Pulsa «Intro» para saltar al contenido
1/ 5

Bobinas Blancas VII — El puerto y la política: Nación, Provincia, Municipalidad y CGPBB entre 2016 y 2018

Por José E. Pérez Ibáñez
Bahia Herald — Sección Judiciales

Entre las primeras operaciones comerciales de 2016, el secuestro de 1.862,17 kilogramos de cocaína en junio de 2017 y los allanamientos documentales de 2018 intervinieron instituciones pertenecientes a distintos niveles del Estado. Mauricio Macri presidía la Nación; Patricia Bullrich conducía el Ministerio de Seguridad; María Eugenia Vidal gobernaba la provincia de Buenos Aires; Héctor Gay era intendente de Bahía Blanca; y el Consorcio de Gestión del Puerto estuvo presidido primero por Pablo Pussetto y, desde noviembre de 2017, por Miguel Donadío. Esa cronología permite separar competencias, decisiones políticas y responsabilidades: el caso se convirtió en un emblema de la política federal contra el narcotráfico, pero el fallo no imputó ni condenó a autoridades políticas, funcionarios municipales o directivos portuarios. También estableció una diferencia decisiva: la cocaína no fue encontrada en el puerto y las bobinas de la maniobra final nunca llegaron a una terminal portuaria.

Un mapa institucional, no una acusación política

Bobinas Blancas atravesó simultáneamente cinco planos institucionales:

  • la política federal de seguridad y la actuación de la Policía Federal Argentina;
  • la jurisdicción provincial sobre el Puerto de Bahía Blanca;
  • la titularidad municipal del galpón del Parque Industrial;
  • la administración portuaria ejercida por el Consorcio de Gestión;
  • y la investigación dirigida por la Justicia Federal, con intervención del Ministerio Público Fiscal y de la querella AFIP-DGA.

Que esas instituciones aparezcan dentro de una misma cronología no significa que hayan formado una única cadena de mando ni que todas tuvieran competencia sobre los mismos lugares, personas o actividades.

El fallo del Tribunal Oral Federal delimitó la responsabilidad penal respecto de siete personas: Max Rodríguez Córdova, Jesús Madrigal Vargas, Gilberto Acevedo Villanueva, Marcelo Rafael Cuello, Darío Maximiliano Cuello, Amílcar Darío Martino y Emmanuel García. Ninguna de las autoridades políticas o portuarias examinadas en esta entrega integró ese grupo.

Por eso, el análisis político e institucional debe responder a preguntas diferentes de las resueltas por la sentencia penal:

¿quién gobernaba en cada nivel?
¿Qué organismo tenía competencia sobre cada espacio?
¿Quién designaba a las autoridades portuarias?
¿Qué controles podían activarse antes de que la mercadería llegara a un puerto?
¿Cómo comunicó el Poder Ejecutivo el resultado del operativo?
¿Qué documentos administrativos fueron buscados posteriormente?

Responder esas preguntas permite reconstruir el contexto estatal del caso. No autoriza a atribuir delitos sin prueba.

Autoridades y competencias entre 2016 y 2018

Nivel institucionalAutoridad relevanteCompetencia relacionada con el casoLímite de esa competencia
NaciónPresidente Mauricio Macri; ministra de Seguridad Patricia BullrichPolítica federal contra el narcotráfico y conducción administrativa de la Policía FederalNo administraba el galpón municipal ni la gestión cotidiana del CGPBB; las intervenciones, allanamientos y decisiones penales dependieron de autoridades judiciales
Provincia de Buenos AiresGobernadora María Eugenia VidalDominio provincial del área portuaria; designación del representante provincial que preside el CGPBB; supervisión portuariaNo administraba directamente la parcela municipal del Parque Industrial ni dirigía el proceso penal
Municipalidad de Bahía BlancaIntendente Héctor GayTitularidad registral de la parcela del galpón; expedientes locales de uso, habilitación y control; designación de un representante en el CGPBBNo era la autoridad administradora del puerto y su representante constituía sólo uno de los nueve miembros del Directorio
CGPBBPablo Pussetto hasta noviembre de 2017; Miguel Donadío desde noviembre de 2017Administración y explotación del puerto y de la ría dentro de su ámbito legal; coordinación de servicios portuariosNo administraba el Parque Industrial municipal; la carga final con cocaína no llegó a su ámbito operativo
Justicia Federal, MPF y AFIP-DGAJuzgado interviniente, fiscales y tribunal oralDirección de la investigación, producción de prueba, acusación y sentenciaSus decisiones no pueden confundirse con las comunicaciones políticas del Poder Ejecutivo

Mauricio Macri ejerció la Presidencia entre el 10 de diciembre de 2015 y el 10 de diciembre de 2019. María Eugenia Vidal era gobernadora bonaerense durante el período investigado y Héctor Gay ejercía la Intendencia de Bahía Blanca en 2017. (Argentina)

Nación: emergencia de seguridad y política contra el narcotráfico

El contexto nacional estaba marcado por una política explícita de combate al crimen organizado.

