Por José E. Pérez Ibáñez
Bahia Herald — Sección Judiciales
La sentencia de Bobinas Blancas acreditó una organización transnacional financiada desde México, con operadores mexicanos en la Argentina, estructuras comerciales en varios países y una autoridad exterior identificada en las comunicaciones como “Lic.” o “Licenciado”. También estableció que Max Rodríguez Córdova actuaba bajo sus directivas. Sin embargo, el fallo no determinó la identidad civil de esa persona ni declaró que fuera Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, o que la maniobra perteneciera al Cártel Jalisco Nueva Generación. Esa atribución reapareció con fuerza en febrero de 2026, después de la muerte del jefe del CJNG, mediante declaraciones retrospectivas, fuentes periodísticas no individualizadas y notas que, en algunos casos, reprodujeron errores materiales sobre el expediente. Un mes después, la Argentina incorporó formalmente al CJNG al registro de organizaciones vinculadas con el terrorismo, pero esa decisión general tampoco identificó públicamente a Bobinas Blancas como una operación del cartel.
Una pregunta diferente de las ya resueltas
Las siete entregas anteriores permitieron establecer cómo comenzó la investigación, dónde se encontraba la cocaína, qué empresas y transportistas intervinieron en operaciones comerciales o logísticas, quiénes fueron desvinculados, quiénes llegaron al juicio y qué responsabilidades individuales determinó el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca.
Esta octava entrega aborda una cuestión distinta:
¿a qué organización mexicana pertenecían los operadores condenados y quién era la persona denominada “Licenciado” que impartía instrucciones desde el exterior?
La respuesta exige separar tres planos documentales:
- lo que informó la DEA en marzo de 2017;
- lo que sostuvieron la Fiscalía y la querella durante el proceso y lo que finalmente tuvo por acreditado el Tribunal;
- las vinculaciones con el Cártel Jalisco Nueva Generación —CJNG— y con “El Mencho” publicadas años después.
La diferencia no es formal.
Una sentencia puede acreditar la existencia de una organización transnacional, sus integrantes operativos, su financiación y su cadena de mando sin lograr identificar jurídicamente a toda la estructura exterior ni determinar su pertenencia a una organización criminal de mayor escala.
Lo que decía realmente la DEA
La comunicación de la Drug Enforcement Administration del 13 de marzo de 2017 describió a un “grupo aún no identificado”.
La nota alertó sobre una posible exportación de estupefacientes hacia Barcelona mediante bobinas de acero, indicó que el grupo tenía conexiones con México y que desde ese país se financiaría la operación. También individualizó empresas, vehículos, contactos de comercio exterior y el depósito del Parque Industrial de Bahía Blanca.
La transcripción incorporada al fallo no menciona:
- al Cártel Jalisco Nueva Generación;
- a Nemesio Oseguera Cervantes;
- el alias “El Mencho”;
- ni una pertenencia orgánica de los operadores a un cartel determinado.
La DEA proporcionó información precisa sobre una maniobra y su financiación mexicana, pero caracterizó a sus responsables como un grupo todavía no identificado.
Esa precisión delimita el punto de partida documental. Cualquier identificación posterior con el CJNG necesita una fuente adicional y no puede atribuirse retroactivamente a la nota original sólo porque el financiamiento provenía de México o porque algunos operadores eran ciudadanos mexicanos.
“Posiblemente del Cartel de Michoacán”
La primera denominación relacionada con una estructura criminal mexicana aparece en la acusación inicial reproducida por el fallo.
Allí se afirmó que la organización estaba conformada por ciudadanos argentinos y mexicanos, “posiblemente del Cartel de Michoacán”. La palabra utilizada es decisiva: posiblemente.
La expresión pertenecía a la hipótesis contenida en el requerimiento acusatorio. No era una identificación establecida en la parte dispositiva de la sentencia ni una denominación surgida de la nota DEA transcripta en el expediente.
Tampoco puede sustituirse automáticamente una referencia genérica al “Cartel de Michoacán” por “Cártel Jalisco Nueva Generación”.
La primera fórmula no individualiza con precisión una organización determinada y, además, fue presentada en términos condicionales. La segunda identifica a una estructura criminal específica y supondría una afirmación mucho más categórica.
En la sentencia publicada no se localizó una declaración del Tribunal que estableciera:
“Los acusados pertenecían al CJNG”.
