Por José E. Pérez Ibáñez
Bahia Herald — Sección Judiciales
Una comunicación de la agencia antidrogas de Estados Unidos, fechada el 13 de marzo de 2017, alertó a la Policía Federal Argentina sobre una posible exportación de cocaína oculta en bobinas de acero. La información señaló conexiones con México, identificó empresas y operadores de comercio exterior y ubicó con precisión un depósito del Parque Industrial de Bahía Blanca. Noventa y siete días después, los allanamientos permitieron secuestrar 1.862,17 kilogramos de cocaína entre Bahía Blanca y Mendoza. El fallo completo del Tribunal Oral Federal permite reconstruir qué decía realmente aquella alerta, cómo fue corroborada por la investigación argentina y qué diferencias surgieron entre la cobertura periodística inicial y el resultado judicial.
Una reconstrucción basada en las 859 páginas del fallo
El caso conocido como “Bobinas Blancas” constituye uno de los mayores episodios de narcotráfico internacional investigados en la región de Bahía Blanca. Su importancia no se explica únicamente por el volumen de cocaína secuestrado, sino también por la complejidad de la estructura analizada: sociedades comerciales, depósitos, transportistas, maquinaria industrial, operaciones de comercio exterior, movimientos interprovinciales, comunicaciones internacionales y transferencias de valor mediante criptomonedas.
Esta primera entrega inaugura una serie de investigación de Bahia Herald basada prioritariamente en los fundamentos completos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en la causa FSM 7130/2017/TO1, “Rodríguez Córdova, Max y otros s/infracción Ley 23.737”.
El documento comprende 859 páginas, fue firmado el 4 de noviembre de 2021 y contiene el requerimiento de elevación a juicio, los alegatos del Ministerio Público Fiscal y de la querella AFIP-DGA, los planteos de las defensas, declaraciones, prueba documental y pericial, la valoración realizada por el Tribunal y la parte dispositiva de la sentencia.
Para esta serie, Bahia Herald organizó la documentación en un índice procesal y una cronología que distinguen ocho niveles: antecedentes de 2014–2016; estructura societaria y comercial; comienzo de la investigación en marzo de 2017; prueba telefónica, digital, documental y de campo; maniobra Bahía Blanca–Mendoza; allanamientos y secuestros; elevación a juicio y debate; y, finalmente, condenas, decomisos y derivaciones a otras causas.
La distinción resulta indispensable. El fallo no contiene una única voz: reproduce lo que sostuvieron fiscales, querellantes, defensores, imputados y testigos, y posteriormente establece qué tuvo por acreditado el Tribunal. Por esa razón, una afirmación contenida en el expediente no puede ser presentada automáticamente como una conclusión judicial.
La historia no comenzó el 18 de junio de 2017
El operativo que hizo pública la causa ocurrió el 18 de junio de 2017, pero la cronología reconstruida judicialmente comienza varios años antes.
El fallo registra ingresos de Max Rodríguez Córdova a la Argentina desde 2014 y analiza relaciones comerciales y societarias desarrolladas durante los años siguientes. También incorpora la constitución de Can Trade Connections S.R.L. en julio de 2016, las actividades de Minerales Aconcagua S.A. y operaciones anteriores de importación y exportación de bobinas de acero.
Durante el segundo semestre de 2016 y los primeros meses de 2017 se realizaron exportaciones de bobinas mediante Grupo Guasch S.R.L. con destino a Canadá y España. La Fiscalía interpretó esas operaciones como posibles antecedentes o ensayos comerciales destinados a conocer el funcionamiento de la ruta exportadora. Esa caracterización debe conservarse como lo que es: una tesis del Ministerio Público Fiscal examinada en el proceso, y no una atribución penal automática contra cada empresa o profesional que intervino formalmente en aquellas operaciones.
Los socios de Grupo Guasch no formaron parte del juicio oral ni de la nómina de siete condenados. El fallo utiliza documentación de la firma y declaraciones de sus integrantes para reconstruir operaciones comerciales anteriores y el posterior quiebre con quienes impulsaban nuevas operaciones; no convierte por ello a la sociedad ni a sus socios en miembros de la organización condenada.
