Por José E. Pérez Ibáñez
Bahia Herald — Sección Judiciales
El operativo de junio de 2017 produjo una extensa nómina de personas investigadas, aproximadamente cuarenta allanamientos y pedidos de detención respecto de 23 nombres. La primera resolución difundida públicamente procesó a diez personas —ocho con prisión preventiva—, dictó cinco faltas de mérito y dejó sin efecto otras órdenes de captura. Sin embargo, las apelaciones, las medidas probatorias posteriores, los sobreseimientos y la muerte de uno de los procesados redujeron el universo que llegó al juicio oral: en 2021 fueron juzgadas y condenadas siete personas. La diferencia entre esas cifras no es una contradicción, sino el resultado del filtro judicial que separa una sospecha inicial de una declaración definitiva de responsabilidad penal.
De 23 pedidos de detención a siete condenas
La reconstrucción de la causa “Bobinas Blancas” obliga a distinguir las distintas etapas por las que atravesó cada persona mencionada en el expediente.
En junio de 2017, cuando la Policía Federal Argentina preparó los procedimientos destinados a desarticular la operación, se recomendaron allanamientos simultáneos sobre aproximadamente cuarenta domicilios. Las medidas fueron ejecutadas durante los días 18, 21, 23 y 30 de junio.
Junto con los allanamientos se solicitaron detenciones respecto de 23 personas:
- Max Rodríguez Córdova;
- Javier Madrigal Cabrera;
- Jesús Madrigal Vargas;
- Gilberto Acevedo Villanueva;
- Juan Manuel Corza Pimentel;
- Rodrigo Alexander Naged Ramírez;
- Marcelo Rafael Cuello;
- Darío Maximiliano Cuello;
- Cristian Gonzalo Cuello;
- Mateo Spencer Talbois;
- Diego Alejandro Mouhsen Carrasco;
- Daniel Agustín Santoianni;
- Damián Hernán Limanski;
- Gastón Mauro Guasch;
- Juan Ignacio Guasch;
- Jorge Leandro Guasch;
- Emmanuel García;
- Amílcar Darío Martino;
- Fabián Darío Martino;
- Alberto Javier Busciglio;
- Luciano Javier Busciglio;
- Carolina Victoria Durante;
- Gonzalo Javier Sánchez.
El propio Tribunal aclaró, al reconstruir aquellos procedimientos, que algunos allanamientos produjeron elementos de profunda relevancia, mientras que otros no arrojaron datos de interés para el expediente. La existencia de una orden de allanamiento o de un pedido de detención no anticipaba, por consiguiente, cuál sería la situación procesal definitiva de cada persona.
Cuatro años después, sólo siete personas llegaron al debate oral ante el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca.
Esa reducción no significa que la investigación inicial haya sido necesariamente arbitraria ni que todas las hipótesis hayan resultado confirmadas. Significa que, a medida que se produjo y revisó la prueba, la Justicia fue diferenciando a quienes serían procesados, a quienes recibirían falta de mérito, a quienes serían sobreseídos, a quienes permanecerían fuera del alcance jurisdiccional y a quienes finalmente serían acusados y condenados.
Las categorías procesales no son sinónimos
El lenguaje cotidiano suele utilizar indistintamente expresiones como “investigado”, “imputado”, “procesado”, “detenido” y “condenado”. Jurídicamente describen situaciones diferentes.