Tampoco una conclusión según la cual:
“La operación fue ordenada por El Mencho”.
Los tres mexicanos fueron condenados por las funciones concretas que el Tribunal tuvo por acreditadas en el almacenamiento de la cocaína, no por una pertenencia formal a un cartel individualizado.
Lo que sí quedó acreditado sobre México
Que el fallo no haya establecido una afiliación con el CJNG no significa que la conexión mexicana fuera débil o meramente circunstancial.
La causa acreditó que:
- la operación recibía financiación desde México;
- varios de sus operadores centrales eran mexicanos;
- existían instrucciones impartidas desde el exterior;
- Can Trade Connections mantenía estructuras o vinculaciones comerciales en varios países;
- Rodríguez Córdova, Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva se trasladaron a la Argentina para cumplir funciones dentro de la maniobra;
- y Rodríguez Córdova ejercía una posición de mando local bajo las órdenes de una autoridad exterior denominada “Lic.”.
El Tribunal tuvo por probado que Rodríguez Córdova coordinó movimientos, finanzas y tareas de otros integrantes, primero desde el exterior y posteriormente en la Argentina, sin perder el manejo operativo, aunque actuaba bajo las directivas del “Lic.”. También consideró que Jesús Madrigal Vargas y Gilberto Acevedo Villanueva colaboraron en el acondicionamiento, custodia y sostenimiento de la droga almacenada.
La dimensión transnacional quedó acreditada.
Lo que no quedó determinado fue la identidad jurídica completa de la estructura superior.
Can Trade Connections y la primera representación de la cúpula
El requerimiento de elevación a juicio presentó una estructura exterior en la que Kenneth James Booth, ciudadano canadiense vinculado con Can Trade Connections, aparecía como referente de la firma, mientras una segunda línea era atribuida a un sujeto inicialmente individualizado como “NN R.” y luego relacionado con las iniciales R. D. L. R.
Según esa construcción, Booth y R. D. L. R. impartían órdenes y directivas destinadas a concretar las operaciones investigadas. Ninguno de los dos fue juzgado por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en la sentencia de 2021.
Las comunicaciones examinadas mostraban que Booth y R. D. L. R. mantenían contacto y se consultaban sobre las operaciones comerciales. También registraban que Amílcar Martino se relacionaba directamente con R. D. L. R., mientras otros colaboradores mantenían contacto con Booth.
El Ministerio Público Fiscal describió en febrero de 2021 una estructura en cuya cúpula aparecía un ciudadano canadiense que conducía Can Trade Connections y, en una segunda línea, un ciudadano mexicano residente en Canadá encargado de decisiones económicas relacionadas con la Argentina. Esa publicación oficial tampoco identificó al CJNG ni a “El Mencho”. (Fiscales)
Una jerarquía que cambió durante el proceso
La representación de la cúpula no permaneció exactamente igual durante todas las etapas.
En el requerimiento inicial, Kenneth Booth aparecía como referente principal de Can Trade Connections y R. D. L. R. como un dirigente exterior de segunda línea.
Durante el alegato final, el fiscal presentó una pirámide diferente:
- en la cúspide situó al “Licenciado”;
- debajo ubicó a Kenneth Booth y R. D. L. R.;
- en la Argentina colocó a Max Rodríguez Córdova y Rodrigo Alexander Naged Ramírez como responsables operativos principales;
- y en niveles inferiores, según sus respectivas funciones, a otros operadores mexicanos y argentinos.
El fiscal sostuvo que el “Licenciado” actuaba desde el exterior, posiblemente desde México, y era superior a Booth y R. D. L. R.
Esa evolución obliga a evitar una identificación apresurada entre los nombres y alias.
No puede afirmarse, sólo a partir de esos cuadros, que:
- Booth fuera el “Licenciado”;
- R. D. L. R. fuera el “Licenciado”;
- “NN Richard” fuera R. D. L. R.;
- “NN Liz” fuera “La Tía”;
- o “El Licenciado” fuera “El Mencho”.
El expediente empleó distintos nombres, iniciales y seudónimos para personas o contactos cuya identidad no siempre fue determinada. Fusionarlos sin una prueba específica produciría una conclusión que la sentencia no contiene.
