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Bobinas Blancas IV — Ingeniero White bajo la lupa: qué encontró realmente la Justicia en los allanamientos de 2018

Por José E. Pérez Ibáñez
Bahia Herald — Sección Judiciales

Los procedimientos realizados el 22 de junio y el 2 de julio de 2018 en la Municipalidad de Bahía Blanca, el Consorcio del Parque Industrial, Sea White S.A. y el Consorcio de Gestión del Puerto estuvieron dirigidos a obtener documentación. Los registros públicos confirman el secuestro del expediente municipal correspondiente al galpón y la incorporación a la causa de informes, facturas, correos y antecedentes societarios vinculados con servicios logísticos. Sin embargo, el fallo de 859 páginas no registra un nuevo hallazgo de cocaína en esas dependencias ni atribuye responsabilidad penal a Sea White, Puerto White Multimodal, sus directivos o las autoridades del ente portuario. La sentencia permite, además, distinguir con precisión dos recorridos que la cobertura inicial presentó de manera parcialmente superpuesta: por las instalaciones de Sea White pasaron contrapesos, maquinaria, herramientas y un montacargas, mientras que las diecisiete bobinas utilizadas en la maniobra final fueron transportadas directamente desde Buenos Aires hasta el Parque Industrial.

Qué puede demostrar un allanamiento documental

La cuarta parte de esta investigación examina el alcance probatorio de los procedimientos realizados en 2018 en dependencias públicas, una empresa logística y el ámbito portuario. Entre esos allanamientos y la publicación de los fundamentos de la sentencia transcurrieron más de tres años. Durante ese período, la causa incorporó documentación, delimitó responsabilidades, dictó sobreseimientos y finalmente llevó a juicio a siete personas. Una reconstrucción retrospectiva debe informar con la misma visibilidad tanto las medidas iniciales como los pronunciamientos favorables posteriores.

Un allanamiento es una medida destinada a obtener prueba. Puede practicarse en el domicilio de un imputado, en una empresa que prestó un servicio, en una dependencia pública que conserva un expediente o en cualquier sitio donde la Justicia estime que puede encontrar documentación relevante. No constituye, por sí solo, una imputación ni una declaración de culpabilidad.

Esta precisión adquiere una importancia especial en una causa que involucró decenas de domicilios, sociedades comerciales, transportistas, despachantes, trabajadores y profesionales. El propio Tribunal señaló que algunos de los aproximadamente cuarenta allanamientos realizados durante junio de 2017 produjeron hallazgos de gran relevancia, mientras que otros no aportaron datos de interés.

La misma regla debe aplicarse a los procedimientos documentales de 2018.

22 de junio de 2018: tres procedimientos para buscar papeles

El 22 de junio de 2018, un año y cuatro días después del operativo principal, efectivos de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina realizaron tres procedimientos en Bahía Blanca por orden del juez federal Adrián González Charvay.

Los lugares inspeccionados fueron:

  • la oficina de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bahía Blanca;
  • las dependencias del Consorcio del Parque Industrial;
  • y las instalaciones de Sea White S.A.

La finalidad difundida públicamente fue obtener documentación que permitiera reconstruir la habilitación y el uso del galpón, así como el recorrido de la maquinaria y los componentes que posteriormente fueron trasladados al Parque Industrial. Las crónicas contemporáneas describieron el operativo como una búsqueda documental y no como un nuevo procedimiento de secuestro de estupefacientes.

La información municipal publicada posteriormente confirmó uno de esos resultados.

La Resolución Nº 10 de la Municipalidad, dictada el 14 de enero de 2020, dejó asentado que el expediente 0-4518/2002 había sido secuestrado por personal policial el 22 de junio de 2018 en el marco de la causa FSM 7130/2017. En la sede municipal quedó una copia certificada compuesta por 91 fojas útiles.

Ese expediente contenía los antecedentes administrativos de la parcela del Parque Industrial donde funcionaba el galpón:

  • el permiso de uso precario y condicionado otorgado en 2002;
  • la vinculación de Alfonso Castaño y CEDIMAD con el inmueble;
  • actas de inspección;
  • actuaciones sobre la transferencia y escrituración;
  • y documentación relacionada con la situación dominial y administrativa del predio.