| Categoría | Alcance dentro del proceso |
|---|---|
| Mencionado o investigado | Una persona aparece en una información, comunicación, documento o línea investigativa. Esto no implica una declaración judicial de responsabilidad. |
| Detenido | La persona queda temporalmente privada de libertad por una medida procesal. La detención no equivale a una condena. |
| Imputado | Se le atribuye provisionalmente una conducta dentro de una investigación penal y adquiere derechos de defensa. |
| Procesado | El juez considera que existen elementos suficientes para estimar provisionalmente la existencia del delito y una probable participación. No es una sentencia de culpabilidad. |
| Falta de mérito | La prueba no alcanza para procesar, pero tampoco para sobreseer. La investigación puede continuar. |
| Sobreseído | El proceso queda cerrado definitiva e irrevocablemente respecto de esa persona. |
| Acusado en juicio | El Ministerio Público Fiscal o la querella sostienen formalmente una imputación ante el tribunal oral. |
| Condenado | El tribunal declara penalmente responsable a la persona mediante sentencia. |
El Código Procesal Penal de la Nación aplicable a la causa establecía que el procesamiento requería elementos de convicción suficientes para estimar la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. La falta de mérito procedía cuando no existían elementos suficientes ni para procesar ni para sobreseer, sin impedir que la investigación continuara. Ambos pronunciamientos podían ser revisados durante la instrucción. (Argentina)
El sobreseimiento tiene un alcance diferente: cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto de la persona beneficiada. (Argentina)
Estas diferencias no son tecnicismos menores. Determinan qué puede publicar responsablemente un medio sobre cada persona.
La primera fotografía judicial: diez procesados
El 6 de julio de 2017, menos de tres semanas después del operativo, el juez federal Adrián González Charvay dictó una resolución de más de 300 páginas.
La cobertura publicada entonces informó que diez personas habían sido procesadas, ocho de ellas con prisión preventiva. También se dictaron faltas de mérito respecto de cinco personas y se dejaron sin efecto órdenes de detención relacionadas con otros sospechosos. (infobae)
Los procesamientos iniciales fueron los siguientes:
| Persona | Situación comunicada en julio de 2017 | Resultado posterior en la causa principal |
|---|---|---|
| Max Rodríguez Córdova | Procesado con prisión preventiva | Juzgado y condenado a 15 años |
| Rodrigo Alexander Naged Ramírez | Procesado con prisión preventiva | No llegó al juicio por haber fallecido antes del debate |
| Jesús Madrigal Vargas | Procesado con prisión preventiva | Juzgado y condenado a 14 años |
| Gilberto Acevedo Villanueva | Procesado con prisión preventiva | Juzgado y condenado a 14 años |
| Marcelo Rafael Cuello | Procesado con prisión preventiva | Juzgado y condenado a 6 años |
| Darío Maximiliano Cuello | Procesado con prisión preventiva | Juzgado y condenado a 5 años |
| Amílcar Darío Martino | Procesado con prisión preventiva | Juzgado y condenado a 6 años |
| Damián Hernán Limanski | Procesado con prisión preventiva | Procesamiento revocado; falta de mérito y posterior sobreseimiento |
| Cristian Gonzalo Cuello | Procesado sin prisión preventiva | Posteriormente recibió falta de mérito; no llegó al juicio |
| Emmanuel García | Procesado sin prisión preventiva por lavado de activos | Juzgado y condenado a 5 años por lavado |
La resolución inicial consideró a los cuatro mexicanos Rodríguez Córdova, Naged Ramírez, Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva como presuntos coautores del almacenamiento de estupefacientes y de la tentativa de contrabando. Bajo la misma plataforma fueron procesados con prisión preventiva Marcelo y Darío Cuello, Amílcar Martino y Damián Limanski.
Cristian Gonzalo Cuello fue procesado inicialmente como partícipe secundario, mientras que Emmanuel García lo fue como presunto autor de lavado de activos. Ambos permanecieron en libertad durante esa etapa. (La Nación)
La cobertura que tituló entonces “diez procesados” describía correctamente la situación existente en julio de 2017. Lo que no sería correcto es reproducir hoy esa noticia sin agregar el desenlace posterior de cada uno.
Cinco faltas de mérito en la primera resolución
La misma decisión dictó falta de mérito respecto de:
- Juan Ignacio Guasch;
- Gastón Mauro Guasch;
- Leandro Jorge Guasch;
- Alberto Javier Busciglio;
- Luciano Javier Busciglio.
La falta de mérito no equivalía todavía a un sobreseimiento. Significaba que el juez no encontraba prueba suficiente para procesarlos, pero consideraba que la investigación debía continuar.