El “Licenciado”: una autoridad exterior sin identidad civil
La figura del “Licenciado” aparece en distintos sectores del fallo mediante las expresiones:
- “Lic.”;
- “Lit.”;
- “Licenciado”;
- “Vic”;
- “Víctor”;
- y el contacto digital “BTC Vic”.
La Fiscalía sostuvo que era una persona situada en el exterior que intervenía en decisiones importantes de la operación, impartía instrucciones y autorizaba fondos.
Al reconstruir las conversaciones entre los operadores, el fiscal afirmó expresamente que no pudo conocerse su identidad.
El Tribunal, por su parte, tuvo por acreditado que Rodríguez Córdova actuaba bajo órdenes directas del “Lic.” y que los operadores rendían cuentas hacia niveles superiores. Pero esa conclusión funcional no resolvió quién era civilmente esa persona.
La diferencia es fundamental:
La existencia funcional del “Licenciado” dentro de la cadena de mando fue respaldada por la prueba.
Pero:
su identidad personal no fue determinada por la sentencia.
Las instrucciones sobre las máquinas
Una de las conversaciones utilizadas para reconstruir esa autoridad exterior se relacionaba con el estado de la maquinaria empleada en Bahía Blanca.
Naged Ramírez informó a una persona identificada como “el señor”, “el amigo” o “Lic.” que algunas máquinas eran antiguas o presentaban deficiencias. Su interlocutor se mostró sorprendido y preguntó cómo habían logrado realizar los trabajos.
El Tribunal interpretó ese intercambio como una comunicación desde la estructura operativa argentina hacia una autoridad interesada en el funcionamiento técnico del acondicionamiento de las bobinas.
Ese diálogo muestra que el “Licenciado” no aparecía únicamente como una referencia financiera. Era consultado o informado sobre cuestiones materiales relevantes de la operación.
No demuestra, sin embargo, que esa persona fuera el jefe máximo de una organización criminal específica distinta de la estructura juzgada.
El rastro financiero del “Licenciado”
La sexta entrega de esta serie mostró que la figura también apareció en el capítulo del lavado de activos.
La Fiscalía relacionó al “Licenciado” con el contacto “BTC Vic” encontrado en el teléfono de Emmanuel García. Según el alegato, entre marzo y junio de 2017 se registraron al menos 34 llamadas o intentos de comunicación mediante Signal.
Los cuadernos secuestrados contenían anotaciones correspondientes a los primeros días de junio bajo la fórmula “autoriza Lic.”. Para la acusación, esas referencias mostraban que los fondos entregados a los operadores mexicanos eran autorizados desde la estructura exterior.
El Tribunal condenó a García por cinco operaciones de lavado vinculadas con bitcoins y entregas de dólares a integrantes de la organización. En ese análisis consideró acreditado que García actuaba a instancias del contacto exterior y que informaba posteriormente el resultado de las entregas.
La evidencia permite sostener que el “Licenciado” tenía intervención sobre el circuito financiero.
No permite asignarle, sin documentación adicional, el nombre de Nemesio Oseguera Cervantes.
Max Rodríguez Córdova y el mando operativo argentino
La sentencia ubicó a Max Rodríguez Córdova como el principal referente operativo entre los acusados juzgados.
Era mencionado en determinadas comunicaciones como “Patrón” y fue condenado a quince años de prisión como coautor del almacenamiento agravado.
Jesús Madrigal Vargas y Gilberto Acevedo Villanueva recibieron catorce años cada uno bajo la misma calificación. El Ministerio Público Fiscal informó oficialmente que los tres fueron considerados coautores, pero no los calificó en aquella publicación como miembros del CJNG. (Fiscales)
Rodríguez Córdova podía adoptar decisiones relevantes en la Argentina, coordinar personas y administrar fondos, pero la sentencia lo situó simultáneamente bajo las órdenes del “Lic.”.
Esto prueba una cadena de mando superior a los operadores condenados. No identifica a la persona o al cartel que ocupaba el nivel máximo fuera del país.
Rodrigo Naged Ramírez y una responsabilidad no juzgada
Rodrigo Alexander Naged Ramírez fue señalado por la Fiscalía como otro de los principales responsables operativos en la Argentina.
La acusación sostuvo que, junto con Rodríguez Córdova, dirigió las tareas más complejas de acondicionamiento después de su llegada al país en mayo de 2017. También afirmó que reportaba a otro dirigente exterior, quien a su vez respondía al “Licenciado”.
