Por José E. Pérez Ibáñez
Bahia Herald — Sección Judiciales
Max Rodríguez Córdova había sido condenado a quince años de prisión; Jesús Madrigal Vargas y Gilberto Acevedo Villanueva, a catorce. Los tres permanecieron detenidos en la Argentina desde junio de 2017, pero no agotaron nominalmente esas penas dentro de una cárcel federal. El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca autorizó el extrañamiento de Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva el 4 de diciembre de 2024 y el de Rodríguez Córdova el 28 de febrero de 2025. La Fiscalía recurrió las tres decisiones, aunque el fiscal general ante Casación desistió de las impugnaciones el 10 de junio. Dos días después, la Cámara tuvo por retirados los recursos sin revisar el fondo. En julio, la Policía Federal los trasladó desde el penal de Ezeiza hasta el aeropuerto para su regreso a México. La comunicación oficial denominó “extradición” al procedimiento, pero las resoluciones judiciales lo identificaron como extrañamiento: un mecanismo migratorio que, una vez ejecutado, da por cumplida la pena en la Argentina, sin anular las condenas ni transferir automáticamente los años restantes a una prisión mexicana.
No fue una absolución ni una revisión de las condenas
Los tres ciudadanos mexicanos que regresaron a su país en 2025 habían sido declarados penalmente responsables por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca.
La sentencia impuso:
| Condenado | Pena | Calificación judicial |
|---|---|---|
| Max Rodríguez Córdova | 15 años de prisión | Coautor del almacenamiento ilegal de estupefacientes agravado |
| Jesús Madrigal Vargas | 14 años de prisión | Coautor del mismo delito |
| Gilberto Acevedo Villanueva | 14 años de prisión | Coautor del mismo delito |
Las condenas correspondieron al almacenamiento de 1.862,17 kilogramos de cocaína encontrados el 18 de junio de 2017 en el Parque Industrial de Bahía Blanca y en Perdriel, Mendoza. El Tribunal consideró que los tres habían actuado de manera coordinada, con división funcional de tareas y aportes esenciales a la custodia, acondicionamiento y disponibilidad de la droga.
El Ministerio Público Fiscal informó oficialmente las penas correctas: quince años para Rodríguez Córdova y catorce para Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva. (Fiscales)
El regreso a México no modificó esas declaraciones de responsabilidad.
No hubo:
- absolución;
- revocación del veredicto;
- indulto;
- declaración de inocencia;
- reducción judicial de las penas a siete u ocho años;
- ni traslado de las condenas para que fueran necesariamente completadas en una prisión mexicana.
Lo que cambió fue la forma en que concluyó la ejecución de las penas dentro del territorio argentino.
Una posibilidad anticipada durante el juicio de 2021
La cuestión del extrañamiento no apareció sorpresivamente en 2024.
Durante el alegato sobre las penas, el fiscal Gabriel González Da Silva ya había señalado que los tres mexicanos podrían recurrir al artículo 64 de la Ley de Migraciones una vez satisfechas las condiciones legales.
Al mismo tiempo, cuestionó la constitucionalidad del régimen. Sostuvo que generaba un tratamiento diferente respecto de los condenados argentinos, quienes no podían obtener la finalización de la pena en los mismos términos por el solo hecho de carecer de una orden migratoria de expulsión.
La controversia que llegaría a Casación en 2025 estaba, por lo tanto, planteada desde la etapa de determinación de las condenas:
para las defensas, el extrañamiento era un instituto legal expresamente previsto para extranjeros alcanzados por una expulsión firme;
para la Fiscalía, su aplicación podía afectar la igualdad ante la ley y la finalidad resocializadora de la pena.
El debate no se relacionaba con la existencia de la cocaína ni con la culpabilidad ya establecida. Se refería a las consecuencias que la nacionalidad extranjera y la situación migratoria producían durante la ejecución penal.
Qué es el extrañamiento
El artículo 64 de la Ley 25.871 establece un mecanismo para ejecutar actos administrativos de expulsión firmes y consentidos respecto de extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular.