En enero de 2016, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 228/2016, que declaró la Emergencia de Seguridad Pública en todo el territorio nacional con el objetivo de responder al delito complejo y al crimen organizado. La medida comprendía expresamente los fenómenos asociados con el narcotráfico y fue prorrogada en enero de 2017 mediante el Decreto 50/2017. (Argentina)

El 30 de agosto de 2016, el Gobierno presentó el acuerdo denominado “Argentina Sin Narcotráfico”. La comunicación oficial lo definió como un compromiso entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los gobiernos provinciales, organizaciones civiles y otros sectores. También destacó la intención de fortalecer tecnológicamente a las fuerzas de seguridad y mejorar la coordinación entre Nación, provincias y municipios. (Argentina)

Bobinas Blancas fue posteriormente incorporado a la comunicación pública de esa política.

El 19 de julio de 2017, Mauricio Macri y Patricia Bullrich participaron de la incineración de más de 1.800 kilogramos de cocaína secuestrados en el operativo. El Ministerio de Seguridad lo presentó como uno de los procedimientos de mayor magnitud realizados hasta entonces y lo enmarcó expresamente en el programa Argentina Sin Narcotráfico. (Argentina)

Esta apropiación política del resultado era legítima como comunicación de gestión. No modificaba, sin embargo, la naturaleza judicial de la investigación ni convertía cada afirmación de prensa del Poder Ejecutivo en una conclusión probatoria.

La fuerza federal actuó; la Justicia dirigió la investigación

La Policía Federal dependía administrativamente del Ministerio de Seguridad, pero las medidas que afectaban derechos —intervenciones telefónicas, allanamientos, detenciones y secuestros— fueron incorporadas a un proceso judicial.

La causa se inició formalmente el 14 de marzo de 2017 a partir de la información enviada por la DEA. Ese día se dio intervención al fiscal y el juzgado ordenó a la Policía Federal desplegar tareas de investigación. El 15 de marzo comenzaron las primeras intervenciones telefónicas y los seguimientos.

Durante la etapa de juicio intervinieron el fiscal general Gabriel González Da Silva, los representantes de la querella AFIP-DGA y las defensas de los acusados. El Tribunal Oral Federal analizó la prueba, rechazó algunos planteos, admitió otros límites y adoptó sólo parcialmente la calificación jurídica promovida por las acusaciones.

La distinción puede expresarse de la siguiente manera:

El Poder Ejecutivo fijó una política de seguridad y administró la fuerza que ejecutó las medidas. La Justicia Federal autorizó, controló y valoró esas medidas dentro del proceso penal.

El resultado judicial no puede atribuirse exclusivamente al Gobierno nacional, del mismo modo que la política federal de seguridad no puede atribuirse al Tribunal.

La primera comunicación oficial: cifras preliminares y afirmaciones que cambiaron

El 19 de junio de 2017, un día después del operativo principal, el Ministerio de Seguridad publicó una primera reconstrucción.

La comunicación habló de 2.000 kilogramos de cocaína, quince personas detenidas, aproximadamente 500 kilogramos encontrados en Mendoza, 220.000 dólares, 200.000 pesos, vehículos y armas. También afirmó que la droga habría ingresado desde Chile y mencionó la colaboración de la Prefectura Naval y de la intendencia local. (Argentina)

Esa publicación reflejaba un operativo todavía en desarrollo. Los fundamentos judiciales posteriores fijaron con mayor precisión el peso en 1.862,17 kilogramos: 1.375,89 en Bahía Blanca y 486,28 en Mendoza. También reconstruyeron una organización transnacional más compleja que la ruta preliminarmente comunicada.

La mención oficial a una colaboración de la intendencia debe conservarse en los términos exactos de aquella fuente. Ni la comunicación ni el fallo completo detallan suficientemente en qué consistió esa colaboración municipal, qué dependencia intervino o qué información concreta aportó.

Por eso, no corresponde transformar esa frase en una afirmación sobre conocimiento previo del Municipio, participación en la investigación secreta o responsabilidad por el resultado.

“En el puerto de Bahía Blanca”: la simplificación de la comunicación política

El 28 de julio de 2017, Casa Rosada publicó un balance de su política de seguridad. Al mencionar Bobinas Blancas, afirmó que se habían secuestrado dos toneladas de cocaína “en el puerto de Bahía Blanca” y calificó al procedimiento como el más importante de los últimos 25 años. (Casa Rosada)

La localización no coincide con la reconstrucción precisa del expediente.