Naged Ramírez había sido procesado, pero no llegó al juicio oral de 2021.
El 4 de junio de 2018 fue asesinado junto con su hijo, John Naged Aguilar, en un departamento de la avenida Cabildo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo tanto, no existe una condena del Tribunal de Bahía Blanca respecto de él.
Durante su alegato, el fiscal de Bobinas Blancas sugirió que Naged podría haber proporcionado la información inicial a la DEA. El propio lenguaje utilizado revela el carácter de esa afirmación: se trató de una sospecha del acusador, no de un hecho establecido por el Tribunal.
No corresponde presentarlo como informante confirmado de la agencia estadounidense.
El doble homicidio y la persona llamada “La Tía”
El asesinato de Naged Ramírez y de su hijo fue juzgado en un expediente diferente.
El 17 de mayo de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 condenó a prisión perpetua a la abogada Julieta Estefanía Bonanno por el doble homicidio agravado.
Según la información oficial del Ministerio Público Fiscal, una extracción forense de los teléfonos permitió demostrar que Bonanno había recibido desde México, por parte de una persona apodada “La Tía”, la orden de ejecutar a Naged, a su hijo y a otro imputado de Bobinas Blancas. La Fiscalía también determinó que existieron dos intentos previos, los días 12 y 14 de mayo de 2018. (Fiscales)
Esta causa aporta un hecho judicial posterior de enorme relevancia:
existió una orden homicida impartida desde México contra una persona procesada en Bobinas Blancas.
Pero la publicación oficial no identifica a “La Tía” como:
- integrante del CJNG;
- subordinada de “El Mencho”;
- “NN Liz”;
- el “Licenciado”;
- ni dirigente de la misma estructura que autorizaba los fondos de 2017.
Esas equivalencias no pueden inferirse por la coincidencia de alias, género, nacionalidad o procedencia geográfica.
Dos causas conectadas, pero no idénticas
Bobinas Blancas y el doble homicidio se encuentran objetivamente conectados porque Naged era imputado en la primera causa y Bonanno había intervenido profesionalmente respecto de personas investigadas.
Sin embargo, cada expediente tenía un objeto diferente:
Bobinas Blancas: almacenamiento de cocaína, tentativa exportadora investigada y lavado de activos.
Causa Bonanno: homicidio de Naged Ramírez y John Naged Aguilar.
La condena por el doble homicidio no modifica automáticamente la identificación de la organización en la sentencia bahiense.
Sí agrega un indicio de continuidad y violencia transnacional: una persona situada en México impartió una orden de ejecución contra integrantes o personas relacionadas con la investigación argentina. El alcance organizacional de ese hecho requiere analizar los fundamentos completos de la sentencia del Tribunal Oral Federal Nº 8 y las evidencias digitales que individualizaron a “La Tía”.
2025: los tres condenados regresaron a México
El 14 de julio de 2025, el Ministerio de Seguridad Nacional informó que la Policía Federal había devuelto a México a Max Rodríguez Córdova, Jesús Madrigal Vargas y Gilberto Acevedo Villanueva.
La publicación oficial vinculó expresamente el procedimiento con Bobinas Blancas y recordó que la causa se había iniciado a partir de la información remitida por la DEA. (Argentina)
El título de la comunicación utilizó la palabra “extraditó”, mientras su texto indicó que los tres fueron “devueltos” a su país. Las resoluciones judiciales que autorizaron la salida emplearon la figura del extrañamiento, cuestión que será desarrollada en la próxima entrega.
Por ahora interesa otro dato: el regreso de los tres a México cerró materialmente una etapa de la ejecución de las condenas en la Argentina, pero no produjo una nueva declaración pública sobre su eventual pertenencia al CJNG.
Febrero de 2026: la muerte de “El Mencho”
El 22 de febrero de 2026, Nemesio Oseguera Cervantes, conocido como “El Mencho”, murió después de resultar herido durante un operativo de fuerzas especiales mexicanas en Tapalpa, estado de Jalisco.
Oseguera era el jefe del Cártel Jalisco Nueva Generación. Su muerte produjo represalias, bloqueos e incendios en distintos puntos de México y volvió a colocar al cartel en el centro de la cobertura internacional. (Reuters)
Al día siguiente, distintos medios argentinos y bahienses retomaron Bobinas Blancas y presentaron la causa como uno de los antecedentes de la presencia del CJNG en el país.