El secuestro del expediente municipal es, por lo tanto, un resultado documental oficialmente confirmado.

Lo que no ocurrió el 22 de junio de 2018

Los procedimientos de aquel día no deben confundirse con los allanamientos del 18 de junio de 2017.

En 2017, la Policía Federal había encontrado 1.375,89 kilogramos de cocaína en el galpón del Parque Industrial y otros 486,28 kilogramos en Perdriel, Mendoza.

En 2018, en cambio, la finalidad públicamente informada fue obtener expedientes, contratos, facturas, remitos, comunicaciones y antecedentes societarios.

La documentación primaria y las fuentes oficiales examinadas por Bahia Herald no registran un nuevo secuestro de cocaína en Sea White, en la Municipalidad, en el Consorcio del Parque Industrial o en las oficinas portuarias durante aquellos procedimientos.

Tampoco el fallo del Tribunal Oral atribuye a esas instituciones la tenencia de la droga encontrada el año anterior.

Esta diferenciación es necesaria porque la reiteración de las palabras “allanamiento”, “puerto”, “Sea White” y “Bobinas Blancas” podía producir, en el lector, una asociación más amplia que la acreditada por el expediente.

2 de julio de 2018: la investigación llegó al Consorcio del Puerto

Diez días más tarde, el 2 de julio de 2018, la Policía Federal realizó un nuevo procedimiento en las oficinas del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, en Ingeniero White.

La información publicada ese día fue escueta: los efectivos buscaban documentación y la medida constituía una continuación de los procedimientos realizados previamente en el Parque Industrial, la Municipalidad y Sea White.

La cobertura no informó:

  • qué documentos concretos fueron secuestrados;
  • si se confeccionó un inventario público;
  • qué personas fueron requeridas para aportarlos;
  • ni qué conclusión procesal produjo la medida.

El fallo completo tampoco desarrolla un resultado incriminatorio específico derivado de aquel allanamiento en las oficinas del Consorcio.

Esto no significa que la actuación careciera de utilidad. Significa algo más preciso: con la documentación pública actualmente disponible no puede afirmarse qué piezas determinadas fueron obtenidas allí ni que el procedimiento haya generado una imputación penal contra autoridades portuarias.

Una investigación periodística responsable debe conservar ese límite.

Qué puede confirmarse de cada procedimiento

LugarObjeto informadoResultado públicamente comprobableLo que no puede afirmarse
Municipalidad de Bahía BlancaObtener el expediente del galpónSecuestro del expediente 0-4518/2002; quedó copia certificada de 91 fojasQue el secuestro implicara responsabilidad penal de funcionarios
Consorcio del Parque IndustrialObtener antecedentes sobre el uso y administración del predioExistencia de informes, permisos y contratos incorporados a la causaQué inventario completo fue secuestrado durante el procedimiento de 2018
Sea White S.A.Reconstruir traslados, guarda y servicios logísticosIncorporación de documentación societaria, facturación, correos e informes sobre movimientos de equiposQue se hubiera encontrado cocaína o que la empresa integrara la organización
Consorcio de Gestión del PuertoBuscar documentación relacionada con el circuito portuarioConfirmación periodística del allanamiento del 2 de julioQué documentación concreta se obtuvo y qué consecuencia penal independiente produjo

La ausencia de una conclusión incriminatoria pública no autoriza a afirmar que los procedimientos fueron inútiles. Parte de su función pudo consistir, precisamente, en verificar movimientos, descartar hipótesis o corroborar que determinados servicios habían sido contratados y documentados de manera ordinaria.

Sea White: la documentación que sí aparece en el fallo

El fallo registra expresamente la incorporación de documentación aportada por Sea White en las fojas 9123 a 9127.

También enumera facturación de Grupo Guasch, Puerto White Multimodal y Sea White; comunicaciones entre empresas; y actas constitutivas de Sea White agregadas entre las fojas 9134 y 9191.

No toda esa documentación puede atribuirse automáticamente al allanamiento del 22 de junio de 2018. El texto del fallo diferencia, en distintos pasajes, documentación secuestrada de aquella que fue aportada por empresas o declarantes.