Los tres hermanos Guasch habían intervenido formalmente en operaciones comerciales anteriores mediante Grupo Guasch S.R.L. Los Busciglio se encontraban relacionados con El Águila María S.R.L., sociedad que apareció en la compra local de las diecisiete bobinas trasladadas al Parque Industrial.
La existencia de esas actuaciones comerciales justificó que fueran investigados. No autorizaba, sin embargo, a presentarlos como integrantes condenados de la organización.
La resolución de julio de 2017 los dejó en libertad y con falta de mérito. (La Nación)
La revisión de la Cámara: el caso Limanski
El procesamiento no era una decisión definitiva y fue recurrido.
El 27 de noviembre de 2017, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó la prisión preventiva de Damián Hernán Limanski y dictó su falta de mérito, ordenando su inmediata libertad.
La Cámara mantuvo, a su vez, la falta de mérito de los hermanos Leandro, Gastón y Juan Ignacio Guasch. (La Nueva)
Este pronunciamiento modificó sustancialmente la primera fotografía del caso.
Limanski había permanecido detenido desde el operativo de junio y figuraba entre los ocho procesados con prisión preventiva. Después de revisar las pruebas y los argumentos de la defensa, la Cámara consideró que no existían elementos suficientes para mantener aquel procesamiento.
La cobertura de La Nueva explicó que el tribunal valoró, entre otros elementos, una conversación del 30 de mayo de 2017 en la que Limanski y Leandro Guasch expresaban sospechas sobre las maniobras de los operadores extranjeros y hablaban de distanciarse de la operación. (La Nueva)
En términos editoriales, la secuencia completa es:
Limanski fue procesado con prisión preventiva en julio de 2017; la Cámara revocó esa decisión, dictó falta de mérito y ordenó su libertad en noviembre de ese año; posteriormente fue sobreseído.
Cualquiera de esos datos publicado aisladamente produciría una reconstrucción incompleta.
Siete sobreseimientos identificados directamente por el fallo
Los fundamentos del Tribunal Oral consignan expresamente que, mediante autos del 26 de noviembre y 11 de diciembre de 2018, se dispuso el sobreseimiento de:
- Gonzalo Javier Sánchez;
- Mateo Spencer Talbois;
- Diego Alejandro Mouhsen Carrasco;
- Carolina Victoria Durante;
- Damián Hernán Limanski;
- Luciano Javier Busciglio;
- Alberto Javier Busciglio.
Las resoluciones quedaron individualizadas en las fojas 12290/12291 y 12306 del expediente.
La sentencia de 859 páginas no reproduce íntegramente los fundamentos de cada uno de esos sobreseimientos. Por esa razón, no corresponde afirmar, sin obtener los respectivos autos completos, cuál fue la causal legal aplicada individualmente o si cada resolución incorporó una declaración específica sobre el buen nombre y honor de la persona.
Sí puede afirmarse algo decisivo: esas siete personas fueron sobreseídas y no integraron el grupo llevado al juicio oral.
El sobreseimiento de los Busciglio, además, muestra por qué no puede presentarse como criminal toda intervención societaria relacionada con la compra de las bobinas. El padre y el hijo aparecieron inicialmente en la investigación, recibieron falta de mérito en julio de 2017 y fueron sobreseídos en 2018.
Los hermanos Guasch no fueron juzgados por narcotráfico
Los hermanos Guasch atravesaron una secuencia diferente.
Fueron detenidos al comienzo de la causa, recibieron falta de mérito en julio de 2017 y esa situación fue confirmada por la Cámara Federal en noviembre del mismo año. No integraron posteriormente la nómina de siete acusados que llegó al Tribunal Oral.
