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Bobinas Blancas X — Las preguntas que quedaron abiertas: habilitaciones, controles, actuaciones conexas y documentos todavía faltantes

Por José E. Pérez Ibáñez
Bahia Herald — Sección Judiciales

El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca determinó dónde se almacenaron 1.862,17 kilogramos de cocaína, individualizó las funciones de los siete acusados sometidos a juicio, dictó condenas de entre cinco y quince años y resolvió sobre bienes, dinero y dispositivos secuestrados. Sin embargo, la sentencia de 859 páginas no equivale al expediente completo ni cierra documentalmente todas sus ramificaciones. Permanecen sin respuesta pública suficiente la habilitación efectiva del galpón del Parque Industrial, el resultado concreto de los allanamientos documentales de 2018, la suerte de distintas investigaciones sugeridas por las acusaciones, el destino final de los activos decomisados, la revisión de fondo de las condenas, la identidad del “Licenciado”, el estado de los pedidos de captura internacionales y la situación de los tres condenados mexicanos después de su regreso a México.

Una sentencia cerró responsabilidades, pero no toda la historia

La sentencia dictada en la causa FSM 7130/2017/TO1, “Rodríguez Córdova, Max y otros s/infracción Ley 23.737”, resolvió el núcleo penal que había llegado al debate oral.

El Tribunal condenó a Max Rodríguez Córdova, Jesús Madrigal Vargas y Gilberto Acevedo Villanueva como coautores del almacenamiento agravado; a Marcelo Rafael Cuello, Darío Maximiliano Cuello y Amílcar Darío Martino como partícipes secundarios del mismo delito; y a Emmanuel García como autor de lavado de activos por cinco operaciones que sumaron 468.400 dólares. También rechazó distintos planteos de nulidad, delimitó el alcance de las acusaciones y resolvió sobre decomisos y devoluciones.

Esa sentencia, sin embargo, no es una reproducción integral de las decenas de cuerpos, incidentes, expedientes administrativos, pericias, soportes digitales, actuaciones migratorias y legajos derivados que conformaron el proceso.

Es un documento jurisdiccional que explica por qué el Tribunal adoptó determinadas decisiones respecto de las personas sometidas a juicio. No contiene necesariamente:

  • el texto completo de cada expediente administrativo;
  • todas las órdenes y actas de allanamiento;
  • el inventario de cada documento secuestrado;
  • las resoluciones íntegras dictadas respecto de quienes fueron desvinculados;
  • el resultado de cada actuación remitida a otra jurisdicción;
  • ni la totalidad de las medidas de ejecución posteriores a la sentencia.

La propia parte dispositiva informó a las partes que la totalidad de los expedientes y la documentación quedaba a su disposición para los fines que consideraran pertinentes. Ese punto muestra, al mismo tiempo, que el universo documental era mucho más extenso que las 859 páginas publicadas.

Qué significa que una pregunta continúe “abierta”

En esta última entrega, una cuestión se considera abierta cuando no ha podido ser respondida con la documentación pública primaria consultada hasta el 9 de agosto de 2026.

Eso no significa necesariamente que:

  • la Justicia no haya investigado;
  • la administración no haya dictado una resolución;
  • la causa continúe activa;
  • exista una irregularidad;
  • alguien haya ocultado información;
  • o el hecho pendiente de verificación efectivamente haya ocurrido.

Una actuación puede haber sido archivada, reservada, acumulada a otro expediente, remitida a una autoridad diferente, resuelta sin publicación digital o identificada con una numeración que no surge del fallo principal.

Por eso, la expresión editorial correcta no es:

“La Justicia nunca investigó este punto”.

Sino:

“No se localizó en los repositorios públicos consultados una resolución que informe el resultado de esa línea”.

La diferencia es esencial para no convertir una brecha documental en una imputación.