En el caso de personas que cumplen una pena privativa de libertad, la norma remite a determinados requisitos temporales y procesales de la Ley 24.660 de Ejecución Penal. Una vez concretada la salida del país, dispone que la ejecución del extrañamiento da por cumplida la pena originalmente impuesta por el tribunal argentino. (Argentina)
La secuencia jurídica requiere, por lo tanto, la convergencia de dos planos:
- un acto administrativo migratorio: la Dirección Nacional de Migraciones declara la irregularidad de la permanencia, dispone la expulsión y establece la prohibición de reingreso;
- un control judicial de ejecución: el tribunal verifica que se hayan satisfecho las condiciones aplicables y autoriza la salida de la persona que se encuentra bajo custodia penal.
No se trata simplemente de comprar un pasaje ni de abandonar voluntariamente el territorio.
La persona está detenida, sometida a una condena y bajo control judicial. Su traslado debe ser coordinado entre el tribunal, el Servicio Penitenciario Federal, Migraciones, la fuerza de seguridad y las autoridades del país de destino.
El umbral temporal aplicado: la mitad de la pena
Los hechos de Bobinas Blancas fueron cometidos en junio de 2017, antes de la reforma introducida a la Ley 24.660 por la Ley 27.375, publicada el 28 de julio de ese año.
El texto anterior del artículo 17 establecía, para una pena temporal, un tiempo mínimo equivalente a la mitad de la condena. También exigía no tener otra causa abierta en la que interesara la detención ni otra condena pendiente. (Argentina)
El artículo 64 de la Ley de Migraciones remite precisamente a los apartados I y II de esa norma.
En términos temporales:
- la mitad de una condena de catorce años equivale a siete años;
- la mitad de una condena de quince años equivale a siete años y seis meses.
Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva permanecían detenidos desde junio de 2017. Cuando el Tribunal autorizó sus extrañamientos en diciembre de 2024, ya habían superado los siete años de privación de libertad.
Rodríguez Córdova debía alcanzar un umbral mayor. Hacia diciembre de 2024 había cumplido aproximadamente siete años y seis meses detenido; su autorización fue dictada el 28 de febrero de 2025.
La diferencia de fechas entre las resoluciones responde así, al menos en su dimensión temporal, a la diferencia entre las penas impuestas.
Qué no es el extrañamiento
La terminología empleada para describir la salida de los tres condenados no es una cuestión meramente semántica.
No es una extradición
La extradición es el mecanismo mediante el cual un Estado entrega a una persona a otro Estado que la reclama para someterla a un proceso penal o para ejecutar una pena. Requiere, en consecuencia, una solicitud o reclamación de la autoridad extranjera y un procedimiento de cooperación penal internacional. (Ministerio Público Fiscal)
Las decisiones de Casación disponibles públicamente no mencionan un pedido de extradición presentado por México.
Lo que registran es que el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca autorizó el extrañamiento de los tres condenados, en ejecución de la normativa migratoria argentina. (Centro de Información Judicial)
No es una transferencia internacional de condena
En una transferencia de personas condenadas, el penado continúa cumpliendo en otro país la sanción impuesta o adaptada conforme a un tratado.
El artículo 64 establece otra consecuencia: concretado el extrañamiento, la pena impuesta por el tribunal argentino se considera cumplida.
La documentación pública examinada no registra que México haya asumido la obligación de ejecutar el resto de las condenas argentinas.
No es libertad condicional en la Argentina
Los tres hombres no recuperaron la libertad para permanecer en territorio argentino bajo reglas de conducta o supervisión.
La salida estaba vinculada con su expulsión y con una prohibición de reingreso. El Ministerio de Seguridad informó que el operativo incluyó un impedimento permanente para volver al país. (Argentina)
No elimina la condena
El extrañamiento afecta la ejecución de la pena, no la existencia histórica de la sentencia.
Rodríguez Córdova, Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva continuaron siendo las personas condenadas por el Tribunal Oral Federal. La salida no convirtió sus antecedentes en sobreseimientos ni modificó lo probado durante el juicio.
2019: un primer pedido considerado prematuro
Antes del debate oral, las defensas de Max Rodríguez Córdova y Jesús Madrigal Vargas ya habían solicitado que fueran expulsados hacia México.
El Tribunal Oral Federal rechazó aquellas presentaciones en agosto de 2019.
En ese momento, ambos estaban procesados con prisión preventiva y todavía no habían sido juzgados. El tribunal consideró que no se encontraban comprendidos en los supuestos del artículo 64 y que no existía, con el grado de firmeza requerido, un acto administrativo de expulsión que pudiera ejecutarse. También destacó el interés judicial en que permanecieran en el país para afrontar el debate. (La Nueva)
La decisión muestra que el extrañamiento no operaba automáticamente por la sola nacionalidad mexicana ni por la falta de arraigo local.