En mayo de 2021, durante el juicio, La Nueva informó que los tres habían sido finalmente sobreseídos en la causa principal. La publicación registró, al mismo tiempo, que la querella AFIP-DGA solicitó abrir una investigación separada sobre eventuales cuestiones tributarias vinculadas con las exportaciones comerciales anteriores. (La Nueva)
Ambas circunstancias deben separarse:
- el sobreseimiento informado correspondía a la causa principal por narcotráfico;
- el pedido de la querella consistía en investigar una posible cuestión tributaria distinta;
- solicitar que se abra otra investigación no equivale a acreditar un delito ni a obtener una condena.
Hasta que el Dossier Maestro incorpore el texto íntegro del sobreseimiento de los tres hermanos y el eventual resultado de aquella derivación tributaria, Bahia Herald mantendrá esas referencias expresamente atribuidas a la cobertura judicial fechada.
Lo que no admite dudas es que los Guasch no estuvieron entre las siete personas juzgadas y condenadas en Bobinas Blancas.
Cristian Gonzalo Cuello: del procesamiento a la falta de mérito
Cristian Gonzalo Cuello fue procesado inicialmente sin prisión preventiva como partícipe secundario.
Su nombre aparecía vinculado principalmente con la titularidad de la camioneta Kia utilizada por los operadores mexicanos y con autorizaciones para conducir ese vehículo. La camioneta fue secuestrada cuando Jesús Madrigal Vargas y Gilberto Acevedo Villanueva fueron detenidos.
Sin embargo, el propio fallo registra posteriormente que Cristian Gonzalo Cuello se encontraba con falta de mérito. No fue incluido en el requerimiento de elevación a juicio que llegó al Tribunal Oral ni fue condenado.
Por consiguiente, no corresponde incorporarlo dentro del grupo de los “hermanos Cuello condenados” sin aclarar que esa expresión sólo puede referirse a Marcelo Rafael Cuello y Darío Maximiliano Cuello.
Cristian Cuello tuvo una situación procesal distinta.
Rodrigo Naged Ramírez: procesado, pero no juzgado
Rodrigo Alexander Naged Ramírez fue uno de los cuatro ciudadanos mexicanos procesados con prisión preventiva en julio de 2017.
La Fiscalía le atribuía, junto con Max Rodríguez Córdova, un papel relevante en la dirección de las operaciones dentro de la Argentina. Sin embargo, Naged Ramírez no estuvo entre las personas sometidas al juicio oral de 2021.
Durante su alegato, el fiscal explicó que había sido asesinado junto con su hijo en el domicilio de la Ciudad de Buenos Aires donde cumplía detención domiciliaria, otorgada después de haber sufrido un accidente cerebrovascular mientras se encontraba privado de libertad.
La causa, por lo tanto, no produjo una sentencia condenatoria respecto de Naged Ramírez.
También debe separarse de ese hecho una hipótesis adicional formulada por el fiscal: la posibilidad de que Naged hubiera aportado información a la DEA. El fallo reproduce esa sospecha como parte del alegato acusatorio, pero no la establece como una conclusión judicial.
Los operadores que se encontraban fuera del país
Otros integrantes de la hipótesis investigativa tampoco llegaron al debate.
El fallo registra que Javier Madrigal Cabrera y Juan Manuel Corza Pimentel viajaron juntos a México el 4 de junio de 2017, dos semanas antes de los allanamientos.
Al formular su petitorio final, el fiscal solicitó que el Juzgado Federal de Campana reiterara los pedidos de captura internacional respecto de:
- Javier Cabrera Madrigal;
- Juan Manuel Corza —o Corsa— Pimentel;
- Kenneth James Booth;
- R. D. L. R.
También pidió que fueran calificados como alertas rojas internacionales.
La formulación correcta es que la Fiscalía pidió reiterar y elevar el nivel de esas capturas. La sentencia reproducida no permite afirmar, por ese solo pasaje, que las alertas hayan sido finalmente concedidas, ejecutadas o mantenidas durante todo el período posterior.
Esas personas no fueron juzgadas en el debate de Bahía Blanca y, por lo tanto, no pueden ser presentadas como condenadas por el Tribunal Oral Federal en esta causa.