La cocaína encontrada en Bahía Blanca estaba dentro de un galpón del Parque Industrial, fuera de las terminales portuarias de Ingeniero White. La segunda parte estaba en un depósito de Perdriel, Mendoza.

La comunicación oficial del 19 de junio había situado correctamente el principal hallazgo en el Parque Industrial. La publicación de Casa Rosada del 28 de julio condensó posteriormente la geografía del caso bajo una fórmula portuaria más simple. (Argentina)

No hay elementos para atribuir esa diferencia a una intención de engañar. Sí constituye un ejemplo de por qué una comunicación política no debe sustituir a la sentencia como fuente rectora de una investigación periodística.

El caso como resultado de una política pública

La Casa Rosada presentó Bobinas Blancas como ejemplo de la reorganización de la Policía Federal hacia la investigación del delito complejo. En su balance de julio de 2017 sostuvo que el nuevo enfoque de la fuerza había permitido desarrollar investigaciones con mayor presencia federal y orientación hacia el narcotráfico. (Casa Rosada)

Esa es la interpretación del Poder Ejecutivo sobre su propia gestión.

El expediente permite confirmar que la Policía Federal desarrolló seguimientos, intervenciones, cruces de información y aproximadamente cuarenta allanamientos. También muestra que algunos procedimientos produjeron evidencia central y otros no arrojaron resultados relevantes.

Lo que la sentencia no hace es evaluar electoralmente la política nacional, medir cuánto del resultado correspondió a una reforma administrativa o comparar la eficacia del Gobierno con períodos anteriores.

La formulación periodística adecuada es:

El Gobierno nacional presentó Bobinas Blancas como uno de los resultados emblemáticos de su política contra el narcotráfico.

No:

El éxito judicial demostró por sí solo la eficacia integral de esa política.

Provincia de Buenos Aires: dominio portuario y designación presidencial

Durante los hechos, María Eugenia Vidal gobernaba la provincia de Buenos Aires. La dimensión provincial del caso no se explica porque la Provincia administrara el galpón del Parque Industrial, sino principalmente por su posición respecto del sistema portuario.

La Ley bonaerense 11.414 creó al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca como un ente de derecho público no estatal. El ámbito portuario transferido a la Provincia tiene condición de bien del dominio público provincial, y el Consorcio posee individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa. (Normas GBA)

Esto significa que el CGPBB no es:

  • una secretaría de la Municipalidad;
  • una dependencia ordinaria de un ministerio provincial;
  • ni una sociedad privada común.

Es una persona jurídica de naturaleza pública no estatal, formada para administrar y explotar el puerto mediante una estructura representativa mixta.

La Provincia conservaba, sin embargo, facultades decisivas:

  • designaba a su representante en el Directorio;
  • ese representante ejercía la Presidencia;
  • recibía memorias, balances e informes;
  • intervenía en la designación de la auditoría externa;
  • y podía disponer la intervención del ente en situaciones graves previstas por el Estatuto. (Normas GBA)

Esta relación institucional no equivale a una dirección cotidiana de cada operación comercial ni a un conocimiento automático de todos los servicios contratados por empresas que actuaban en el entorno portuario.

Qué era el Directorio del CGPBB

El Estatuto establecía un Directorio de nueve miembros.

Su integración reunía:

  • un representante del Gobierno provincial;
  • un representante de la Municipalidad de Bahía Blanca;
  • dos representantes sindicales;
  • un representante de los productores;
  • uno de los comercializadores;
  • uno de los armadores o agentes marítimos;
  • uno de los concesionarios o permisionarios de terminales;
  • y uno de los prestadores de servicios portuarios, marítimos o de apoyo a la navegación. (Normas GBA)

La Presidencia correspondía al representante designado por la Provincia. La Municipalidad contaba con un asiento, pero no controlaba por sí sola el ente. Los sectores sindicales y privados aportaban los restantes miembros, y el propio Estatuto establecía que estos últimos no tenían, por su sola condición de directores, carácter de funcionarios públicos. (Normas GBA)

Esta composición impide dos simplificaciones opuestas:

El CGPBB no era enteramente provincial, porque su conducción era colegiada y multisectorial.

Pero tampoco:

era una organización privada desvinculada del Estado, porque ejercía funciones públicas, administraba bienes portuarios provinciales y estaba sometido a controles públicos.

Las competencias del Consorcio tenían un límite territorial

La Ley 11.414 definía el ámbito del Consorcio mediante la zona portuaria y los espacios de la ría de Bahía Blanca. Entre sus funciones estaban administrar y explotar el puerto, coordinar servicios a buques y cargas, autorizar terminales, ejecutar el dragado y ejercer aquellas funciones públicas de fiscalización y control que le fueran delegadas dentro de su ámbito. (Normas GBA)

El galpón donde se encontró la cocaína estaba en el Parque Industrial de Bahía Blanca, sobre una parcela de titularidad municipal.