Lo que sí puede afirmarse es que el Tribunal dispuso de una base documental suficiente para reconstruir los servicios prestados por Sea White y Puerto White Multimodal.

La reconstrucción judicial identifica tres momentos principales.

5 de enero de 2017: guarda transitoria

A partir de información aportada por directivos de Sea White, declaraciones y una cadena de correos electrónicos, el Tribunal tuvo por constatado que el 5 de enero de 2017 la empresa realizó una mudanza con un camión propio desde un galpón de Grupo Guasch hasta un depósito de la firma.

El fallo califica expresamente esa operación como “guarda transitoria”.

El material transportado estaba compuesto por:

  • contrapesos;
  • máquinas destinadas a enrollar acero;
  • herramientas;
  • y componentes vinculados con esos equipos.

El servicio había sido solicitado por Mateo Spencer Talbois en nombre de Transaltic S.A.

24 de febrero de 2017: traslado de un montacargas

Con intermediación previa de Transaltic, Sea White trasladó un montacargas desde General Pacheco hasta el galpón del Parque Industrial situado en calle México, entre Ramírez y Mosconi.

17 y 18 de marzo de 2017: maquinaria y contrapesos

Durante esos dos días, camiones vinculados con la empresa trasladaron desde el depósito hacia el Parque Industrial:

  • herramientas;
  • contrapesos;
  • y máquinas industriales.

Los movimientos fueron observados por la Policía Federal, que ya mantenía vigilancia sobre el galpón señalado por la DEA.

La intervención material de Sea White está, por lo tanto, documentada.

Pero el contenido de esa intervención también está delimitado: servicios de transporte y guarda transitoria de equipos y componentes.

Puerto White Multimodal y el grupo económico

El fallo identifica como titular de una de las unidades utilizadas en los movimientos a Puerto White Multimodal S.A., integrante del grupo económico Sea White S.A.

Durante las tareas de vigilancia, los agentes observaron un camión vinculado con Puerto White Multimodal del cual se descargó una máquina industrial de grandes dimensiones. También registraron maniobras realizadas con un autoelevador.

Estas observaciones fueron incorporadas para reconstruir cómo la maquinaria llegó al galpón.

No fueron utilizadas por el Tribunal para declarar que Puerto White Multimodal o Sea White conocieran la existencia de cocaína o compartieran la finalidad criminal de quienes habían contratado los servicios.

Las personas condenadas por almacenamiento agravado fueron Max Rodríguez Córdova, Jesús Madrigal Vargas, Gilberto Acevedo Villanueva, Marcelo Rafael Cuello, Darío Maximiliano Cuello y Amílcar Darío Martino. Emmanuel García fue condenado por lavado de activos. Sea White, Puerto White Multimodal y sus directivos no aparecen entre las siete personas acusadas y condenadas en el juicio oral.

La corrección decisiva: no eran las diecisiete bobinas finales

La cobertura periodística de junio de 2018 sostuvo inicialmente que las bobinas habían pasado desde Grupo Guasch hacia White Multimodal y luego al Parque Industrial.

El título publicado por La Nueva el 22 de junio fue: “Bobinas Blancas: los documentos del envío de las bobinas a la empresa Sea White”. La misma nota afirmaba que las estructuras habían salido hacia White Multimodal antes de llegar al galpón donde se encontró la droga.

Al día siguiente, el desarrollo de una nueva publicación introdujo una descripción más precisa. El camión de Sea White había trasladado:

“los contrapesos con sus tapas, la media máquina y las herramientas”.

La propia crónica diferenciaba así los “elementos” movilizados de las bobinas propiamente dichas.

El fallo completo resuelve la confusión.

La Policía Federal observó, por separado:

  • camiones de Di Grazia Hermanos S.R.L. descargando rollos de metal;
  • y un camión vinculado con Puerto White Multimodal S.A. descargando una máquina industrial.

No era el mismo cargamento.

Las diecisiete bobinas adquiridas para la maniobra final habían sido compradas a Tecnoacero de Filipuzzi y Chivilo S.A.C.I. y trasladadas directamente desde la Ciudad de Buenos Aires hasta el galpón del Parque Industrial por Di Grazia Hermanos. Llegaron durante los días 15 y 16 de marzo de 2017.

