrial específica, categorización ambiental, Certificado de Aptitud Ambiental o inspecciones efectuadas durante su ocupación.
Tampoco puede afirmarse que integrantes de CEDIMAD, Alfonso o Ignacio Castaño, el Consorcio del Parque Industrial o funcionarios municipales o provinciales conocieran la presencia de cocaína, participaran en la organización o hubieran omitido deliberadamente un control. Ninguno de ellos integra la nómina de siete personas condenadas por el Tribunal Oral Federal.
Los documentos que todavía deben incorporarse
Para completar esta parte de la investigación, Bahia Herald deberá obtener y examinar el expediente municipal 0-4518/2002 completo, incluida su continuidad posterior a la Resolución Nº 10 de 2020.
También resultan necesarios el reglamento del Parque Industrial vigente durante 2016 y 2017; las actas del Consorcio referidas a la ocupación de la parcela; el expediente de habilitación industrial de Minerales Aconcagua, si existió; las constancias de categorización o aptitud ambiental; las inspecciones de seguridad, electricidad, incendios e higiene; las comunicaciones sobre el cambio de usuario y actividad; la documentación secuestrada en 2018; y la eventual ordenanza del Concejo Deliberante que haya convalidado posteriormente el permiso y la cesión.
Hasta acceder a esos instrumentos, la información pública permite detectar brechas documentales, pero no atribuir responsabilidades individuales que no hayan sido establecidas judicial o administrativamente.
Un galpón municipal, un uso privado y una finalidad encubierta
El lugar donde fueron encontradas las bobinas no era un depósito clandestino construido fuera de todo registro.
Era una parcela municipal situada dentro de un parque industrial organizado, con antecedentes administrativos desde 2002, una firma originariamente dedicada a la madera, un contrato privado de uso, una renovación documentada y una actividad formalmente declarada.
Precisamente por eso, el interrogante administrativo adquiere relevancia.
La organización investigada no necesitó ocultar la existencia física del galpón. Lo que ocultó fue la verdadera finalidad de la actividad desarrollada dentro de él.
El contrato decía depósito transitorio. Un testigo habló de fabricación de baldosones. La AFIP registraba artículos de cemento, fibrocemento y yeso. En los hechos, ingresaron bobinas, contrapesos, máquinas, herramientas, un autoelevador y un grupo electrógeno; y en el interior se acondicionaron más de 1,3 toneladas de cocaína.
La sentencia penal determinó quiénes participaron de esa maniobra y condenó a sus responsables. Lo que todavía requiere una reconstrucción específica es qué mecanismos administrativos estaban vigentes, qué actuaciones constan efectivamente y si el cambio de uso fue informado, inspeccionado o detectado. La formulación de esas preguntas no presupone que los cedentes, el Consorcio o funcionarios públicos conocieran el delito ni que exista una responsabilidad administrativa pendiente de determinación.
Referencias
Municipalidad de Bahía Blanca. (2017). Informe de Gestión 2017. (Bahía Blanca)
Municipalidad de Bahía Blanca. (2020, 14 de enero). Resolución Nº 10: permiso de uso precario y condicionado y cesión de derechos sobre la parcela 5, partida 171600, del Parque Industrial de Bahía Blanca. Sistema de Boletines Oficiales Municipales. (Sibom)
Provincia de Buenos Aires. (1996). Decreto Nº 1741/1996, reglamentario de la Ley 11.459 de establecimientos industriales. (Normas GBA)
Provincia de Buenos Aires. (2007). Ley 13.744. Régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales —texto actualizado por Ley 14.792—. (Normas GBA)
Redacción de Diario Popular. (2018, 22 de junio). Allanamiento en la comuna de Bahía Blanca. (www.diariopopular.com.ar)
Redacción de La Nueva. (2018, 22 de junio). Bobinas Blancas: los documentos del envío de las bobinas a la empresa Sea White. (La Nueva)
Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. (2021, 4 de noviembre). Rodríguez Córdova, Max y otros s/infracción Ley 23.737 (FSM 7130/2017/TO1) [Fundamentos de sentencia]. (Ministerio Público Fiscal)
Nota metodológica y editorial
Esta investigación de Bahia Herald utiliza como fuente rectora el fallo completo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en la causa FSM 7130/2017/TO1 y lo contrasta con actuaciones oficiales y cobertura periodística fechada. Las afirmaciones de fiscales, querellas, defensas, testigos y medios se atribuyen a sus respectivas fuentes y no se presentan automáticamente como conclusiones del Tribunal. La mención de personas físicas o jurídicas dentro de una investigación no implica por sí misma responsabilidad penal.
Criterio editorial permanente de esta entrega: las preguntas sobre permisos, habilitaciones, inspecciones y competencias se presentan como cuestiones documentales abiertas. No se atribuye conocimiento, complicidad, negligencia ni incumplimiento a CEDIMAD, los Castaño, el Consorcio o autoridades públicas sin una resolución o documento que lo establezca.
El Índice Maestro de Actuaciones, Línea de Tiempo y Decisorios de la serie se utiliza como estructura común para identificar la fecha, autoridad, fuente, estado procesal y categoría de certeza correspondiente a cada afirmación.







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