La documentación comercial también muestra que, durante febrero de 2017, se liquidaron divisas y se concretó la adquisición de bobinas mediante El Águila María S.R.L.. Entre el 8 y el 13 de marzo se produjo la facturación definitiva de diecisiete bobinas galvanizadas, con Bahía Blanca indicado como destino para su procesamiento.
Es decir, cuando la información de la DEA llegó a las autoridades argentinas, una parte sustancial de la operatoria comercial y logística ya se encontraba en curso.
13 de marzo de 2017: la alerta estadounidense
El punto de origen documental de la investigación fue una nota de la Drug Enforcement Administration —DEA—, organismo dependiente del Departamento de Justicia de Estados Unidos, dirigida a la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina.
La comunicación estaba fechada el 13 de marzo de 2017 y contenía información extraordinariamente específica.
Advertía sobre una posible operación de exportación de estupefacientes hacia Barcelona, España, utilizando el Puerto de Campana, bajo la cobertura formal de un envío de bobinas de láminas de acero. También señalaba conexiones con México, desde donde se financiaría la operación.
La nota mencionaba a El Águila María S.R.L., sociedad radicada en la provincia del Chaco, como posible empresa exportadora, y a Can Trade Connections Ltd. como destinataria de la mercadería.
El dato más relevante para Bahía Blanca era todavía más preciso: la DEA identificaba un depósito situado en calle México, entre Francisco Ramírez y General Mosconi, donde presuntamente se prepararía o camuflaría la droga dentro de las bobinas.
La comunicación también consignaba vehículos y mencionaba a Carolina Durante, Diego Mouhsen Carrasco y Mateo Spencer Talbois como personas contactadas para distintas gestiones vinculadas con el comercio exterior.
Aquella mención formaba parte de la información inicial que debía ser investigada. No constituía una declaración judicial de responsabilidad.
El resultado procesal posterior debe acompañar la mención inicial
El fallo registra que varios de los profesionales y empresarios mencionados durante la investigación recibieron primero decisiones de falta de mérito. Más tarde, mediante autos del 26 de noviembre y del 11 de diciembre de 2018, se dispuso el sobreseimiento de Gonzalo Javier Sánchez, Mateo Spencer Talbois, Diego Alejandro Mouhsen Carrasco, Carolina Victoria Durante, Damián Hernán Limanski, Luciano Javier Busciglio y Alberto Javier Busciglio. Ninguno de ellos integró el grupo de siete personas sometidas al juicio oral y condenadas en 2021.
Ninguna de esas personas integró el grupo de siete acusados juzgados y condenados por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. Por la misma razón, la mención de El Águila María S.R.L., Transaltic S.A., OCE u otras estructuras comerciales en la alerta o en la prueba documental no autoriza a atribuir responsabilidad penal a las sociedades, sus socios, directivos o empleados fuera de lo resuelto individualmente por la Justicia.
Ésta es la primera regla necesaria para leer la causa: ser mencionado por una fuente de inteligencia, investigado, detenido o procesado no equivale a haber sido condenado; y un sobreseimiento posterior debe informarse con la misma prominencia que la sospecha inicial.
Campana como puerto; Bahía Blanca como lugar de preparación
La nota de la DEA permite corregir una representación geográfica frecuentemente asociada con el caso.
La alerta inicial no identificaba al Puerto de Ingeniero White como punto previsto para la exportación de la cocaína. Señalaba al Puerto de Campana como posible terminal de salida hacia Barcelona.
Bahía Blanca aparecía por una función diferente: allí se encontraba el depósito donde, de acuerdo con la información transmitida, se prepararía o camuflaría la sustancia.
La diferencia obliga a separar tres conceptos:
el lugar de acondicionamiento y almacenamiento;
el circuito de empresas, depósitos y transportistas;
el puerto o depósito fiscal previsto para concretar la exportación.