No pasaron previamente por el depósito de Sea White, según la ruta que el Tribunal pudo reconstruir.

Por Sea White pasaron la maquinaria, los contrapesos, las herramientas y el montacargas que luego convergieron con aquellas bobinas en el Parque Industrial.

Esta distinción no es menor. Modifica el sentido de la intervención logística y elimina la imagen de que Sea White hubiera almacenado las estructuras dentro de las cuales posteriormente se encontró la cocaína.

Las bobinas anteriores y el puerto de Ingeniero White

Existe otra fuente posible de confusión.

Durante 2016 y enero de 2017, Grupo Guasch realizó exportaciones comerciales anteriores de rollos de acero. Parte de esas operaciones salió por la terminal Patagonia Norte, en Ingeniero White.

El fallo registra que una última tanda almacenada en calle Payró fue trasladada a un galpón de Grupo Guasch en Lautaro 2063, consolidada dentro de contenedores y llevada con camiones de la propia firma a Patagonia Norte. Una parte fue enviada a Montreal y otra a Barcelona.

Esas exportaciones anteriores no deben confundirse con las diecisiete bobinas adquiridas en marzo de 2017 y encontradas después en el Parque Industrial.

El Tribunal consideró probada la existencia objetiva de las operaciones comerciales anteriores y describió los roles formales de compradores, exportadores, despachantes y coordinadores logísticos. Al mismo tiempo, advirtió que no podía determinarse con detalle el verdadero papel de todos los participantes.

La existencia de una exportación anterior por Ingeniero White no demuestra que los cargamentos hubieran contenido cocaína, ni que el puerto fuera el destino elegido para la tanda final.

Los nombres del puerto que aparecieron en 2018

La cobertura periodística de junio de 2018 destacó que Adrián Forte, vinculado con Sea White, integraba entonces el Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto y que Miguel Donadío, presidente del ente portuario, ejercía como abogado de la empresa.

Esos datos fueron utilizados para contextualizar el interés público del procedimiento.

Sin embargo, la cronología institucional impide trasladar automáticamente esos cargos hacia atrás.

Miguel Donadío asumió la Presidencia del Consorcio el 6 de noviembre de 2017, casi cinco meses después del hallazgo de la cocaína y diez meses después de la guarda transitoria de los equipos en Sea White. El presidente saliente era Pablo Pussetto.

Una publicación oficial del Puerto de enero de 2018 informó que, después del cambio de presidencia, también se modificó la integración del Directorio y se incorporó, entre otros miembros, Adrián Forte.

Por lo tanto:

  • Donadío y Forte ocupaban cargos portuarios cuando se realizaron los allanamientos documentales de 2018;
  • pero no puede atribuírseles por esos cargos la conducción institucional existente durante los movimientos de enero a junio de 2017;
  • y el fallo del Tribunal Oral no los incluyó entre las personas acusadas o condenadas.

La relación profesional, societaria o institucional es un dato contextual. No constituye, por sí misma, prueba de participación criminal.

Un allanamiento no convierte al allanado en imputado

La fuerza de una imagen policial suele superar la precisión de una resolución judicial.

Un edificio allanado puede quedar asociado públicamente con el delito investigado aun cuando el procedimiento sólo haya buscado un contrato, una factura o un expediente.

En Bobinas Blancas, esa asociación afectó a empresas, profesionales y personas que inicialmente fueron detenidas, mencionadas o investigadas, pero que no llegaron al juicio oral.

El fallo consigna que mediante resoluciones del 26 de noviembre y 11 de diciembre de 2018 fueron sobreseídos:

  • Gonzalo Javier Sánchez;
  • Mateo Spencer Talbois;
  • Diego Alejandro Mouhsen Carrasco;
  • Carolina Victoria Durante;
  • Damián Hernán Limanski;
  • Luciano Javier Busciglio;
  • y Alberto Javier Busciglio.

Las resoluciones están identificadas en las fojas 12290/12291 y 12306 de la causa.

Este dato debe tener, en una investigación retrospectiva, una importancia equivalente a la que tuvieron las detenciones, pedidos de captura o sospechas iniciales.