Daniel Santoianni, Fabián Martino y otros nombres de la investigación
Daniel Agustín Santoianni y Fabián Darío Martino también figuraron dentro de los pedidos de detención de junio de 2017.
El requerimiento fiscal reproducido por el fallo menciona a Santoianni, junto con otros profesionales y operadores comerciales, con una resolución de falta de mérito en aquella etapa. Fabián Martino tampoco integró posteriormente el grupo llevado a juicio.
Sin el texto completo de todos los incidentes y resoluciones individuales, no corresponde completar por inferencia el estado final de cada una de estas personas.
El dato publicable es más limitado:
sus nombres aparecieron en la investigación inicial, pero no integraron la nómina de siete personas acusadas y condenadas por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca.
Las siete personas que llegaron al juicio
El requerimiento de elevación a juicio delimitó finalmente el proceso respecto de:
- Max Rodríguez Córdova;
- Jesús Madrigal Vargas;
- Gilberto Acevedo Villanueva;
- Marcelo Rafael Cuello;
- Darío Maximiliano Cuello;
- Amílcar Darío Martino;
- Emmanuel García.
La acusación atribuyó a los primeros seis el almacenamiento de estupefacientes agravado, junto con una tentativa de contrabando, y a García el delito de lavado de activos.
El debate oral comenzó el 23 de febrero de 2021. El Ministerio Público Fiscal informó que seis de los siete acusados reconocieron en la audiencia inicial su participación en el hecho investigado. Emmanuel García mantuvo una posición diferente respecto de las operaciones de lavado que se le atribuían. (Fiscales)
Ese reconocimiento no reemplazó la sentencia. El Tribunal analizó las restantes pruebas, los planteos de nulidad, las calificaciones propuestas, las posiciones defensivas y el grado de participación de cada acusado.
El 9 de septiembre de 2021 se dieron a conocer las siete condenas. Los fundamentos completos fueron firmados el 4 de noviembre.
Tres coautores mexicanos
El Tribunal condenó como coautores del almacenamiento agravado a:
| Condenado | Pena | Multa |
|---|---|---|
| Max Rodríguez Córdova | 15 años de prisión | 900 unidades fijas |
| Jesús Madrigal Vargas | 14 años de prisión | 750 unidades fijas |
| Gilberto Acevedo Villanueva | 14 años de prisión | 750 unidades fijas |
Para el Tribunal, los tres compartieron la decisión de ejecutar el almacenamiento, se distribuyeron tareas y realizaron aportes esenciales dentro del plan común.
La sentencia utilizó la noción de coautoría funcional: ninguno necesitaba ejecutar individualmente la totalidad de la conducta porque el hecho se completaba mediante la suma coordinada de sus aportes. El Tribunal consideró acreditada una comunión de voluntades, una división de roles y la esencialidad de la intervención de los tres.
El Ministerio Público Fiscal informó oficialmente que fueron considerados coautores penalmente responsables del almacenamiento ilegal de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas. (Fiscales)
Tres partícipes secundarios argentinos
Marcelo Rafael Cuello, Darío Maximiliano Cuello y Amílcar Darío Martino también fueron condenados por el almacenamiento agravado, pero no como coautores.
| Condenado | Pena | Multa |
|---|---|---|
| Marcelo Rafael Cuello | 6 años de prisión | 550 unidades fijas |
| Darío Maximiliano Cuello | 5 años de prisión | 450 unidades fijas |
| Amílcar Darío Martino | 6 años de prisión | 550 unidades fijas |
El Tribunal los consideró partícipes secundarios.
La diferencia no niega responsabilidad penal. Significa que sus contribuciones fueron calificadas como colaboraciones relevantes, pero no esenciales para ejecutar el almacenamiento.
La sentencia explicó que los hermanos Cuello y Martino facilitaron vehículos, inmuebles, gestiones, maquinaria, materiales y operaciones comerciales, pero no tuvieron el dominio o codominio que el Tribunal atribuyó a los tres mexicanos. Sus aportes fueron considerados accesorios y reemplazables dentro de la estructura.