En 2019 faltaban, como mínimo, elementos decisivos:
- una condena que pudiera ser ejecutada bajo el supuesto legal correspondiente;
- el cumplimiento del tiempo mínimo;
- y una orden migratoria en condiciones de ser ejecutada.
Las posteriores autorizaciones de 2024 y 2025 se produjeron dentro de un escenario procesal distinto.
Una divergencia documental sobre las disposiciones migratorias
Las coberturas públicas no son completamente coincidentes respecto de la fecha exacta en que Migraciones dictó las expulsiones.
Una nota de La Nueva de julio de 2023 informó que la expulsión de Acevedo Villanueva había sido resuelta el 1 de marzo de 2019. Otra cobertura del mismo medio, publicada en diciembre de 2024, situó en el 3 de junio de 2019 las decisiones correspondientes a Acevedo Villanueva y Madrigal Vargas. Canal 7 también reprodujo esta última fecha. (La Nueva)
Las resoluciones de Casación de junio de 2025 no transcriben los números ni las fechas de las disposiciones administrativas.
Por esa razón, esta investigación puede afirmar que existieron decisiones de expulsión dictadas por Migraciones durante 2019 y consideradas ejecutables por el Tribunal en 2024–2025, pero no debe resolver por inferencia la diferencia entre las fechas difundidas.
La precisión requiere incorporar al Dossier Maestro:
- las disposiciones completas de Migraciones;
- sus números de expediente;
- las fechas de notificación;
- las constancias de consentimiento o firmeza;
- y las prohibiciones de reingreso impuestas en cada caso.
2023: Acevedo Villanueva todavía no había cumplido el plazo
La defensa de Gilberto Acevedo Villanueva volvió a pedir el extrañamiento en 2023.
Para entonces ya existía una condena de catorce años, pero todavía no se había alcanzado la mitad estricta de la pena.
Acevedo Villanueva llevaba detenido seis años y once días. Su defensa invocó una reducción de quince meses derivada de estímulos educativos, pero el Tribunal consideró que ese reconocimiento podía incidir en determinadas etapas del régimen progresivo y no modificaba el vencimiento nominal de la pena a los efectos del extrañamiento.
El pedido fue rechazado por prematuro. La resolución indicó que debían cumplirse efectivamente los siete años. (La Nueva)
Este antecedente permite reconstruir la evolución del instituto en la propia causa:
- en 2019, el pedido era prematuro por la etapa procesal y migratoria;
- en 2023, faltaba cumplir el umbral temporal;
- en 2024, los condenados a catorce años ya habían superado la mitad;
- en 2025, Rodríguez Córdova había alcanzado la mitad de su pena de quince años.
4 de diciembre de 2024: autorización para Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva
El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca hizo lugar el 4 de diciembre de 2024 a las solicitudes presentadas por las defensas de Jesús Madrigal Vargas y Gilberto Acevedo Villanueva.
La decisión autorizó el extrañamiento de ambos hacia México respecto de las penas de catorce años que les habían sido impuestas. Este dato surge directamente de la resolución posterior de la Cámara Federal de Casación Penal. (Centro de Información Judicial)
La reconstrucción periodística de la resolución indicó que los jueces consideraron reunidos, entre otros elementos:
- más de siete años y cinco meses de detención;
- la inexistencia de otras causas argentinas en las que interesara mantenerlos privados de libertad;
- las decisiones de Migraciones que habían declarado irregular su permanencia y ordenado su expulsión;
- la ausencia de pedidos de captura informados por Interpol México;
- y la existencia de sus principales vínculos familiares y sociales en el país de origen. (La Nueva)
El tribunal también habría valorado que ambos se comunicaban sólo esporádicamente con sus familias mexicanas y carecían de un entorno personal relevante en la Argentina.
Estas últimas consideraciones no reemplazaban los requisitos legales, pero fueron empleadas para responder al argumento fiscal relacionado con la finalidad resocializadora de la pena.
La oposición del Ministerio Público Fiscal
El fiscal Gabriel González Da Silva se opuso a los extrañamientos.
Según la cobertura de la resolución, planteó dos objeciones principales.
La primera se refería al estado recursivo de la sentencia. Aunque la responsabilidad de los acusados no estaba en discusión en los mismos términos que durante el juicio, continuaba pendiente una controversia sobre la calificación jurídica.