La cocaína hallada en Bahía Blanca no fue encontrada dentro de un galpón portuario de Ingeniero White. Fue secuestrada en un inmueble del Parque Industrial de Bahía Blanca.
Las intervenciones de empresas y depósitos vinculados con la logística de Ingeniero White aparecen en otras etapas de la reconstrucción judicial, pero no autorizan a trasladar retrospectivamente el lugar del hallazgo desde el Parque Industrial hacia el puerto.
14 de marzo: comienza la investigación argentina
La información remitida por la DEA funcionó como notitia criminis, es decir, como noticia inicial sobre la posible comisión de delitos que debía ser corroborada mediante una investigación judicial.
El 14 de marzo de 2017 se dio intervención al fiscal y se dispusieron tareas investigativas de la Policía Federal Argentina. El 15 de marzo comenzaron las primeras intervenciones telefónicas y seguimientos. El Ministerio Público Fiscal también sitúa el comienzo de la causa el 14 de marzo, a partir del aviso remitido por la DEA a la División Operaciones Federales de la PFA. (Fiscales)
La secuencia permite describir con precisión la cooperación internacional: la DEA proporcionó la información de origen y datos concretos; la producción de la prueba incorporada al proceso penal quedó a cargo de las autoridades judiciales y policiales argentinas.
Las tareas se extendieron por Bahía Blanca, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mendoza y Chaco.
En Bahía Blanca, los investigadores comprobaron la existencia del depósito identificado por la agencia estadounidense. Desde el 15 de marzo comenzaron a registrar movimientos de personas, vehículos, maquinaria y rollos de acero.
La documentación analizada por el Tribunal también ubica en esos días la llegada de las bobinas al Parque Industrial. Los transportistas declararon sobre cargas trasladadas desde Buenos Aires y descargadas dentro del galpón mediante un autoelevador.
La coincidencia temporal es significativa: mientras la investigación comenzaba formalmente, las bobinas estaban siendo trasladadas al lugar señalado en la comunicación de la DEA.
Maquinaria industrial y trabajadores contratados
Las vigilancias permitieron detectar maquinaria industrial destinada a trabajar sobre los rollos de acero.
Según la reconstrucción del Ministerio Público Fiscal incorporada al fallo, dentro del galpón había equipos que funcionaban de manera complementaria: uno permitía desenrollar el acero, otro cortarlo y un tercero volver a enrollarlo.
Para la puesta en funcionamiento de las máquinas se realizaron tareas mecánicas y eléctricas. En el expediente aparecen Oscar Taborda, Ariel Duport y Eduardo Chávez, convocados para efectuar trabajos técnicos.
La forma en que deben ser mencionados resulta jurídicamente relevante. El requerimiento acusatorio reconstruyó las tareas que realizaron, pero no permite afirmar que conocieran la operación completa o el contenido que posteriormente se introduciría en las estructuras. Ninguno de ellos integró el grupo de siete personas juzgadas y condenadas; sus nombres aparecen por las tareas técnicas y testimonios utilizados para reconstruir la instalación de la maquinaria.
El alojamiento de algunos de ellos en establecimientos hoteleros bahienses permitió a los investigadores identificar líneas telefónicas, ampliar las intervenciones y establecer nuevas conexiones.
De este modo, la pesquisa pasó de una advertencia internacional a una plataforma probatoria compuesta por seguimientos, comunicaciones, movimientos migratorios, documentación societaria, facturas, contratos, testimonios, fotografías y pericias.
La llegada de “los ingenieros”
Otro momento decisivo ocurrió el 12 de mayo de 2017, cuando ingresaron a la Argentina Max Rodríguez Córdova, Juan Manuel Corza Pimentel y Rodrigo Alexander Naged Ramírez.
La acusación sostuvo que algunas comunicaciones se referían a ellos como “los ingenieros” y que su llegada dio comienzo a la fase más intensa de trabajo dentro del galpón.
Según la reconstrucción fiscal, los operadores que ya estaban en Bahía Blanca prepararon las instalaciones, consiguieron elementos y dejaron en condiciones la maquinaria para el arribo del grupo.