La novedad temporal es importante:
la sentencia bahiense era de 2021; la atribución periodística directa a El Mencho adquirió gran visibilidad en febrero de 2026.
La versión publicada por Infobae
El 23 de febrero de 2026, Infobae publicó una nota titulada “Los vínculos de ‘El Mencho’ en la Argentina: bobinas blancas y una abogada contratada como sicaria”.
La publicación indicó que el entonces ministro de Seguridad de Entre Ríos y exjefe de la Policía Federal, Néstor Roncaglia, había recordado el caso como una investigación que detectó los “tentáculos” del CJNG en la Argentina.
También citó a una fuente judicial no individualizada que, al referirse a los operadores mexicanos, manifestó: “Ellos eran de ahí, de Jalisco”. La nota describió a Naged Ramírez como jefe operativo de una célula del CJNG en el país. (infobae)
Esas afirmaciones constituyen información periodística posterior, apoyada en:
- la interpretación retrospectiva de un exjefe policial;
- una fuente judicial cuya identidad no fue publicada;
- y la reconstrucción de hechos ya conocidos.
La nota no incorporó, al menos en su versión pública, una resolución judicial, un documento de la DEA, una ficha de inteligencia mexicana o una actuación de cooperación internacional que identificara formalmente a los condenados como miembros del CJNG.
Eso no demuestra que la información sea falsa.
Determina su categoría probatoria:
atribución periodística basada en declaraciones y fuentes reservadas, todavía no corroborada por un documento primario público.
La versión publicada por La Nueva
Ese mismo día, La Nueva tituló:
“Bobinas blancas: el vínculo del cartel de Jalisco y ‘El Mencho’ con Bahía Blanca”.
La bajada afirmó que el capo mexicano estaba detrás del cargamento descubierto en el Parque Industrial. El artículo sostuvo además que los tres mexicanos condenados formaban parte de la organización conducida por Oseguera Cervantes. (La Nueva)
La formulación fue más categórica que la sentencia de 2021.
El artículo no distinguió expresamente entre:
- lo atribuido por fuentes de inteligencia;
- lo sostenido por la Fiscalía;
- y lo tenido por probado por el Tribunal.
Tampoco identificó una nueva decisión judicial que hubiese establecido que “El Mencho” ordenó personalmente la operación.
La reproducción en medios locales
La Brújula 24 publicó igualmente que una red del CJNG había hecho pie en la Argentina y relacionó a Naged Ramírez con una célula del cartel. También describió a “La Tía” como una figura clave de aquella estructura. La nota atribuyó parte de su información a la publicación de Infobae. (La Brújula 24)
La circulación de una versión por varios medios aumenta su alcance público, pero no multiplica necesariamente sus fuentes independientes.
Cuando una nota reproduce a otra, ambas publicaciones pueden remontarse a la misma declaración, reconstrucción o fuente reservada.
Por eso, la Matriz Maestra de Bahia Herald no registra únicamente cuántos medios publicaron una hipótesis, sino:
- cuál fue la fuente original;
- si fue identificada;
- qué documento aportó;
- y si la información fue confirmada de manera independiente.
Errores materiales en la cobertura de 2026
El contraste con el fallo permite detectar errores verificables en algunas reconstrucciones de febrero de 2026.
Cantidad de paquetes
Infobae, La Nueva y La Brújula 24 informaron que en Bahía Blanca se habían encontrado 1.984 panes o paquetes.
El fallo establece que en el Parque Industrial se secuestraron 1.258 paquetes, con 1.375,89 kilogramos de cocaína. En Mendoza se encontraron otros 450 paquetes, con 486,28 kilogramos.
La suma de ambos procedimientos fue de 1.708 paquetes, no 1.984.
Lugar del hallazgo mendocino
Algunas publicaciones situaron los 486 kilogramos en un departamento de Luján de Cuyo.
La sentencia los ubica en un galpón sobre la Ruta Nacional 40, en Perdriel, donde la droga estaba acondicionada dentro de bolsas de arpillera junto con piedras y otros materiales.
Penas de los mexicanos
La Nueva afirmó que los tres ciudadanos mexicanos fueron condenados a quince años.