Falta de mérito y sobreseimiento no significan lo mismo

Durante las primeras etapas, varias personas recibieron una resolución de falta de mérito.

El artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación establece que esa decisión procede cuando no existen elementos suficientes para ordenar el procesamiento, pero tampoco para sobreseer. La investigación puede continuar y la resolución puede modificarse si aparecen nuevas pruebas.

El sobreseimiento tiene un efecto distinto.

El artículo 335 dispone que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto de la persona beneficiada. El artículo 336 establece, además, que cuando el sobreseimiento se dicta porque el hecho no existió, no constituye delito, no fue cometido por el imputado o concurre una causal eximente, el juez debe declarar que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del imputado.

Para determinar si esa declaración específica fue incluida en cada uno de los sobreseimientos de Bobinas Blancas es necesario consultar el texto completo de las resoluciones y sus fundamentos. El fallo de 859 páginas identifica su existencia, pero no reproduce íntegramente todos esos decisorios.

Lo que sí puede afirmarse desde el fallo es que se dispuso el sobreseimiento de las siete personas expresamente enumeradas —Sánchez, Spencer Talbois, Mouhsen Carrasco, Durante, Limanski y los dos Busciglio— mediante autos del 26 de noviembre y del 11 de diciembre de 2018. Para establecer la causal legal, el alcance exacto y la eventual firmeza de cada decisión corresponde consultar esos autos completos.

Los hermanos Guasch: falta de mérito, ausencia del juicio oral y un sobreseimiento informado por la prensa

Leandro, Gastón y Juan Ignacio Guasch fueron detenidos al comienzo de la causa y recibieron falta de mérito. No integraron el grupo de siete personas llevado al juicio oral ni la nómina de condenados. El fallo emplea documentación de Grupo Guasch y declaraciones de sus socios para reconstruir operaciones comerciales y el quiebre que los apartó de las operaciones posteriores, pero no los declara miembros de la organización condenada.

La cobertura de 2017 explicó que el juez no consideraba suficientemente acreditada su participación y que tampoco existían entonces elementos para disponer un sobreseimiento. En marzo de 2019, mientras informaba el sobreseimiento de Damián Limanski, La Nueva señaló que los hermanos Guasch continuaban con falta de mérito.

En mayo de 2021, durante el juicio oral, el mismo medio informó que los tres habían sido sobreseídos en la causa principal. El fallo de 859 páginas no reproduce esa resolución ni incluye a los Guasch en la lista de sobreseimientos de noviembre y diciembre de 2018. Por ese motivo, Bahia Herald atribuye el dato al medio y no afirma, sin incorporar el decisorio, la fecha exacta, la causal legal o la firmeza de aquel pronunciamiento.

En esa misma cobertura se informó que la querella AFIP-DGA pidió investigar por separado posibles aspectos tributarios de las exportaciones anteriores. Un pedido de apertura o derivación a otra investigación no equivale a una imputación por narcotráfico, no altera por sí mismo una resolución favorable y tampoco autoriza a presentar como probado el hecho que se solicita investigar.

La diferencia metodológica es deliberada: en esta serie se publica como hecho del expediente aquello que surge del fallo o de una resolución incorporada; lo informado por la prensa se mantiene expresamente atribuido hasta obtener el documento judicial correspondiente.

El deber editorial de publicar también el desenlace favorable

Una imputación inicial suele ocupar titulares, fotografías y aperturas de noticieros.

Una falta de mérito o un sobreseimiento posterior puede recibir una cobertura mucho menor. Sin embargo, los buscadores y archivos digitales continúan mostrando durante años las noticias originales, asociando nombres de personas o empresas con expresiones como “narcotráfico”, “cártel”, “cocaína” o “allanamiento”.

Esa persistencia puede producir una grave afectación reputacional aun cuando la situación procesal haya cambiado.

No corresponde afirmar jurídicamente que toda cobertura crítica haya constituido una injuria. Esa calificación requiere analizar el contenido, el contexto, las fuentes disponibles y, en su caso, una decisión judicial.

Sí corresponde adoptar una regla editorial más exigente:

Toda mención retrospectiva de una persona inicialmente investigada debe informar, en el mismo tramo y con similar prominencia, si obtuvo falta de mérito, sobreseimiento, absolución o cualquier otra resolución favorable posterior.