Max Rodríguez Córdova también era denominado “Patrón” en determinadas comunicaciones. La Fiscalía utilizó esa referencia, junto con otros elementos, para sostener que ejercía una posición jerárquica respecto de otros integrantes que operaban en la Argentina.
El fallo registra una actividad particularmente intensa dentro del galpón entre el 15 y el 29 de mayo: uso de maquinaria, contratación de un grupo electrógeno, compras de materiales, ingreso y egreso de vehículos y permanencia de varias personas trabajando con las puertas cerradas.
Entre el 29 y el 31 de mayo se identificaron seis bobinas seleccionadas para exportación, con sus números y pesos comunicados a operadores logísticos. Para la Fiscalía, esa secuencia, junto con la documentación comercial y las gestiones para conseguir transporte y embalaje marítimo, formaba parte del comienzo de ejecución de una tentativa de contrabando.
El Tribunal, sin embargo, no adoptó sin más toda la construcción jurídica planteada por la acusación. La parte dispositiva final condenó a seis personas por almacenamiento ilegal de estupefacientes agravado, y a Emmanuel García por lavado de activos. Esta diferencia entre acusación y decisión judicial será examinada en las entregas posteriores.
18 de junio: el operativo central
El 18 de junio de 2017, noventa y siete días después de la nota de la DEA, se produjo el operativo principal.
El fallo reconstruye que se habían recomendado aproximadamente cuarenta allanamientos en distintas jurisdicciones. Los procedimientos se desarrollaron los días 18, 21, 23 y 30 de junio, aunque no todos arrojaron resultados de interés para la causa.
En el galpón del Parque Industrial de Bahía Blanca fueron encontrados 1.258 paquetes rectangulares, con aproximadamente 1.375,89 kilogramos de cocaína, distribuidos dentro de ocho estructuras que aparentaban ser bobinas normales de acero.
Las estructuras estaban formadas exteriormente por láminas metálicas y contenían en su interior piezas huecas donde se habían colocado los paquetes.
En siete de las ocho bobinas se hallaron baterías, cables y bobinados de cobre. La Fiscalía sostuvo que el mecanismo estaba destinado a generar un campo electromagnético y dificultar determinados sistemas de control. El expediente también registra que la eficacia concreta de ese dispositivo como inhibidor de escáneres fue objeto de análisis técnico, por lo que no corresponde presentarla de manera más categórica que la permitida por las pericias.
Simultáneamente, en un galpón situado sobre la Ruta Nacional 40, en Perdriel, departamento de Luján de Cuyo, se secuestraron otros 450 paquetes, con aproximadamente 486,28 kilogramos de cocaína, colocados dentro de bolsas de arpillera entre piedras y distintos materiales.
El volumen total consignado en la causa fue de 1.862,17 kilogramos de cocaína. El Ministerio Público Fiscal utilizó la misma cifra al informar las condenas dictadas en 2021. (Fiscales)
La cobertura periodística durante una causa en formación
Las primeras noticias tuvieron que reconstruir el caso mientras la investigación todavía se encontraba abierta, había personas prófugas, múltiples imputados y situaciones procesales que podían modificarse.
El 25 de junio de 2017, una semana después del operativo, La Nueva publicó “Bobinas blancas: piezas que faltan y otros detalles desconocidos”. La nota describió a Mateo Spencer Talbois como uno de los hombres considerados relevantes dentro de la investigación y que permanecían prófugos en ese momento. (La Nueva)
El fallo registra que Spencer Talbois recibió inicialmente falta de mérito y que posteriormente fue sobreseído mediante uno de los autos dictados en noviembre y diciembre de 2018. No llegó al juicio oral.
La comparación no significa que una crónica publicada en junio de 2017 debiera anticipar el resultado posterior. Demuestra que la cobertura de una causa penal refleja el estado del expediente en una fecha determinada y no puede ser reproducida años después como si describiera una conclusión definitiva.