No pertenecía al ámbito territorial administrado por el CGPBB.

Por consiguiente, no corresponde exigirle al Consorcio que hubiera inspeccionado como autoridad portuaria una actividad desarrollada dentro de un inmueble municipal situado fuera de la zona portuaria.

Otra cuestión distinta es si, después de recibir una carga en una terminal, debían activarse controles portuarios, aduaneros o de seguridad. En la maniobra final, esa etapa nunca llegó a producirse.

Pablo Pussetto: la presidencia durante la operatoria y el hallazgo

Pablo Pussetto asumió la Presidencia del CGPBB el 12 de abril de 2016, en reemplazo de Hugo Borelli. El acto oficial contó con la presencia del intendente Héctor Gay y de autoridades provinciales. Su designación como representante provincial tuvo efectos desde esa fecha. (Puerto de Bahía Blanca)

Pussetto presidía el ente durante:

  • las exportaciones comerciales anteriores efectuadas durante 2016 y comienzos de 2017;
  • el ingreso por el Puerto de Bahía Blanca de una tanda de contrapesos y de maquinaria industrial;
  • el almacenamiento transitorio de equipos en instalaciones privadas;
  • la alerta de la DEA de marzo de 2017;
  • y el secuestro de cocaína del 18 de junio de 2017.

El fallo acredita que determinadas exportaciones comerciales anteriores salieron por Patagonia Norte y que algunas importaciones de contrapesos y maquinaria ingresaron por el Puerto de Bahía Blanca. También registra que los intervinientes consultados declararon que no tuvieron sospechas respecto de aquellos embarques.

Esas operaciones objetivas no acreditan que las cargas anteriores contuvieran cocaína ni que la Presidencia o el Directorio tuvieran conocimiento de un plan criminal.

Pussetto no fue acusado ni condenado en el juicio de Bobinas Blancas.

Miguel Donadío: la presidencia durante los allanamientos de 2018

La gobernadora Vidal aceptó la renuncia de Pussetto a partir del 3 de noviembre de 2017 y designó en su reemplazo a Miguel Ángel Rodolfo Donadío como representante provincial y presidente del Directorio. La asunción pública se realizó el lunes 6 de noviembre. (Normas GBA)

La diferencia cronológica es fundamental.

Donadío no presidía el Consorcio:

  • cuando los equipos fueron guardados transitoriamente en enero de 2017;
  • cuando las bobinas finales llegaron al Parque Industrial en marzo;
  • cuando se desarrollaron los trabajos dentro del galpón;
  • ni cuando se encontró la cocaína en junio.

Sí ejercía la Presidencia cuando, en junio y julio de 2018, la Policía Federal realizó procedimientos destinados a obtener documentación en Sea White, la Municipalidad, el Parque Industrial y las oficinas del CGPBB.

Por lo tanto, su situación institucional debe describirse de este modo:

Miguel Donadío presidía el ente portuario durante la etapa de búsqueda documental de 2018, pero no durante la operatoria material ni el hallazgo de 2017.

Adrián Forte y el cambio de Directorio

Una comunicación oficial del Puerto publicada en enero de 2018 informó que, luego de la llegada de Donadío, se produjeron cambios en el Directorio y se incorporaron, entre otros, Pablo Pussetto, Juan Roberto Cafasso, Adrián Forte, Fabián Gurrado y Carlos Sosa. (Puerto de Bahía Blanca)

Esto permite establecer que Adrián Forte integraba el Directorio al momento de los procedimientos de junio y julio de 2018, pero no autoriza a proyectar ese cargo hacia los movimientos logísticos realizados durante el primer semestre de 2017.

La cobertura de La Nueva informó que Forte estaba vinculado con Sea White y que Donadío ejercía como abogado de la firma. Esas relaciones fueron utilizadas por el medio para explicar el interés público de los allanamientos. La misma cobertura reconoció que el camión de Sea White había trasladado contrapesos, componentes de una máquina y herramientas, no las diecisiete bobinas finales. (La Nueva)

La existencia de vínculos empresariales, profesionales o institucionales constituye información relevante cuando se examinan la transparencia y las eventuales incompatibilidades.

No constituye, por sí sola:

  • conocimiento de la droga;
  • participación en la organización;
  • encubrimiento;
  • tráfico de influencias;
  • ni incumplimiento de deberes.

Para determinar si una relación exigía abstención, declaración de interés o alguna actuación específica sería necesario identificar qué decisión concreta adoptó el Directorio, quién participó en ella y qué reglamento de ética o incompatibilidades estaba vigente.