No es suficiente colocar el resultado en una nota al pie o al final de un artículo que ya dedicó varios párrafos a la sospecha inicial.

Para esta saga, Bahia Herald distinguirá expresamente:

  • persona mencionada en una información de inteligencia;
  • persona investigada;
  • persona detenida;
  • persona imputada;
  • persona procesada;
  • persona con falta de mérito;
  • persona sobreseída;
  • persona acusada en juicio;
  • y persona condenada.

Estas categorías no son intercambiables.

Lo que realmente produjo la documentación de Sea White

A la luz de la sentencia, la documentación vinculada con Sea White permitió reconstruir:

  • quién contrató los servicios;
  • qué bienes fueron trasladados;
  • en qué fechas se realizaron los movimientos;
  • qué vehículos intervinieron;
  • dónde se guardaron transitoriamente los elementos;
  • y cuándo fueron llevados al Parque Industrial.

El material probatorio estuvo compuesto por informes, correos electrónicos, facturas, remitos, antecedentes societarios, declaraciones y observaciones de la Policía Federal.

El Tribunal utilizó esas piezas para reconstruir la logística de los condenados, particularmente la forma en que la maquinaria y los contrapesos terminaron en el galpón.

No utilizó esa documentación para declarar que Sea White hubiera integrado la organización, conocido el contenido de las bobinas o participado de la decisión de almacenar y exportar cocaína.

La empresa aparece como prestadora de servicios contratados por terceros.

Qué encontró realmente la Justicia

Después de contrastar la cobertura de 2018 con el fallo completo, la respuesta puede formularse con precisión.

La Justicia encontró y reunió:

  • el expediente municipal sobre la parcela y el galpón;
  • documentación del Consorcio del Parque Industrial;
  • antecedentes societarios;
  • facturación;
  • remitos;
  • correos y comunicaciones entre empresas;
  • informes aportados por Sea White;
  • y elementos que permitieron reconstruir los movimientos de maquinaria, contrapesos, herramientas y un montacargas.

La sentencia no registra que en los procedimientos de 2018 se hubiera encontrado:

  • cocaína en Sea White;
  • estupefacientes en las oficinas del Consorcio del Puerto;
  • las diecisiete bobinas finales dentro de instalaciones portuarias;
  • dinero de la organización en poder de autoridades portuarias;
  • ni evidencia que condujera a una condena contra directivos de Sea White o funcionarios del CGPBB.

La diferencia entre ambos grupos de afirmaciones es el núcleo de esta entrega.

Qué todavía no puede responderse

La documentación pública examinada todavía no permite conocer:

  • la orden completa que dispuso cada allanamiento de 2018;
  • el acta circunstanciada de los procedimientos;
  • el inventario íntegro de la documentación secuestrada en Sea White;
  • el inventario del material obtenido en el Consorcio del Parque Industrial;
  • el resultado preciso del allanamiento en el CGPBB;
  • si se abrió algún legajo separado respecto de esos documentos;
  • y qué resoluciones definitivas se dictaron en eventuales investigaciones conexas.

El fallo enumera documentación aportada o incorporada, pero no permite identificar con certeza el origen procesal de cada pieza ni atribuir toda ella a los procedimientos de junio y julio de 2018.

Estas actuaciones deben permanecer clasificadas en la Matriz Maestra como:

documentación incorporada — procedencia parcialmente determinada — resultado penal independiente pendiente de verificar.

Ingeniero White bajo la lupa, sin condena para las empresas o autoridades portuarias mencionadas

Los procedimientos de 2018 colocaron públicamente a Ingeniero White, Sea White y el Consorcio del Puerto en el centro de la investigación.

Esa etapa produjo una imagen periodística poderosa: oficinas allanadas, documentación secuestrada, nombres empresariales y autoridades portuarias vinculados por proximidad institucional.

El fallo completo obliga a reducir esa imagen a sus dimensiones probadas.

El puerto había formado parte de operaciones comerciales anteriores. Sea White había transportado y guardado transitoriamente maquinaria y contrapesos. El Consorcio conservaba o podía conservar documentación relacionada con actores y operaciones del ámbito portuario.