La información oficial del Ministerio Público Fiscal y la sentencia distinguen las penas:
- Max Rodríguez Córdova: quince años;
- Jesús Madrigal Vargas: catorce años;
- Gilberto Acevedo Villanueva: catorce años. (Fiscales)
Estos errores no resuelven por sí mismos si la atribución al CJNG es verdadera o falsa.
Sí muestran que las publicaciones de 2026 no pueden utilizarse como sustituto documental de la sentencia ni como prueba suficiente de la identidad del “Licenciado”.
Marzo de 2026: la Argentina inscribió al CJNG en el RePET
El 26 de marzo de 2026, el Gobierno argentino anunció la incorporación del Cártel Jalisco Nueva Generación al Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento —RePET—.
El comunicado oficial afirmó que el cartel tenía expansión en numerosos países, incluida la Argentina, y que la decisión se fundamentaba en informes oficiales sobre sus actividades ilícitas transnacionales y sus vinculaciones con otras organizaciones. (Argentina)
La Resolución Conjunta 2/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo.
Sus considerandos señalan que la decisión se apoyó en informes de carácter reservado elaborados por áreas de los ministerios de Seguridad y Relaciones Exteriores. La resolución declaró reunidos los requisitos para inscribir al CJNG y a los miembros identificados en un anexo administrativo. (Boletín Oficial)
Este acto constituye una novedad institucional relevante:
En 2026, el Estado argentino reconoció oficialmente la presencia o proyección del CJNG en el país y lo incorporó al RePET.
Pero la resolución pública no dice que:
- Bobinas Blancas haya sido una operación del CJNG;
- los tres condenados mexicanos estuvieran incluidos en el anexo;
- “El Licenciado” fuera “El Mencho”;
- o la documentación reservada utilizada para la inscripción proviniera de la causa FSM 7130/2017.
La designación general no funciona como una prueba retroactiva sobre una causa particular.
Una presencia oficial reconocida, pero sin conexión pública individualizada
La diferencia puede resumirse de esta manera:
Hecho oficial posterior: el Gobierno argentino incorporó al CJNG al RePET y afirmó que tenía presencia en la Argentina.
Pregunta todavía abierta: si Bobinas Blancas fue una de las operaciones consideradas en los informes reservados que fundamentaron esa decisión.
Mientras esos informes, el anexo o una resolución judicial no establezcan la conexión, no corresponde completar el vacío mediante inferencia.
La ausencia de documentación pública tampoco demuestra que los organismos de inteligencia carezcan de información reservada.
Sólo fija el límite de lo que un medio puede afirmar con fuentes accesibles y verificables.
Matriz de certeza sobre la conexión mexicana
| Afirmación | Estado documental |
|---|---|
| La operación era financiada desde México | Información DEA corroborada por la investigación y recogida en la sentencia |
| Hubo operadores mexicanos con funciones centrales en la Argentina | Probado; tres fueron condenados como coautores |
| Existía una cadena de mando exterior | Probado respecto de su funcionamiento general |
| Max Rodríguez Córdova actuaba bajo órdenes del “Lic.” | Conclusión adoptada por el Tribunal |
| El “Licenciado” autorizaba o controlaba fondos | Respaldado por comunicaciones, cuadernos y valoración judicial |
| La identidad civil del “Licenciado” fue determinada | No |
| La DEA identificó al CJNG en su nota de marzo de 2017 | No surge de la transcripción incorporada al fallo |
| La acusación habló de un cartel | Sí, en términos condicionales: “posiblemente del Cartel de Michoacán” |
| El TOF declaró que los condenados pertenecían al CJNG | No surge de la sentencia publicada |
| El TOF declaró que “El Mencho” ordenó Bobinas Blancas | No |
| Naged Ramírez era el jefe de una célula del CJNG | Atribución de prensa posterior; no conclusión de la sentencia bahiense |
| Una persona denominada “La Tía” ordenó desde México el homicidio de Naged y su hijo | Acreditado en una causa penal distinta, según información oficial del MPF |
| “La Tía” era integrante del CJNG o subordinada de “El Mencho” | No establecido en la fuente oficial pública examinada |
| La Argentina reconoció oficialmente presencia del CJNG en el país | Sí, mediante su incorporación al RePET en marzo de 2026 |
| Bobinas Blancas fue utilizada como fundamento público de esa inscripción | No surge de la resolución publicada |
Qué puede afirmarse
La causa probó una organización criminal transnacional con financiación procedente de México.