La segunda era constitucional: el fiscal sostuvo que el instituto generaba una diferencia injustificada frente a las personas argentinas condenadas, que debían continuar sometidas al régimen ordinario de ejecución. También cuestionó que la expulsión interrumpiera el tratamiento penitenciario orientado a la reinserción social. (La Nueva)
El Tribunal rechazó esas objeciones.
La información publicada sobre el fallo indicó que los jueces consideraron que la etapa recursiva pendiente no podía modificar el monto de las penas ni los cálculos temporales. También invocaron jurisprudencia de Casación que había reconocido la constitucionalidad del artículo 64 y señalado que la situación resocializadora de un extranjero sin familia ni arraigo en el país no era idéntica a la de un condenado argentino. (La Nueva)
Debe conservarse una precisión: esa explicación proviene de la cobertura detallada de la resolución del Tribunal Oral. La decisión completa de veinticinco páginas todavía debe incorporarse como documento primario al Dossier Maestro.
28 de febrero de 2025: autorización para Max Rodríguez Córdova
Max Rodríguez Córdova recibió una pena un año superior a la de sus dos compatriotas.
El Tribunal Oral Federal autorizó su extrañamiento el 28 de febrero de 2025, respecto de la condena de quince años de prisión.
La resolución de la Cámara Federal de Casación reproduce expresamente la parte dispositiva: el Tribunal hizo lugar a la solicitud de la defensa y autorizó su salida hacia México. (Centro de Información Judicial)
Para entonces Rodríguez Córdova ya había superado el umbral temporal de siete años y seis meses.
El documento público de Casación no reproduce los fundamentos completos utilizados por el Tribunal Oral, los informes penitenciarios, la disposición migratoria específica ni las circunstancias personales consideradas.
Por eso, aunque el marco legal era el mismo, no corresponde trasladar automáticamente a Rodríguez Córdova cada uno de los fundamentos particulares informados respecto de Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva.
Lo documentado es:
- la fecha de autorización;
- la pena de quince años;
- el delito por el cual había sido condenado;
- la interposición de un recurso fiscal;
- y el posterior desistimiento de esa impugnación.
Las tres autorizaciones fueron recurridas
El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad contra las decisiones del Tribunal Oral.
Se formaron dos legajos:
| Legajo | Personas | Decisión recurrida |
|---|---|---|
| FSM 7130/2017/TO1/51/CFC39 | Jesús Madrigal Vargas y Gilberto Acevedo Villanueva | Extrañamiento autorizado el 4 de diciembre de 2024 |
| FSM 7130/2017/TO1/52/CFC40 | Max Rodríguez Córdova | Extrañamiento autorizado el 28 de febrero de 2025 |
Los recursos fueron concedidos por el Tribunal Oral y mantenidos inicialmente ante la Cámara Federal de Casación Penal. (Centro de Información Judicial)
La controversia llegó así formalmente a la Sala I de Casación.
Pero el tribunal superior no dictó una sentencia sobre el fondo de los planteos.
10 de junio de 2025: la Fiscalía retiró los recursos
El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal desistió el 10 de junio de 2025 de las impugnaciones presentadas en ambos legajos.
Las resoluciones públicas no explican las razones del cambio de posición.
No indican:
- si se revisó el criterio constitucional sostenido por el fiscal de juicio;
- si existieron instrucciones institucionales;
- si se consideró consolidada la jurisprudencia favorable al extrañamiento;
- si aparecieron nuevos informes;
- o si intervinieron razones prácticas relacionadas con la ejecución migratoria.
Cualquier explicación sobre los motivos del desistimiento sería, por ahora, especulativa.
Lo único que puede afirmarse desde las resoluciones es que el representante del Ministerio Público Fiscal ante Casación retiró los recursos dos días antes de las audiencias previstas. (Centro de Información Judicial)
12 de junio: Casación no confirmó el fondo
El 12 de junio de 2025, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal —integrada por Diego G. Barroetaveña, Alejandro W. Slokar y Carlos A. Mahiques— resolvió en ambos incidentes:
- tener por desistidos los recursos fiscales;
- no imponer costas;
- suspender las audiencias previstas;
- y devolver digitalmente las actuaciones al Tribunal Oral.