Pero la droga no fue encontrada allí.

Las bobinas finales no pasaron por el depósito de Sea White.

Los servicios logísticos documentados no fueron convertidos por el Tribunal en prueba de complicidad empresarial.

Las personas relacionadas con Sea White y con el ente portuario no integraron la lista de siete condenados.

Y distintas personas que habían quedado públicamente asociadas con la causa obtuvieron falta de mérito o sobreseimiento.

La conclusión periodística no es que los allanamientos carecieron de sentido. Es otra:

La Justicia utilizó aquellos procedimientos para reconstruir y verificar la ruta documental de determinados equipos. El fallo publicado no permite transformar esa intervención logística en una atribución penal contra las empresas o autoridades portuarias mencionadas.


Referencias

Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. (2017, 6 de noviembre). Cambio en la presidencia del ente. (Puerto de Bahía Blanca)

Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. (2018, enero). Tráfico de cargas en 2017. (Puerto de Bahía Blanca)

La Nueva. (2017, 8 de julio). Los porqués del juez para detener a Limanski y liberar a los Guasch. (La Nueva)

La Nueva. (2018, 22 de junio). Bobinas Blancas: los documentos del envío de las bobinas a la empresa Sea White. (La Nueva)

La Nueva. (2018, 23 de junio). Bobinas Blancas: ¿por qué ahora la lupa está puesta sobre Sea White? (La Nueva)

La Nueva. (2018, 2 de julio). Bobinas Blancas: allanan oficinas en el puerto de Ingeniero White. (La Nueva)

La Nueva. (2019, 23 de marzo). Bobinas Blancas: sobreseen a Damián Limanski y el juicio se hará en Bahía. (La Nueva)

La Nueva. (2021, 29 de mayo). Bobinas Blancas: piden investigar por delito tributario a empresarios locales. (La Nueva)

Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 9 de septiembre). Bahía Blanca: condenaron a la organización narcocriminal de la causa “Bobinas Blancas” con penas de entre 5 y 15 años de prisión. (Fiscales)

Municipalidad de Bahía Blanca. (2020, 14 de enero). Resolución Nº 10. Expediente 0-4518/2002. Sistema de Boletines Oficiales Municipales. (SIBOM)

Nación Argentina. (1991). Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23.984, artículos 309 y 334–338. (Argentina.gob.ar)

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. (2021, 4 de noviembre). Rodríguez Córdova, Max y otros s/infracción Ley 23.737 (FSM 7130/2017/TO1) [Fundamentos de sentencia]. (Ministerio Público Fiscal)


Nota metodológica y editorial

Esta investigación de Bahia Herald utiliza como fuente rectora el fallo completo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en la causa FSM 7130/2017/TO1 y lo contrasta con actuaciones oficiales y cobertura periodística fechada. Las afirmaciones de fiscales, querellas, defensas, testigos y medios se atribuyen a sus respectivas fuentes y no se presentan automáticamente como conclusiones del Tribunal. La mención de personas físicas o jurídicas dentro de una investigación no implica por sí misma responsabilidad penal.

Criterio editorial permanente de la serie: un allanamiento, una mención documental, una vinculación societaria o un cargo institucional no se presentan como imputación ni como prueba de culpabilidad. Las resoluciones favorables se informan con prominencia equivalente a la sospecha inicial, y los resultados que sólo surgen de la prensa se mantienen atribuidos hasta incorporar el decisorio judicial.

El Índice Maestro de Actuaciones, Línea de Tiempo y Decisorios se emplea como estructura común para identificar fecha, autoridad, fuente, estado procesal y categoría de certeza de cada afirmación.

En los casos de personas que obtuvieron falta de mérito, sobreseimiento o cualquier otra resolución favorable, esa situación será informada con relevancia equivalente a la sospecha o imputación inicial. La utilización de los términos injuria, calumnia o afectación ilegítima del honor se reservará para los supuestos en que exista una resolución judicial o una base jurídica específica que permita sostener esa calificación.

Próxima entrega: Bobinas Blancas V — Mexicanos, mendocinos y bahienses: quién fue investigado, quién fue procesado y quién terminó condenado.

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