Un balance entre lo resuelto y lo pendiente

Plano de la causaEstado público verificablePregunta todavía pendiente
Secuestro de cocaínaCantidad, lugares y forma de ocultamiento establecidos por el TOFNo constituye una cuestión abierta del juicio principal
Responsabilidad de los siete juzgadosCondenas individualizadas por el Tribunal OralFalta verificar documentalmente la revisión de fondo y firmeza de cada condena
Personas inicialmente investigadasVarias recibieron falta de mérito o sobreseimiento y no llegaron al juicioFaltan algunos decisorios completos para precisar causal, fecha y firmeza
Galpón del Parque IndustrialTitularidad municipal, permiso de 2002 y contrato con Minerales Aconcagua documentadosHabilitación industrial, categorización ambiental, inspecciones y cambio efectivo de actividad
Allanamientos de 2018Se confirmó el secuestro del expediente municipal y la incorporación de documentación logísticaÓrdenes completas, actas, inventarios y resultado específico de cada procedimiento
Sea White y ámbito portuarioTraslado y guarda transitoria de equipos acreditados; no hubo condenas contra la empresa o sus directivosInventario íntegro de la documentación obtenida y eventual legajo separado
CriptolavadoCondena de García y existencia de la causa conexa 29612/2018Resultado público de esa investigación y reconstrucción completa del rastro digital
Activos y decomisosDecomisos específicos ordenados; criptomonedas no decomisadasEjecución material, destino final y monto efectivamente recuperado
Ramificaciones en MendozaUna causa por cocaína en cuarzo terminó con condenas en 2020Otras derivaciones migratorias y documentales no tienen resultado público localizado
Homicidio de Naged Ramírez y su hijoJulieta Bonanno fue condenada a prisión perpetuaIdentidad y situación del cómplice; identidad y estructura de “La Tía”
Dirección exteriorExistencia funcional del “Licenciado” respaldada por el falloIdentidad civil, estructura superior y eventual vínculo documentado con el CJNG
Pedidos internacionalesLas acusaciones solicitaron capturas y alertas respecto de personas no juzgadasEstado actual de esas medidas y eventual localización de los requeridos
Extrañamientos de 2025Autorizaciones judiciales y desistimientos fiscales documentadosSituación posterior de los tres condenados en México

El primer expediente faltante: la historia administrativa completa del galpón

El principal documento local todavía pendiente es el expediente municipal 0-4518/2002.

La Resolución municipal Nº 10, dictada el 14 de enero de 2020, confirmó que ese expediente había sido secuestrado por la Policía Federal el 22 de junio de 2018 y que en la Municipalidad había quedado una copia certificada de 91 fojas. También dejó constancia del permiso de uso precario y condicionado otorgado en 2002 a Alfonso Castaño, de la falta de convalidación oportuna por el Concejo Deliberante, de una inspección que certificaba el funcionamiento de CEDIMAD y de la cesión posterior a CE.DI.MAD S.R.L. (SIBOM)

La resolución aprobó el permiso originario y la cesión de derechos y ordenó remitir las actuaciones al Concejo Deliberante para su convalidación. La versión pública extractada no informa cuál fue el resultado posterior de esa remisión. (SIBOM)

Por lo tanto, todavía deben verificarse:

  • si el Concejo Deliberante dictó finalmente la ordenanza;
  • cuál fue su número y fecha;
  • si autorizó únicamente la regularización dominial o también evaluó el uso anterior;
  • qué continuidad tuvo la solicitud de escrituración;
  • y cuál es la situación registral actual de la parcela.

La ausencia de esa información pública no permite afirmar que la convalidación no haya sido otorgada. Permite afirmar solamente que no fue localizada en las búsquedas dirigidas realizadas para esta investigación.

La habilitación de Minerales Aconcagua

El permiso privado celebrado en julio de 2016 entre CEDIMAD y Minerales Aconcagua acreditaba la autorización contractual para ocupar el galpón.

No reemplazaba, por sí mismo, una habilitación administrativa.

El contrato consignaba como finalidad el depósito transitorio de mercaderías habitualmente fabricadas y comercializadas por la empresa y prohibía el almacenamiento de sustancias peligrosas. Un testimonio habló de fabricación de baldosones rústicos y la información fiscal registraba una actividad relacionada con artículos de cemento, fibrocemento y yeso.

Todavía no se ha incorporado al Dossier Maestro un documento que permita responder:

  • si Minerales Aconcagua solicitó habilitación municipal;
  • qué rubro declaró;
  • si obtuvo una habilitación definitiva, provisoria o precaria;
  • si la actividad fue considerada depósito, fabricación o ambas;
  • si existió una categorización industrial;
  • si se tramitó un Certificado de Aptitud Ambiental;
  • si se presentó una memoria del proceso productivo;
  • si se informaron las máquinas para desenrollar, cortar y volver a enrollar acero;
  • si se declaró el grupo electrógeno;
  • o si hubo inspecciones entre julio de 2016 y junio de 2017.

La Ley bonaerense 13.744 establecía el régimen general de los agrupamientos industriales y exigía una organización administrativa y reglamentaria para su funcionamiento. Sin el reglamento interno aplicable al Parque Industrial de Bahía Blanca durante 2016 y 2017, no puede asignarse con precisión qué controles correspondían al Consorcio, cuáles a la Municipalidad y cuáles a la autoridad ambiental provincial. (Normas GBA)

Una inspección conocida, pero sin fecha ni alcance público

La Resolución Nº 10 menciona un acta de inspección ubicada en la foja 42 del expediente municipal.