En el caso de Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva, la decisión fue registrada con el número 626/25. En el de Rodríguez Córdova, con el número 627/25. (Centro de Información Judicial)
Esto impone una corrección editorial importante.
No corresponde escribir:
“Casación confirmó que los extrañamientos eran constitucionales”.
Tampoco:
“Casación revisó y ratificó los fundamentos del Tribunal de Bahía Blanca”.
Las dos resoluciones tienen solamente dos páginas y no desarrollan un examen sustantivo.
La formulación precisa es:
Casación tuvo por desistidos los recursos del Ministerio Público Fiscal; por esa razón, las autorizaciones del Tribunal Oral quedaron sin la impugnación que había llevado la controversia a la instancia superior.
La diferencia es central: el resultado práctico favoreció la ejecución de las salidas, pero no produjo una nueva doctrina sobre el fondo de esos tres casos.
La cronología del extrañamiento
| Fecha | Actuación | Resultado |
|---|---|---|
| Agosto de 2019 | Primeros pedidos de Rodríguez Córdova y Madrigal Vargas | Rechazados como prematuros |
| Junio de 2023 | Pedido de Acevedo Villanueva | Rechazado porque aún no había cumplido la mitad de la pena |
| 4 de diciembre de 2024 | Nuevos pedidos de Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva | Extrañamientos autorizados |
| 28 de febrero de 2025 | Pedido de Rodríguez Córdova | Extrañamiento autorizado |
| 10 de junio de 2025 | Actuación del fiscal general ante Casación | Desistimiento de los recursos |
| 12 de junio de 2025 | Resoluciones de la Sala I de Casación | Recursos tenidos por desistidos; audiencias suspendidas |
| 14 de julio de 2025 | Comunicación del Ministerio de Seguridad | Se informó el traslado de los tres desde Ezeiza hacia México |
La secuencia demuestra que el regreso no derivó de una decisión única ni inmediata.
Fue el resultado de:
- varios años de detención;
- el cumplimiento de los umbrales temporales;
- decisiones administrativas migratorias;
- pedidos defensivos;
- autorizaciones del Tribunal Oral;
- recursos fiscales;
- desistimientos ante Casación;
- y una operación conjunta de organismos penitenciarios, migratorios y policiales.
Julio de 2025: del penal de Ezeiza al aeropuerto
El 14 de julio de 2025, el Ministerio de Seguridad Nacional informó que efectivos del Departamento Federal de Investigaciones de la Policía Federal habían devuelto a México a Rodríguez Córdova, Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva.
Según la comunicación:
- los tres estaban alojados en el Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza;
- agentes de la Comisaría de Asuntos Migratorios los retiraron del establecimiento;
- fueron trasladados bajo custodia al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini;
- partieron con destino a Cancún;
- y se dispuso una prohibición permanente de reingreso a la Argentina. (Argentina)
El operativo contó, de acuerdo con la misma fuente, con apoyo del Grupo de Operaciones Motorizadas Federales.
La publicación oficial no identifica la hora del vuelo, la compañía aérea, el número de actuación de entrega, la autoridad mexicana que los recibió ni el lugar en el que quedaron alojados después de arribar.
Por eso resulta más preciso afirmar:
El 14 de julio el Ministerio informó la ejecución del traslado hacia México.
No necesariamente:
Los tres fueron recibidos ese mismo día en una prisión mexicana.
La segunda afirmación no está respaldada por la documentación pública examinada.
La comunicación oficial utilizó una categoría jurídica distinta
El título publicado por el Ministerio fue:
“El DFI de la PFA extraditó a narcos mexicanos”.
El texto también afirmó que las autoridades judiciales habían ordenado “las respectivas extradiciones”. (Argentina)
Sin embargo, las resoluciones judiciales utilizan de forma inequívoca la palabra extrañamiento.
No aparece en ellas:
- un Estado mexicano requirente;
- un pedido formal de extradición;
- una audiencia de extradición;
- la aplicación de un tratado bilateral;
- ni una decisión que disponga entregar a los condenados para ejecutar en México el saldo de las penas argentinas.
Por consiguiente, la denominación oficial fue jurídicamente imprecisa.
La descripción más fiel es:
La Policía Federal ejecutó, a requerimiento de Migraciones y bajo las órdenes judiciales correspondientes, el extrañamiento de los tres condenados hacia México.
Esto no resta importancia al operativo. Define correctamente su naturaleza.