El 7 de julio de 2017, La Nación informó que diez personas habían sido procesadas, ocho con prisión preventiva, por una organización que habría intentado contrabandear casi dos toneladas de cocaína ocultas en bobinas de acero. (LA NACION)
Entre las personas procesadas en aquella etapa figuraba el despachante bahiense Damián Hernán Limanski.
El 23 de marzo de 2019, La Nueva informó que la Justicia Federal de Campana había sobreseído a Limanski y lo había desvinculado del caso. El fallo de 2021 también consigna ese sobreseimiento entre los autos dictados el 26 de noviembre y el 11 de diciembre de 2018. (La Nueva)
La evolución muestra cómo el universo inicial de investigados y procesados fue delimitándose con el avance del expediente. La nómina que llegó al juicio oral no coincidió con la totalidad de las personas mencionadas, detenidas o procesadas durante 2017.
La comunicación de la DEA también fue discutida en el juicio
La intervención inicial de la DEA no quedó fuera del debate jurídico.
La defensa de Gilberto Acevedo Villanueva solicitó excluir la nota del 13 de marzo y cuestionó que no pudiera conocerse la fuente originaria de la información estadounidense ni el procedimiento mediante el cual había sido obtenida.
El planteo buscó aplicar la regla de exclusión probatoria y la doctrina conocida como “fruto del árbol venenoso”, con el argumento de que un eventual vicio de origen podía afectar las actuaciones posteriores.
La Fiscalía rechazó esa posición. El 16 de julio de 2021, Fiscales.gob.ar informó que el fiscal federal Gabriel González Da Silva defendió la validez en la Argentina de las comunicaciones de la DEA y mencionó instrumentos de cooperación internacional en materia de drogas. (Fiscales)
El Tribunal no hizo lugar al planteo. Consideró que no se había demostrado que la información hubiera sido obtenida mediante la violación de garantías constitucionales y rechazó las nulidades planteadas por las defensas.
La conclusión permite formular una descripción jurídicamente más precisa que la expresión habitual según la cual “la DEA investigó el caso”: la DEA suministró la información inicial; la investigación penal, las intervenciones, los seguimientos, los allanamientos, los secuestros y el proceso judicial fueron desarrollados por autoridades argentinas.
Del procesamiento de diez personas a siete condenas
El debate oral comenzó en febrero de 2021 ante el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca.
El Ministerio Público Fiscal informó el 23 de febrero que seis de los siete acusados reconocieron los hechos investigados durante la audiencia inicial. El séptimo, Emmanuel García, afrontó el juicio por lavado de activos vinculado con operaciones realizadas mediante criptomonedas. (Fiscales)
El 9 de septiembre de 2021, el Tribunal anunció las condenas:
Max Rodríguez Córdova recibió quince años de prisión.
Jesús Madrigal Vargas y Gilberto Acevedo Villanueva fueron condenados a catorce años.
Marcelo Rafael Cuello y Amílcar Darío Martino recibieron seis años.
Darío Maximiliano Cuello fue condenado a cinco años.
Los seis fueron considerados coautores o partícipes secundarios, según cada caso, del almacenamiento ilegal de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas.
Emmanuel García recibió cinco años de prisión como autor de lavado de activos por operaciones que el Tribunal consideró acreditadas por un total de 468.400 dólares. (Fiscales)
Los fundamentos completos fueron firmados el 4 de noviembre de 2021. Allí el Tribunal explicó qué partes de la prueba adoptó, cuáles fueron las responsabilidades individuales y qué pedidos de la Fiscalía y de la querella rechazó o limitó.
Lo que esta primera reconstrucción permite afirmar
Después de revisar el fallo y contrastarlo con la cobertura periodística fechada, pueden establecerse varios puntos.
La investigación comenzó a partir de una nota de la DEA fechada el 13 de marzo de 2017.
La actuación judicial argentina se inició el 14 de marzo y las primeras intervenciones y tareas de campo comenzaron durante los días siguientes.
La información estadounidense identificó con precisión el depósito del Parque Industrial de Bahía Blanca.