La información disponible sólo señala que aquella actuación certificaba el funcionamiento de CEDIMAD en el inmueble. No informa públicamente:

  • cuándo se realizó;
  • quién intervino;
  • qué instalaciones verificó;
  • qué actividad constató;
  • si formuló observaciones;
  • ni si fue anterior o posterior a la finalización de la actividad maderera.

Por eso, aquella acta no permite afirmar que Minerales Aconcagua haya sido inspeccionada durante su ocupación.

Tampoco permite sostener que no existieran otras inspecciones.

La respuesta requiere leer el expediente íntegro, no solamente la resolución extractada que lo resume.

Qué ocurrió realmente con los documentos obtenidos en 2018

El 22 de junio de 2018 se realizaron procedimientos en la Municipalidad, el Consorcio del Parque Industrial y Sea White. El 2 de julio se allanaron oficinas del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.

El fallo permite establecer que se incorporaron:

  • informes;
  • contratos;
  • remitos;
  • facturación;
  • comunicaciones electrónicas;
  • documentación aportada por Sea White;
  • antecedentes societarios;
  • y piezas que permitieron reconstruir el traslado de contrapesos, máquinas, herramientas y un montacargas.

Pero todavía faltan las piezas procesales que permitan reconstruir cada allanamiento documental de manera independiente:

  • orden judicial;
  • fundamento de la medida;
  • lugar exacto;
  • persona que atendió el procedimiento;
  • acta circunstanciada;
  • inventario de elementos;
  • dispositivos copiados o secuestrados;
  • cadena de custodia;
  • informe de análisis;
  • y resolución que evaluó su resultado.

La sentencia utiliza parte de esa documentación para explicar la logística. No desarrolla, sin embargo, una conclusión incriminatoria contra Sea White, Puerto White Multimodal, sus directivos o las autoridades portuarias. Tampoco registra un nuevo secuestro de cocaína en aquellos procedimientos.

La falta de publicación del inventario no es una prueba contra las instituciones allanadas.

Es una limitación para saber qué buscó exactamente la Justicia, qué encontró y qué hipótesis descartó.

Un hallazgo metodológico: pedir una investigación no equivale a ordenarla

La parte final del fallo reproduce distintos pedidos formulados por las acusaciones.

Entre ellos aparecen solicitudes para extraer testimonios y remitir piezas:

  • a la Justicia Federal de Mendoza, por posibles infracciones migratorias o falsedad ideológica vinculadas con la residencia temporaria de Max Rodríguez Córdova;
  • al Juzgado Federal de Campana, para investigar un eventual lavado de activos atribuido a Amílcar Darío Martino;
  • al Juzgado Federal Nº 11 de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de otras posibles operaciones de Emmanuel García;
  • a AFIP y UIF, por eventuales delitos o infracciones fiscales o administrativas;
  • y al Juzgado Federal de Campana, para reiterar pedidos de captura internacional respecto de Javier Cabrera Madrigal, Juan Manuel Corza —o Corsa— Pimentel, Kenneth James Booth y R. D. L. R.

La querella AFIP-DGA formuló además pedidos relacionados con Grupo Guasch S.R.L., García y posibles infracciones tributarias, cambiarias o aduaneras.

Estas solicitudes pertenecen a los alegatos de las partes acusadoras.

La parte dispositiva publicada no enumera todas esas remisiones como órdenes autónomas del Tribunal. Después de las condenas y los decomisos, el punto duodécimo se limitó a hacer saber que la totalidad de los expedientes y documentación quedaba a disposición de las partes.

Esto no permite afirmar que el Tribunal haya rechazado cada derivación.

Tampoco permite afirmar que todas hayan sido ejecutadas.

Las partes podían extraer copias, formular denuncias o impulsar actuaciones utilizando la documentación puesta a su disposición. Para saber qué ocurrió es necesario localizar:

  • la orden de extracción;
  • el oficio de remisión;
  • la constancia de recepción;
  • el número asignado al nuevo expediente;
  • el juzgado y fiscalía intervinientes;
  • y la resolución final.

La derivación migratoria de Max Rodríguez Córdova

El fallo registra que Rodríguez Córdova ingresó al país en mayo de 2017 como residente temporario y trabajador migrante, con documentación relacionada con Minerales Aconcagua S.A. y un domicilio vinculado con Marcelo Cuello.

También consigna que, durante los alegatos, se pidió investigar una posible infracción a la Ley de Migraciones o falsedad ideológica en la obtención de aquella residencia.

Ese pedido no constituye una condena adicional.