Otra imprecisión oficial: no todos recibieron quince años
La comunicación del Ministerio sostuvo que los tres habían sido condenados a quince años de prisión.
La sentencia y la información oficial del Ministerio Público Fiscal muestran otra distribución:
- quince años para Max Rodríguez Córdova;
- catorce años para Jesús Madrigal Vargas;
- catorce años para Gilberto Acevedo Villanueva. (Fiscales)
La diferencia adquiere especial relevancia en esta entrega porque la duración de cada condena determinaba el momento en que se cumplía la mitad:
- siete años para Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva;
- siete años y seis meses para Rodríguez Córdova.
Un error de un año en las penas también altera la explicación de por qué las autorizaciones fueron dictadas en fechas distintas.
Qué ocurrió con el resto de las penas
Al momento de abandonar la Argentina, los tres habían permanecido privados de libertad durante algo más de ocho años.
Nominalmente:
- a Rodríguez Córdova todavía le restaban varios años hasta completar los quince;
- a Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva también les restaba una parte importante de las condenas de catorce años.
El artículo 64 no exige que esos años restantes sean cumplidos físicamente en otro país.
La norma dispone que, una vez ejecutado el extrañamiento, la pena argentina se considera cumplida. (Argentina)
El efecto puede describirse así:
la condena permanece;
la responsabilidad declarada permanece;
la pena deja de ejecutarse en la Argentina;
el condenado debe abandonar el territorio;
y queda sujeto a la prohibición de reingreso.
No corresponde decir que “cumplieron los catorce o quince años”, porque materialmente no permanecieron todo ese tiempo encarcelados.
Tampoco que “se fugaron” o “fueron liberados por una decisión administrativa”. Su salida fue ordenada y ejecutada por organismos estatales conforme a resoluciones judiciales.
¿Quedaron detenidos en México?
La comunicación del Ministerio de Seguridad afirmó que los tres quedaron a disposición de la Justicia mexicana para enfrentar las actuaciones correspondientes. (Argentina)
Esa frase no está acompañada por:
- el número de una causa mexicana;
- una orden de aprehensión;
- una ficha de Interpol;
- una resolución de recepción;
- ni una explicación sobre los delitos que se investigarían en ese país.
La cobertura de la resolución de diciembre de 2024 había informado, en sentido aparentemente diferente, que Interpol México no registraba entonces antecedentes ni pedidos de captura contra Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva. (La Nueva)
Ambos datos pueden tener explicaciones compatibles:
- pudo haberse abierto una actuación posterior;
- las autoridades mexicanas pudieron recibirlos para controles o verificaciones sin una orden de detención previa;
- la frase oficial pudo haber sido una fórmula general;
- o la información de Interpol pudo referirse únicamente al momento de la consulta.
Sin documentos mexicanos posteriores, Bahia Herald no puede afirmar que los tres:
- fueran encarcelados al llegar;
- quedaran en libertad;
- comenzaran a cumplir el resto de la pena argentina;
- enfrentaran una causa específica;
- o fueran incorporados formalmente a una investigación contra un cartel.
Su situación jurídica posterior en México permanece pendiente de verificación.
Extrañamiento y debate sobre igualdad
El caso expone una diferencia objetiva entre condenados argentinos y extranjeros.
Una persona argentina no puede concluir una pena mediante una expulsión del territorio nacional.
Un extranjero que reúne los requisitos del artículo 64 puede dejar el país cuando se ejecuta la orden migratoria y, con ello, obtener que la pena argentina sea considerada cumplida.
La Fiscalía entendió que esa diferencia podía vulnerar la igualdad ante la ley.
La jurisprudencia que declaró constitucional el instituto respondió que las situaciones no eran necesariamente equivalentes: el extranjero sujeto a expulsión no podrá reinsertarse en la sociedad argentina, carece frecuentemente de vínculos familiares locales y deberá radicarse fuera del territorio. Casación también ha considerado que la prohibición de reingreso integra las consecuencias esenciales del régimen. (Centro de Información Judicial)
La controversia admite dos perspectivas:
desde la duración material del encierro, el extranjero puede dejar la cárcel antes del agotamiento nominal de la pena;
desde la política migratoria, pierde el derecho a permanecer o regresar al país y la ejecución penal concluye mediante su salida definitiva.
La novena entrega no adopta una posición sobre la conveniencia legislativa del régimen. Delimita cómo fue aplicado en este caso y qué resolvió cada autoridad.