El fallo penal no atribuyó conductas criminales a Forte, Donadío ni a otros directores del CGPBB.

Municipio: Héctor Gay, la parcela y el expediente administrativo

Héctor Gay ejercía la Intendencia de Bahía Blanca durante los hechos de 2016 a 2018. Una publicación municipal de abril de 2017 lo identifica expresamente en ese cargo. (Bahía Blanca)

La competencia municipal relevante no provenía de una administración directa del puerto, sino de otro dato: la parcela del Parque Industrial donde funcionaba el galpón era de titularidad de la Municipalidad de Bahía Blanca.

El expediente municipal 0-4518/2002 contenía los antecedentes del permiso de uso precario y condicionado otorgado a Alfonso Castaño, la vinculación con CEDIMAD y actuaciones relacionadas con la situación administrativa del inmueble. Ese expediente fue secuestrado por la Policía Federal el 22 de junio de 2018 y en la Municipalidad quedó una copia certificada de 91 fojas. (SIBOM)

Una resolución dictada en 2020 dejó asentado, además, que el permiso originario no había sido oportunamente convalidado por el Concejo Deliberante y dispuso remitir las actuaciones para completar el procedimiento. (SIBOM)

Estos datos permiten formular interrogantes sobre:

  • autorización de uso;
  • actividad declarada;
  • habilitación;
  • inspecciones;
  • categorización ambiental;
  • y seguimiento administrativo del inmueble.

No acreditan que Héctor Gay, funcionarios municipales, integrantes de CEDIMAD o autoridades del Consorcio del Parque Industrial conocieran la existencia de cocaína.

La sentencia no condenó a ninguno de ellos.

Un representante municipal no convertía al puerto en dependencia comunal

La Ley 11.414 otorgaba a la Municipalidad un representante dentro del Directorio del CGPBB.

Ese asiento garantizaba participación local, pero no transformaba al Consorcio en una dependencia municipal ni otorgaba al intendente control unilateral sobre sus decisiones.

El Directorio necesitaba quórum y adoptaba sus decisiones mediante mayorías. La Presidencia correspondía al representante de la Provincia y los restantes sectores públicos, privados y sindicales completaban la estructura. (Normas GBA)

Por eso deben evitarse fórmulas como:

“el puerto municipal”;

o:

“el intendente controlaba el Consorcio”.

La Municipalidad tenía participación institucional, pero el CGPBB era una persona jurídica distinta y su sistema decisorio era colegiado.

La carga final nunca llegó al puerto

Este dato modifica sustancialmente cualquier evaluación sobre controles portuarios.

Las diecisiete bobinas vinculadas con la maniobra final fueron compradas en Buenos Aires y trasladadas directamente al galpón del Parque Industrial. Hacia fines de mayo, seis habían sido seleccionadas para una futura exportación.

La Fiscalía sostuvo que esas seis estructuras serían enviadas desde Bahía Blanca hacia un depósito fiscal, consolidadas y luego embarcadas desde el Puerto de Buenos Aires. El depósito concreto no llegó a ser definido, aunque se solicitaron presupuestos.

Antes del operativo:

  • las bobinas no habían salido del Parque Industrial;
  • no habían ingresado a una terminal;
  • no habían sido consolidadas dentro de contenedores marítimos;
  • no existía un embarque definitivo;
  • y no habían llegado al control aduanero portuario.

La cocaína fue descubierta durante el allanamiento del galpón.

En consecuencia, no corresponde afirmar que el CGPBB, Patagonia Norte u otra terminal de Ingeniero White dejaron pasar la carga final.

No tuvieron esa carga bajo su control.

Los controles aduaneros tampoco llegaron a activarse sobre la tanda final

La diferencia también alcanza a la Aduana.

La querella AFIP-DGA participó activamente en el proceso y sostuvo que las tareas sobre las bobinas constituían una tentativa de contrabando. El Ministerio Público Fiscal planteó una calificación coincidente.

El Tribunal, sin embargo, adoptó sólo parcialmente la construcción acusatoria y condenó a los seis acusados vinculados con la cocaína por almacenamiento agravado.

La sentencia no resolvió que un funcionario aduanero hubiera omitido deliberadamente controlar la carga ni que las bobinas hubieran superado un procedimiento de exportación.

La maniobra fue interrumpida antes de esa fase.

Por lo tanto, la pregunta adecuada no es:

¿por qué la Aduana no detectó la cocaína dentro del puerto?

Sino:

¿qué habría ocurrido si las bobinas hubieran llegado al depósito fiscal y a la terminal previstos?

La segunda pregunta pertenece al terreno contrafáctico. La sentencia no puede responderla.