La publicación oficial del Ministerio Público Fiscal confirmó las penas y esa forma de participación. (Fiscales)
Emmanuel García: un delito distinto
El séptimo condenado fue Emmanuel García.
Su situación debe diferenciarse de la de los seis acusados por el almacenamiento de cocaína.
El Tribunal lo condenó a cinco años de prisión como autor penalmente responsable de lavado de activos. También le impuso una multa equivalente a ocho veces el monto de las operaciones, que fueron fijadas judicialmente en 468.400 dólares. (Fiscales)
La condena se basó en cinco operaciones realizadas entre abril y junio de 2017 mediante intercambios vinculados con bitcoins y entregas de dinero en efectivo.
García no fue condenado por almacenar la cocaína hallada en Bahía Blanca y Mendoza. Fue condenado por una conducta autónoma de lavado de activos que, según el Tribunal, permitió introducir y poner a disposición de los operadores locales fondos vinculados con la organización.
Ese capítulo será desarrollado de manera independiente en la sexta entrega.
El Tribunal tampoco adoptó toda la acusación
La existencia de siete condenas no significa que el Tribunal haya aceptado automáticamente todos los argumentos del Ministerio Público Fiscal y de la querella.
La acusación había solicitado que los seis acusados vinculados con la droga fueran condenados por almacenamiento agravado en concurso ideal con tentativa de contrabando de estupefacientes.
El Tribunal expresó que compartía sólo parcialmente la calificación propuesta y terminó condenándolos por almacenamiento ilegal agravado.
También diferenció la coautoría de los mexicanos de la participación secundaria de los tres argentinos y redujo de ocho a cinco años la pena solicitada por la Fiscalía para Emmanuel García.
Esto demuestra que el juicio no fue una mera ratificación del requerimiento de elevación. La sentencia efectuó su propia selección de hechos acreditados, calificaciones legales, grados de participación y penas.
Una matriz sintética del expediente principal
| Grupo procesal | Personas | Resultado verificable |
|---|---|---|
| Juzgados y condenados por almacenamiento agravado | Rodríguez Córdova, Madrigal Vargas, Acevedo Villanueva, Marcelo Cuello, Darío Cuello y Martino | Penas de 5 a 15 años |
| Juzgado y condenado por lavado de activos | Emmanuel García | 5 años de prisión |
| Procesado inicialmente, sin juicio por fallecimiento | Rodrigo Naged Ramírez | No hubo sentencia respecto de él |
| Procesado inicialmente y luego sobreseído | Damián Limanski | No llegó al juicio |
| Procesado inicialmente y luego con falta de mérito | Cristian Gonzalo Cuello | No llegó al juicio |
| Falta de mérito inicial; sin juicio por narcotráfico | Juan Ignacio, Gastón Mauro y Leandro Guasch | No integraron el grupo condenado; la prensa informó posteriormente sus sobreseimientos |
| Falta de mérito inicial y posterior sobreseimiento | Alberto Javier y Luciano Javier Busciglio | No llegaron al juicio |
| Sobreseídos en 2018 | Sánchez, Spencer Talbois, Mouhsen Carrasco, Durante, Limanski y los Busciglio | Cierre definitivo respecto de ellos |
| Fuera del debate y alcanzados por pedidos de captura formulados por la Fiscalía | Javier Cabrera Madrigal, Corza Pimentel, Booth y R. D. L. R. | No fueron juzgados en esta sentencia |
| Otros mencionados o alcanzados por medidas iniciales | Santoianni, Fabián Martino y otros | No integraron el grupo de siete condenados |
La tabla no pretende sustituir las resoluciones individuales. Su finalidad es evitar que las distintas etapas del proceso sean presentadas como una sola categoría.
Lo que no corresponde afirmar
La sentencia no permite afirmar que las 23 personas respecto de las cuales se pidieron detenciones integraran la organización condenada.
No permite equiparar los diez procesamientos de julio de 2017 con diez condenas.