Qué puede afirmarse
Puede afirmarse que Rodríguez Córdova fue condenado a quince años y Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva a catorce.
Puede afirmarse que estuvieron detenidos desde junio de 2017 y que los tres habían superado la mitad de sus respectivas penas cuando se autorizaron los extrañamientos.
Puede afirmarse que el Tribunal Oral autorizó el 4 de diciembre de 2024 la salida de Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva y el 28 de febrero de 2025 la de Rodríguez Córdova.
Puede afirmarse que el Ministerio Público Fiscal recurrió las tres decisiones.
Puede afirmarse que el fiscal general ante Casación desistió de los recursos el 10 de junio de 2025.
Puede afirmarse que la Sala I tuvo por retiradas las impugnaciones el 12 de junio, sin resolver el fondo.
Puede afirmarse que el Ministerio de Seguridad informó el 14 de julio el traslado de los tres desde el penal de Ezeiza hacia un vuelo con destino a Cancún.
Puede afirmarse que se les impuso una prohibición permanente de reingreso.
Puede afirmarse que, bajo el artículo 64, la ejecución del extrañamiento dio por cumplidas las penas en la Argentina.
Lo que no corresponde afirmar
No corresponde afirmar que los tres fueron absueltos.
No corresponde decir que Casación anuló sus condenas.
No corresponde sostener que Casación confirmó en el fondo la constitucionalidad de los tres extrañamientos: se limitó a tener por desistidos los recursos.
No corresponde afirmar que México solicitó formalmente sus extradiciones cuando las decisiones públicas no identifican un requerimiento extranjero.
No corresponde describir el procedimiento como transferencia de las penas.
No corresponde decir que todos habían sido condenados a quince años.
No corresponde afirmar que cumplieron materialmente las penas completas.
No corresponde asegurar que continuaron encarcelados en México ni que recuperaron allí la libertad.
No corresponde presentar la frase “a disposición de la Justicia mexicana” como prueba de una causa específica que no ha sido individualizada públicamente.
Tampoco corresponde identificar su regreso con una nueva confirmación de la hipótesis CJNG analizada en la entrega anterior. Las resoluciones de extrañamiento no establecieron pertenencia a un cartel determinado.
Los documentos que todavía deben incorporarse
Para cerrar completamente esta fase del expediente es necesario obtener:
- la resolución íntegra del Tribunal Oral Federal del 4 de diciembre de 2024;
- la resolución íntegra del 28 de febrero de 2025;
- las disposiciones de expulsión de la Dirección Nacional de Migraciones;
- las constancias de notificación, consentimiento y firmeza;
- los informes penitenciarios y técnico-criminológicos;
- las consultas completas a Interpol Argentina y México;
- los recursos del fiscal Gabriel González Da Silva;
- los escritos mediante los cuales el fiscal general ante Casación desistió de las impugnaciones;
- las razones institucionales de esos desistimientos, si fueron documentadas;
- las órdenes de traslado y entrega;
- el acta de ejecución de los extrañamientos;
- las constancias migratorias de egreso;
- la comunicación de recepción por las autoridades mexicanas;
- y la eventual existencia de causas, órdenes o medidas adoptadas en México.
Hasta que esas piezas sean incorporadas, la documentación permite reconstruir con precisión el camino jurídico argentino, pero no el desenlace mexicano.
Por qué terminaron nuevamente en México
La respuesta no se encuentra en una revisión favorable de la prueba ni en un cambio de criterio sobre su responsabilidad.
Los tres terminaron nuevamente en México porque confluyeron cinco condiciones:
- eran extranjeros alcanzados por decisiones administrativas de expulsión;
- habían cumplido más de la mitad de sus penas;
- no se registraban otras causas argentinas que exigieran mantenerlos detenidos;
- el Tribunal Oral Federal autorizó la ejecución de los extrañamientos;
- los recursos fiscales que impedían consolidar esas decisiones fueron desistidos ante Casación.
Después de ello, Migraciones y la Policía Federal coordinaron la salida.
La consecuencia legal fue excepcional pero prevista por la legislación: las condenas no desaparecieron, aunque dejaron de ejecutarse en cárceles argentinas.
La comunicación política habló de “extradición”. Los documentos judiciales muestran algo diferente y más preciso:
Max Rodríguez Córdova, Jesús Madrigal Vargas y Gilberto Acevedo Villanueva fueron extrañados de la República Argentina después de cumplir los umbrales legales y quedaron sometidos a una prohibición permanente de reingreso.