La alerta inicial mencionaba al Puerto de Campana como posible punto de exportación y no al Puerto de Ingeniero White.
Las autoridades argentinas corroboraron la existencia del galpón, observaron sus movimientos durante aproximadamente tres meses y reunieron evidencia telefónica, documental, migratoria, comercial y testimonial.
El 18 de junio fueron secuestrados 1.375,89 kilogramos de cocaína en Bahía Blanca y 486,28 kilogramos en Mendoza.
La nómina inicial de investigados, detenidos y procesados fue modificándose. Gonzalo Javier Sánchez, Mateo Spencer Talbois, Diego Alejandro Mouhsen Carrasco, Carolina Victoria Durante, Damián Hernán Limanski y los Busciglio fueron sobreseídos en 2018 y no llegaron al juicio oral. Los socios de Grupo Guasch tampoco integraron la nómina de siete condenados. Estos resultados deben acompañar cualquier referencia retrospectiva a las sospechas iniciales.
El Tribunal rechazó las nulidades relacionadas con la información aportada por la DEA, pero tampoco adoptó automáticamente todas las calificaciones y pedidos formulados por la acusación.
De la alerta internacional al interrogante local
La primera parte de Bobinas Blancas comienza fuera de Bahía Blanca, con una comunicación de la agencia antidrogas de Estados Unidos.
Pero esa información contenía una coordenada local exacta: un depósito del Parque Industrial.
La investigación comprobó la existencia del lugar, siguió durante tres meses los movimientos relacionados con él y terminó encontrando dentro de ocho bobinas más de 1,3 toneladas de cocaína acondicionadas para una operación internacional.
La siguiente pregunta ya no se relaciona con la DEA ni con la forma en que se descubrió el galpón.
Se relaciona con las condiciones jurídicas y administrativas bajo las cuales ese inmueble fue utilizado:
¿quién era su titular registral, quién tenía asignado su uso, qué contratos se celebraron, qué actividad fue declarada, qué permisos o habilitaciones existían y qué controles correspondían a la Municipalidad y a la administración del Parque Industrial?
Referencias
La Nación. (2017, 7 de julio). Por las dos toneladas de cocaína en bobinas hay 10 procesados. (LA NACION)
La Nueva. (2017, 25 de junio). “Bobinas blancas”: piezas que faltan y otros detalles desconocidos. (La Nueva)
La Nueva. (2019, 23 de marzo). Bobinas Blancas: sobreseen a Damián Limanski y el juicio se hará en Bahía. (La Nueva)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 23 de febrero). Comenzó en Bahía Blanca el juicio por la megacausa “Bobinas Blancas” y seis imputados reconocieron el hecho. (Fiscales)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 16 de julio). Bobinas Blancas: en su réplica, la fiscalía solicitó que se desestimen las nulidades pedidas por la defensa. (Fiscales)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 9 de septiembre). Bahía Blanca: condenaron a la organización narcocriminal de la causa “Bobinas Blancas” con penas de entre 5 y 15 años de prisión. (Fiscales)
Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. (2021, 4 de noviembre). Rodríguez Córdova, Max y otros s/infracción Ley 23.737 (FSM 7130/2017/TO1) [Fundamentos de sentencia]. (Ministerio Público Fiscal)
Nota metodológica y editorial
Esta investigación de Bahia Herald utiliza como fuente rectora el fallo completo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en la causa FSM 7130/2017/TO1 y lo contrasta con actuaciones oficiales y cobertura periodística fechada. Las afirmaciones de fiscales, querellas, defensas, testigos y medios se atribuyen a sus respectivas fuentes y no se presentan automáticamente como conclusiones del Tribunal. La mención de personas físicas o jurídicas dentro de una investigación no implica por sí misma responsabilidad penal.
Criterio editorial permanente de la serie: cuando una persona mencionada en una fase inicial obtuvo falta de mérito, sobreseimiento, absolución u otra resolución favorable, ese desenlace se informa en el mismo tramo y con relevancia equivalente a la sospecha original.







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