No permite presentar a quienes recibieron falta de mérito o sobreseimiento como responsables penales por el solo hecho de haber sido detenidos, allanados, mencionados en escuchas o vinculados con operaciones comerciales.
Tampoco permite afirmar que una persona fuera absuelta cuando en realidad recibió falta de mérito: son decisiones diferentes.
Del mismo modo, una derivación a otra causa o un pedido para abrir una nueva investigación no constituye una condena por ese otro hecho.
Finalmente, no corresponde incluir a las personas fallecidas, no habidas o alcanzadas por pedidos de captura dentro del grupo condenado por el Tribunal Oral, porque no fueron juzgadas en ese debate.
El verdadero filtro del expediente
En junio de 2017, la investigación trabajaba con una extensa red de nombres, sociedades, teléfonos, vehículos, domicilios y operaciones.
En julio, diez personas fueron procesadas.
En noviembre, la Cámara modificó parte de aquella resolución.
En 2018 se dictaron sobreseimientos.
En los años posteriores se completaron pericias, testimonios, cruces documentales y medidas de instrucción.
En febrero de 2021 llegaron siete personas al debate.
En septiembre, esas siete personas fueron condenadas, pero no todas por el mismo delito ni bajo el mismo grado de participación.
La diferencia entre 23 pedidos de detención, diez procesamientos y siete condenas representa la evolución del proceso penal.
Para el periodismo, esa evolución impone una obligación concreta: la sospecha inicial y el resultado final deben publicarse con la misma claridad.
Referencias
Argentina. (1991). Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23.984: artículos 306, 309, 311 y 334–338. (Argentina)
La Nación. (2017, 7 de julio). Por las dos toneladas de cocaína en bobinas hay 10 procesados. (La Nación)
La Nueva. (2017, 27 de noviembre). Bobinas Blancas: dictan la falta de mérito de Damián Limanski y ordenan su inmediata libertad. (La Nueva)
La Nueva. (2017, 28 de noviembre). Bobinas Blancas: por qué la Justicia decidió liberar a Damián Limanski. (La Nueva)
La Nueva. (2021, 29 de mayo). Bobinas Blancas: piden investigar por delito tributario a empresarios locales. (La Nueva)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 23 de febrero). Comenzó en Bahía Blanca el juicio por la megacausa “Bobinas Blancas” y seis imputados reconocieron el hecho. (Fiscales)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 9 de septiembre). Bahía Blanca: condenaron a la organización narcocriminal de la causa “Bobinas Blancas” con penas de entre 5 y 15 años de prisión. (Fiscales)
Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. (2021, 4 de noviembre). Rodríguez Córdova, Max y otros s/infracción Ley 23.737 (FSM 7130/2017/TO1) [Fundamentos de sentencia].
Nota metodológica y editorial
Esta investigación de Bahia Herald utiliza como fuente rectora el fallo completo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en la causa FSM 7130/2017/TO1 y lo contrasta con actuaciones oficiales y cobertura periodística fechada. Las afirmaciones de fiscales, querellas, defensas, imputados, testigos y medios se atribuyen a sus respectivas fuentes y no se presentan automáticamente como conclusiones del Tribunal. La mención, investigación, detención o procesamiento de una persona no implica por sí misma responsabilidad penal.
En los casos de personas que obtuvieron falta de mérito, sobreseimiento o cualquier otra resolución favorable, esa situación se informa con relevancia equivalente a la sospecha o imputación inicial. Cuando el fallo identifica la existencia de una resolución pero no reproduce sus fundamentos completos, Bahia Herald limita la publicación al estado procesal expresamente documentado y no presume la causal aplicada.
El Índice Maestro de Actuaciones, Línea de Tiempo y Decisorios se emplea como estructura común para identificar la fecha, autoridad, fuente, estado procesal y categoría de certeza correspondiente a cada afirmación.
Próxima entrega: Bobinas Blancas VI — Bitcoins y cocaína: el leading case argentino de criptolavado.







Los comentarios están cerrados.