La última entrega de la saga regresará sobre todo aquello que ni la sentencia, ni los allanamientos documentales, ni los extrañamientos lograron responder: habilitaciones, expedientes administrativos, derivaciones judiciales, actores exteriores, documentación de cooperación internacional y causas conexas cuyo resultado público todavía permanece incompleto.
Referencias
Cámara Federal de Casación Penal, Sala I. (2025, 12 de junio). Madrigal Vargas, Jesús y otro s/recurso de casación e inconstitucionalidad (FSM 7130/2017/TO1/51/CFC39, Registro 626/25). (Centro de Información Judicial)
Cámara Federal de Casación Penal, Sala I. (2025, 12 de junio). Rodríguez Córdova, Max s/recurso de casación e inconstitucionalidad (FSM 7130/2017/TO1/52/CFC40, Registro 627/25). (Centro de Información Judicial)
Cámara Federal de Casación Penal. (2018). La Cámara Federal de Casación ratifica la constitucionalidad de la Ley de Migraciones en casos de expulsión de extranjeros. (Centro de Información Judicial)
La Nueva. (2019, 10 de septiembre). Bobinas Blancas: niegan la expulsión de dos de los extranjeros acusados. (La Nueva)
La Nueva. (2023, 8 de julio). Bobinas Blancas: qué es el extrañamiento, pedido rechazado a un condenado. (La Nueva)
La Nueva. (2024, 14 de diciembre). Bobinas Blancas: expulsan a dos de los mexicanos que fueron condenados. (La Nueva)
Ministerio de Seguridad Nacional. (2025, 14 de julio). El DFI de la PFA extraditó a narcos mexicanos. (Argentina)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 9 de septiembre). Bahía Blanca: condenaron a la organización narcocriminal de la causa “Bobinas Blancas” con penas de entre 5 y 15 años de prisión. (Fiscales)
Ministerio Público Fiscal de la Nación. (s. f.). Acerca de extradición. (Ministerio Público Fiscal)
República Argentina. (1996). Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, texto anterior a la reforma de 2017. (Argentina)
República Argentina. (2003). Ley 25.871 de Migraciones, artículo 64. (Argentina)
Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. (2021, 4 de noviembre). Rodríguez Córdova, Max y otros s/infracción Ley 23.737 (FSM 7130/2017/TO1) [Fundamentos de sentencia].
Nota metodológica y editorial
Esta investigación de Bahia Herald utiliza como fuente rectora para las condenas el fallo completo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en la causa FSM 7130/2017/TO1. Para la etapa de ejecución emplea las resoluciones de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal del 12 de junio de 2025, la legislación migratoria y penitenciaria aplicable, comunicaciones oficiales y cobertura judicial fechada.
Las resoluciones públicas de Casación reproducen la autorización de los extrañamientos y el desistimiento de los recursos fiscales, pero no contienen los fundamentos completos de las decisiones dictadas por el Tribunal Oral el 4 de diciembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025. Los argumentos atribuidos a las defensas, la Fiscalía y el Tribunal en esa etapa se presentan como tales y, cuando corresponden a cobertura periodística, conservan expresamente esa categoría.
Bahia Herald distingue entre extrañamiento, expulsión, extradición, transferencia internacional de condena, libertad condicional, absolución e indulto. La denominación “extradición” utilizada por el Ministerio de Seguridad no se adopta como categoría jurídica cuando las resoluciones judiciales identifican el procedimiento como extrañamiento.
La ejecución del extrañamiento da por cumplida la pena argentina, pero no anula la condena ni demuestra que el penado haya completado materialmente toda su duración nominal. Tampoco permite afirmar, sin documentación mexicana, si los tres fueron detenidos, liberados o sometidos a nuevos procesos después de arribar a su país.
Las fuentes públicas presentan diferencias respecto de la fecha exacta de las disposiciones de expulsión dictadas por Migraciones. Esas divergencias no se corrigen mediante inferencia y quedan pendientes de la incorporación de los expedientes administrativos completos.
El Índice Maestro de Actuaciones, Línea de Tiempo y Decisorios se utiliza para identificar la fecha, autoridad, naturaleza del acto, estado procesal, fuente y categoría de certeza correspondiente a cada afirmación.







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