Las operaciones anteriores sí pasaron por Ingeniero White

La ausencia de la tanda final en el puerto no significa que Ingeniero White fuera ajeno a toda la historia comercial.

Durante 2016 y comienzos de 2017 se realizaron exportaciones anteriores de rollos de acero. Parte de ellas fue consolidada en Exolgan, Buenos Aires, y otras salieron por la terminal Patagonia Norte, en el Puerto de Bahía Blanca. Una tanda se dividió luego hacia Montreal y Barcelona.

Además, una importación de seis contrapesos llegó al Puerto de Bahía Blanca el 24 de noviembre de 2016 y una importación de maquinaria arribó el 23 de diciembre.

Esas operaciones fueron relevantes para que la Fiscalía reconstruyera los antecedentes logísticos.

Pero el fallo no estableció que aquellas exportaciones anteriores contuvieran cocaína.

Tampoco condenó por narcotráfico a los empresarios, despachantes, transportistas o prestadores portuarios que intervinieron formalmente en ellas.

La existencia de un permiso aduanero, un manifiesto, una terminal de salida o una factura de servicio acredita una operación comercial. No acredita automáticamente el conocimiento de un plan criminal atribuido a terceros.

Los allanamientos de 2018 ocurrieron bajo otra conducción portuaria

El 22 de junio de 2018, la Policía Federal realizó procedimientos en:

  • la Municipalidad de Bahía Blanca;
  • el Consorcio del Parque Industrial;
  • y Sea White.

El objetivo informado fue obtener documentación sobre el galpón y reconstruir el recorrido de equipos y componentes. (La Nueva)

El 2 de julio se practicó un nuevo allanamiento en las oficinas del CGPBB, en Ingeniero White. La cobertura contemporánea informó que también se buscaba documentación y que la medida continuaba los procedimientos anteriores. (La Nueva)

En ese momento:

  • Miguel Donadío presidía el CGPBB;
  • Adrián Forte integraba el Directorio;
  • y Pablo Pussetto ya había dejado la Presidencia.

Los procedimientos no produjeron un nuevo hallazgo de cocaína en esas dependencias.

El fallo completo no desarrolla una conclusión incriminatoria específica contra autoridades del Puerto derivada del allanamiento del CGPBB. Tampoco incluye a Donadío, Forte o Pussetto entre las personas acusadas y condenadas.

La conclusión responsable no es que la Justicia hubiera allanado “al puerto narco”.

Es que buscó documentos dentro de una institución que podía conservar información relevante sobre operaciones comerciales, terminales, empresas y servicios portuarios.

Los allanamientos no alteraron la distribución de competencias

La búsqueda de documentos en una dependencia no cambia retroactivamente su competencia legal.

El allanamiento municipal tenía relación con el expediente del galpón.

El procedimiento en el Parque Industrial se vinculaba con los antecedentes de uso y administración de la parcela.

El de Sea White apuntaba a los servicios de guarda y traslado de maquinaria y contrapesos.

El del CGPBB podía relacionarse con documentación portuaria o institucional.

Esas actuaciones convergieron en una misma causa porque permitían reconstruir distintos segmentos de la logística. No demuestran que las cuatro entidades hubieran compartido una misma decisión, conocimiento o responsabilidad.

La auditoría institucional del CGPBB

El Estatuto del Consorcio exigía:

  • una auditoría externa a cargo de un contador;
  • informes trimestrales asentados en un libro especial;
  • remisión de copias a la autoridad portuaria provincial;
  • y presentación de memoria, balance y cuentas a los organismos provinciales competentes. (Normas GBA)

Estas previsiones ofrecen una línea documental adicional para la investigación periodística.

Los informes de auditoría, las actas del Directorio, los registros de conflictos de interés, las decisiones sobre permisionarios y prestadores, y las comunicaciones mantenidas durante los allanamientos podrían ayudar a establecer:

  • qué información recibió formalmente el ente;
  • qué documentación entregó;
  • qué decisiones adoptó;
  • y si se realizó alguna revisión interna después del operativo.

La sola existencia de esos documentos obligatorios no permite anticipar su contenido.

Hasta obtenerlos, no corresponde presumir que revelarían una irregularidad ni que demostrarían un funcionamiento completamente regular.

Responsabilidad política, administrativa y penal

Bobinas Blancas exige separar tres planos.

Responsabilidad penal

Sólo puede afirmarse respecto de las personas condenadas y en los términos exactos de la sentencia.

El Tribunal no condenó a autoridades nacionales, provinciales, municipales o portuarias.

Responsabilidad administrativa

Puede relacionarse con permisos, habilitaciones, inspecciones, incompatibilidades, conservación de expedientes, deberes de información o controles internos.

El fallo penal no resolvió integralmente esas materias. Algunas requieren expedientes administrativos, reglamentos y actuaciones separadas.