Tres ciudadanos mexicanos fueron condenados como coautores del almacenamiento agravado de 1.862,17 kilogramos de cocaína.
Max Rodríguez Córdova ocupó una posición de mando operativo dentro de la Argentina.
El Tribunal tuvo por acreditado que Rodríguez Córdova actuaba bajo las órdenes de una persona denominada “Lic.”.
El “Licenciado” intervino en decisiones operativas y financieras y aparecía relacionado con autorizaciones de fondos y comunicaciones con Emmanuel García.
Su identidad civil no fue determinada.
La acusación inicial utilizó condicionalmente la expresión “posiblemente del Cartel de Michoacán”.
El doble homicidio de Naged Ramírez y su hijo fue cometido por orden impartida desde México por una persona apodada “La Tía”, conforme a la reconstrucción oficial de la causa que terminó con la condena a prisión perpetua de Julieta Bonanno.
Después de la muerte de “El Mencho” en febrero de 2026, distintos medios atribuyeron Bobinas Blancas al CJNG.
En marzo de 2026, la Argentina incorporó oficialmente al CJNG al RePET sobre la base de informes reservados que señalaron su proyección transnacional y presencia en el país.
Lo que no corresponde afirmar
No corresponde afirmar que la nota de la DEA identificó a la organización como CJNG, porque su transcripción no lo hace.
No corresponde presentar la expresión “posiblemente del Cartel de Michoacán” como una identificación judicial definitiva.
No corresponde afirmar que “El Licenciado” era Nemesio Oseguera Cervantes.
No corresponde sostener que Kenneth Booth, R. D. L. R., “NN Richard”, “NN Liz”, “La Tía” y “El Licenciado” eran la misma persona o integraban necesariamente un único nivel de mando.
No corresponde afirmar que Rodrigo Naged Ramírez fue condenado como jefe de una célula del CJNG: no llegó al juicio oral y la descripción pertenece a coberturas posteriores.
No corresponde presentar como conclusión del Tribunal las declaraciones retrospectivas de exfuncionarios, fuentes judiciales anónimas o investigadores no identificados.
No corresponde utilizar la inscripción general del CJNG en el RePET como prueba retroactiva de que Bobinas Blancas pertenecía al cartel.
Tampoco corresponde descartar definitivamente la conexión. La documentación pública examinada no alcanza para confirmarla, pero podrían existir actuaciones de inteligencia o cooperación internacional sujetas a reserva.
Qué documentación permitiría elevar la pista a hecho comprobado
Para que la conexión CJNG dejara de ser una hipótesis periodística y pudiera presentarse como un hecho documentado, sería necesario localizar alguno de los siguientes elementos:
- informes completos de la DEA posteriores a la nota inicial;
- documentación de cooperación judicial con México, Canadá, Estados Unidos o España;
- pedidos de asistencia internacional que individualicen al cartel;
- circulares o fichas de Interpol con pertenencia organizacional comprobada;
- evidencia financiera que conecte las cuentas, billeteras o remitentes con miembros identificados del CJNG;
- registros telefónicos que permitan atribuir el contacto “Lic.” o “BTC Vic” a una persona concreta;
- los fundamentos completos de la condena por el doble homicidio de Naged Ramírez y su hijo;
- la extracción forense integral que individualizó a “La Tía”;
- los informes reservados utilizados para incorporar al CJNG al RePET;
- el anexo con los miembros identificados;
- o una resolución judicial posterior que establezca expresamente la conexión.
Hasta entonces, la formulación más rigurosa es:
La sentencia probó una estructura mexicana y una dirección exterior no completamente identificada. Fuentes y medios posteriores la vincularon con el CJNG, pero la documentación judicial pública examinada no permite identificar al “Licenciado” como “El Mencho” ni atribuir de manera definitiva Bobinas Blancas al cartel.
Entre una pista plausible y un hecho judicial
La pista CJNG no surgió de la nada.
La operación tenía financiación mexicana, operadores procedentes de ese país, una cadena exterior de mando, empresas transnacionales, criptomonedas y una autoridad denominada “Licenciado”. Años después, una orden de ejecución procedente de México terminó con la muerte de uno de los principales procesados y de su hijo.