Responsabilidad política

Comprende la fijación de políticas, las designaciones, la rendición pública de cuentas y la forma en que los gobiernos comunican los resultados.

El Gobierno nacional presentó el operativo como un éxito de su política contra el narcotráfico. La Provincia designó a los presidentes del Consorcio. La Municipalidad era propietaria del galpón y participaba institucionalmente en el sistema portuario.

Ninguno de esos datos equivale por sí mismo a una responsabilidad penal.

Lo que puede afirmarse

La investigación se produjo durante la Presidencia de Mauricio Macri, la Gobernación de María Eugenia Vidal y la Intendencia de Héctor Gay.

Patricia Bullrich conducía el Ministerio de Seguridad y la Policía Federal ejecutó las tareas dispuestas judicialmente.

El Gobierno nacional convirtió Bobinas Blancas en un caso emblemático de Argentina Sin Narcotráfico.

Algunas comunicaciones oficiales utilizaron cifras preliminares y una localización portuaria que no coincide con la precisión alcanzada posteriormente por el expediente.

La Provincia tenía el dominio del área portuaria y designaba al representante que ejercía la Presidencia del CGPBB.

Pablo Pussetto presidió el Consorcio durante la operatoria comercial, los movimientos de 2016–2017 y el hallazgo de la cocaína.

Miguel Donadío asumió en noviembre de 2017 y presidía el ente durante los allanamientos documentales de 2018.

Adrián Forte se incorporó al Directorio después del cambio de Presidencia.

La Municipalidad era titular registral de la parcela del Parque Industrial y conservaba el expediente administrativo del inmueble.

El CGPBB tenía competencia sobre el puerto y la ría, no sobre la parcela municipal del Parque Industrial.

La carga final con cocaína no ingresó al Puerto de Bahía Blanca ni a otra terminal portuaria.

Ninguna de las autoridades políticas o portuarias examinadas en esta entrega integró el grupo de siete condenados.

Lo que no corresponde afirmar

No corresponde afirmar que el Poder Ejecutivo nacional dirigió el proceso penal o decidió las condenas.

No corresponde presentar una comunicación política como si fuera una conclusión de la sentencia.

No corresponde atribuir al CGPBB facultades de inspección sobre el galpón municipal del Parque Industrial.

No corresponde sostener que el Puerto de Bahía Blanca dejó pasar la tanda final con cocaína, porque esa carga nunca llegó a una terminal.

No corresponde afirmar que las operaciones comerciales anteriores llevaban estupefacientes cuando el fallo no establece ese hecho.

No corresponde atribuir responsabilidad criminal a Pablo Pussetto, Miguel Donadío, Adrián Forte, Héctor Gay, María Eugenia Vidal, Mauricio Macri, Patricia Bullrich u otros funcionarios por el solo ejercicio de sus cargos.

No corresponde convertir una relación profesional, empresarial, política o institucional en prueba de complicidad.

Tampoco corresponde afirmar que la ausencia de condenas penales resuelve automáticamente todas las preguntas administrativas sobre habilitaciones, expedientes, incompatibilidades o controles.

Los documentos que todavía faltan

Para completar la dimensión política e institucional de la causa, deberían incorporarse al Dossier Maestro:

  • las actas del Directorio del CGPBB entre 2016 y 2018;
  • la integración completa del cuerpo en cada período;
  • la identificación del representante municipal;
  • los informes trimestrales de auditoría externa;
  • las memorias y balances remitidos a la Provincia;
  • las declaraciones de intereses o reglas de abstención vigentes;
  • la orden y el acta completa del allanamiento del 2 de julio de 2018;
  • el inventario de documentos obtenidos en el CGPBB;
  • las comunicaciones internas posteriores al procedimiento;
  • el expediente municipal 0-4518/2002 completo;
  • las actuaciones del Consorcio del Parque Industrial;
  • y los registros aduaneros y portuarios de cada exportación anterior.

La obtención de esos documentos permitiría evaluar decisiones y controles concretos.

Hasta entonces, las preguntas institucionales deben permanecer como preguntas.

Un caso federal dentro de un sistema fragmentado

Bobinas Blancas no atravesó una estructura estatal única.

La Nación fijó la política de seguridad y administró la fuerza federal.

La Justicia dirigió la investigación y dictó la sentencia.

La Provincia tenía el dominio portuario y designaba al presidente del CGPBB.

El Consorcio administraba el puerto mediante un Directorio mixto.

La Municipalidad era titular del inmueble del Parque Industrial y tenía su propio circuito administrativo.

La AFIP-DGA intervino como querellante y autoridad relacionada con el control aduanero.

La DEA aportó la información inicial desde el exterior.