En 2026, exfuncionarios y fuentes judiciales vincularon retrospectivamente aquella estructura con el Cártel Jalisco Nueva Generación. El Estado argentino reconoció además, de manera general, que el CJNG tenía proyección en el país.
Todos esos elementos hacen que la hipótesis merezca ser investigada.
Pero una acumulación de indicios no reemplaza la identificación documental.
El nombre “El Mencho” no puede colocarse en la cúspide del organigrama sólo porque allí quedó un casillero vacío llamado “Licenciado”.
El estándar de esta investigación exige mantener ambas conclusiones simultáneamente:
La conexión con una estructura criminal mexicana mayor está firmemente sugerida por el expediente.
Y:
la pertenencia específica al CJNG y la intervención personal de Nemesio Oseguera Cervantes no fueron establecidas por la sentencia pública de Bobinas Blancas.
Referencias
Argentina. Ministerio de Seguridad Nacional. (2025, 14 de julio). El DFI de la PFA extraditó a narcos mexicanos. (Argentina)
Argentina. Ministerio de Seguridad Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (2026, 25 de marzo). Resolución Conjunta 2/2026: inscripción del Cártel de Jalisco Nueva Generación en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento. (Boletín Oficial)
Argentina. Oficina del Presidente. (2026, 26 de marzo). Comunicado Oficial Número 141. (Argentina)
Di Lodovico, C. (2026, 23 de febrero). Los vínculos de “El Mencho” en la Argentina: bobinas blancas y una abogada contratada como sicaria. Infobae. (infobae)
La Brújula 24. (2026, 23 de febrero). El nexo entre el capo narco asesinado en México y la causa “Bobinas Blancas”. (La Brújula 24)
La Nueva. (2026, 23 de febrero). Bobinas blancas: el vínculo del cartel de Jalisco y “El Mencho” con Bahía Blanca. (La Nueva)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 23 de febrero). Comenzó en Bahía Blanca el juicio por la megacausa “Bobinas Blancas” y seis imputados reconocieron el hecho. (Fiscales)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 9 de septiembre). Bahía Blanca: condenaron a la organización narcocriminal de la causa “Bobinas Blancas” con penas de entre 5 y 15 años de prisión. (Fiscales)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2022, 17 de mayo). Condenaron a prisión perpetua a una abogada por el homicidio de un ciudadano mexicano y otro colombiano. (Fiscales)
Reuters. (2026, 22 de febrero). Mexican military kills cartel boss “El Mencho” in US-backed raid. (Reuters)
Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. (2021, 4 de noviembre). Rodríguez Córdova, Max y otros s/infracción Ley 23.737 (FSM 7130/2017/TO1) [Fundamentos de sentencia].
Nota metodológica y editorial
Esta investigación de Bahia Herald utiliza como fuente rectora el fallo completo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en la causa FSM 7130/2017/TO1 y lo contrasta con actuaciones oficiales, normas posteriores y cobertura periodística fechada. Las afirmaciones del Ministerio Público Fiscal, la querella AFIP-DGA, las defensas, los imputados, los testigos, exfuncionarios, fuentes reservadas y medios se atribuyen a sus respectivos emisores y no se presentan automáticamente como conclusiones del Tribunal.
Las expresiones “Cartel de Michoacán”, “Cártel Jalisco Nueva Generación”, “El Mencho”, “Licenciado”, “La Tía”, “NN Liz”, “NN Richard” y las iniciales R. D. L. R. se mantienen diferenciadas. Bahia Herald no presume que dos alias, iniciales o descripciones correspondan a una misma persona sin una identificación documental o judicial específica.
La inscripción del CJNG en el RePET y las publicaciones aparecidas después de la sentencia se analizan como hechos posteriores. No modifican retroactivamente lo resuelto por el Tribunal ni prueban por sí solos que Bobinas Blancas fuera una operación del cartel. La ausencia de una fuente pública que establezca esa conexión no demuestra que no exista información reservada; limita el alcance de las afirmaciones periodísticas verificables.
Cuando una cobertura posterior contiene cifras, lugares o penas que difieren del expediente, se toma como fuente rectora la sentencia y se conserva la publicación periodística como antecedente fechado de la versión difundida.
El Índice Maestro de Actuaciones, Línea de Tiempo y Decisorios se utiliza para identificar la fecha, autoridad, fuente, estado procesal y categoría de certeza correspondiente a cada afirmación.







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