Esa distribución explica por qué resulta engañoso hablar genéricamente de “el Estado” como si una sola oficina hubiera controlado todo el recorrido.

La dimensión política del caso existe: hubo políticas de seguridad, designaciones, discursos, balances de gestión y comunicaciones que en algunos momentos simplificaron la geografía y las cifras.

Pero la publicación completa del fallo obliga a preservar el límite central:

La responsabilidad penal quedó fijada respecto de siete condenados. La responsabilidad institucional sólo puede evaluarse mediante las competencias y actuaciones concretas de cada organismo, no por proximidad política, geográfica o empresarial.


Referencias

Argentina. Poder Ejecutivo Nacional. (2016). Decreto 228/2016. Emergencia de Seguridad Pública. (Argentina)

Argentina. Poder Ejecutivo Nacional. (2017). Decreto 50/2017. Prórroga de la Emergencia de Seguridad Pública. (Argentina)

Casa Rosada. (2017, 28 de julio). Estamos combatiendo el narcotráfico. (Casa Rosada)

Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. (2016, abril). Asunción del nuevo presidente del CGPBB. (Puerto de Bahía Blanca)

Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. (2017, noviembre). Cambio en la presidencia del ente. (Puerto de Bahía Blanca)

Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. (2018, enero). Tráfico de cargas en 2017. (Puerto de Bahía Blanca)

La Nueva. (2018, 22 de junio). Bobinas Blancas: los documentos del envío de las bobinas a la empresa Sea White. (La Nueva)

La Nueva. (2018, 23 de junio). Bobinas Blancas: ¿por qué ahora la lupa está puesta sobre Sea White? (La Nueva)

La Nueva. (2018, 2 de julio). Bobinas Blancas: allanan oficinas en el puerto de Ingeniero White. (La Nueva)

Ministerio de Seguridad de la Nación. (2016, 30 de agosto). Argentina Sin Narcotráfico: el objetivo que nos une a todos. (Argentina)

Ministerio de Seguridad de la Nación. (2017, 19 de junio). Uno de los secuestros de cocaína más grandes de la historia argentina. (Argentina)

Ministerio de Seguridad de la Nación. (2017, 19 de julio). Droga que se incauta, droga que se quema. (Argentina)

Municipalidad de Bahía Blanca. (2020, 14 de enero). Resolución Nº 10. Expediente 0-4518/2002. (SIBOM)

Provincia de Buenos Aires. (1993). Ley 11.414. Administración de puertos por entes de derecho público no estatales. (Normas GBA)

Provincia de Buenos Aires. (2016). Decreto 480/2016. Designación de Pablo Omar Pussetto en el Directorio del CGPBB. (Normas GBA)

Provincia de Buenos Aires. (2017). Decreto 942 E/2017. Renuncia de Pablo Omar Pussetto y designación de Miguel Ángel Rodolfo Donadío. (Normas GBA)

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. (2021, 4 de noviembre). Rodríguez Córdova, Max y otros s/infracción Ley 23.737 (FSM 7130/2017/TO1) [Fundamentos de sentencia].


Nota metodológica y editorial

Esta investigación de Bahia Herald utiliza como fuente rectora el fallo completo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en la causa FSM 7130/2017/TO1 y lo contrasta con normas, actos administrativos, comunicaciones oficiales y cobertura periodística fechada. Las manifestaciones del Poder Ejecutivo nacional, autoridades provinciales o municipales, Ministerio Público Fiscal, querella AFIP-DGA, defensas, testigos y medios se atribuyen a sus respectivas fuentes y no se presentan automáticamente como conclusiones del Tribunal.

El ejercicio de un cargo público, la pertenencia a un gobierno, la designación de una autoridad, la participación en un directorio, una relación profesional o empresarial, la coincidencia política entre distintos niveles del Estado o la realización de un allanamiento no implican por sí mismos responsabilidad penal. Las competencias institucionales se analizan conforme a las normas vigentes y al ámbito territorial de cada organismo.

Las comunicaciones oficiales del Poder Ejecutivo se tratan como documentos políticos fechados. Cuando sus cifras, localizaciones o interpretaciones difieren de la reconstrucción judicial posterior, se exhiben ambas versiones y se toma al fallo como fuente rectora. La ausencia de imputación o condena penal no resuelve por sí sola eventuales cuestiones administrativas, pero impide atribuir delitos que la causa no estableció.

El Índice Maestro de Actuaciones, Línea de Tiempo y Decisorios se utiliza para identificar la fecha, autoridad, competencia, fuente, estado procesal y categoría de certeza correspondiente a cada afirmación.

Próxima entrega: Bobinas Blancas VIII — México, el “Licenciado” y la pista CJNG: qué probó la Justicia y qué apareció después.

Los comentarios están cerrados.