La sentencia principal no declaró que la residencia hubiera sido obtenida mediante documentación falsa ni condenó a los hermanos Cuello por falsedad documental.

Para elevar aquella línea al nivel de hecho judicialmente probado serían necesarios:

  • el expediente migratorio completo;
  • el contrato laboral presentado;
  • las declaraciones y certificaciones acompañadas;
  • la disposición administrativa que otorgó la residencia;
  • la denuncia o testimonio remitido a Mendoza;
  • y la resolución dictada en la eventual investigación.

No se localizó en los repositorios públicos consultados un decisorio final que permita informar el resultado de esa derivación.

El posible lavado atribuido a Amílcar Martino

Amílcar Darío Martino fue condenado a seis años de prisión como partícipe secundario del almacenamiento agravado.

Esa condena no incluyó un delito de lavado de activos.

Durante el alegato se solicitó que otra jurisdicción investigara si Martino había intervenido en el ingreso o aplicación de fondos superiores a un millón de dólares mediante transferencias y adquisiciones realizadas fuera de Bahía Blanca.

La diferencia debe preservarse:

Martino fue condenado por su participación secundaria en el almacenamiento de cocaína.

Pero:

la existencia de un lavado adicional fue una hipótesis cuya investigación separada solicitaron las acusaciones.

No se localizó públicamente el número de una causa derivada, una resolución de procesamiento, sobreseimiento, archivo o condena por aquel posible lavado.

Hasta obtener esa documentación, la línea debe permanecer clasificada como:

pedido de investigación — resultado público pendiente de verificación.

La causa 29612/2018: la rama conexa mejor individualizada

La situación es diferente respecto de Emmanuel García.

El fallo identifica expresamente la causa 29612/2018/5/CA4, radicada ante el Juzgado Federal Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto se orientaba a investigar otros movimientos y operaciones con bitcoins que no formaban parte de los cinco hechos juzgados en Bahía Blanca.

El Tribunal ordenó que el dispositivo Trezor y el teléfono utilizado por García quedaran conjuntamente a disposición del Ministerio Público Fiscal y de ese expediente, para preservar la prueba.

La existencia de la causa conexa, por lo tanto, no es sólo una solicitud de las acusaciones: está expresamente reconocida por la sentencia y relacionada con dispositivos concretos.

Lo que no se localizó públicamente es su desenlace:

  • si se ampliaron imputaciones;
  • si se individualizaron nuevas transacciones;
  • si se reconstruyeron billeteras o direcciones;
  • si otras personas fueron llamadas a indagatoria;
  • si hubo procesamiento, falta de mérito, sobreseimiento o archivo;
  • o si se dictó una nueva sentencia.

La sola existencia de ese expediente tampoco permite considerar ilícitas todas las operaciones de García que no integraron la condena principal.

La brecha digital que impidió decomisar los bitcoins

El Tribunal condenó a García por lavado de activos, pero rechazó el decomiso de las criptomonedas.

La sentencia explicó que la instrucción había concentrado sus esfuerzos en la evidencia física de las entregas de dólares y había dejado fuera una reconstrucción suficiente del rastro digital. Al no estar individualizados los bitcoins involucrados, una orden amplia podía afectar activos pertenecientes a terceros inocentes.

La cuestión que continúa abierta no es si existió la condena.

Es qué ocurrió después con la posibilidad sugerida por el propio fallo de identificar los criptoactivos mediante otras medidas.

La causa conexa podía, en teoría, avanzar sobre:

  • direcciones públicas;
  • historial de transferencias;
  • claves y billeteras;
  • movimientos del Trezor;
  • vínculos con plataformas;
  • contrapartes;
  • y conversión posterior de los bitcoins.

No se localizó una resolución pública que informe si ese análisis fue completado o si permitió recuperar activos.

Derivaciones que sí tuvieron un desenlace conocido

No todas las ramificaciones quedaron sin respuesta.

En Mendoza, una investigación derivada de Bobinas Blancas terminó en junio de 2020 con las condenas a ocho años de prisión de Orlando Maturano y Alejandro Rigoletti por el envío de más de una tonelada de cocaína a Canadá oculta en cargamentos de cuarzo. El Ministerio Público Fiscal explicó expresamente que aquella causa había comenzado como una derivación de Bobinas Blancas. (Fiscales)

Este antecedente demuestra que la investigación principal produjo líneas capaces de convertirse en causas autónomas, con prueba, acusaciones y condenas propias.

Pero también fija un límite:

la condena por la cocaína oculta en cuarzo no permite atribuir automáticamente responsabilidad en Bobinas Blancas a toda persona o empresa que apareciera en ambos universos comerciales. Cada expediente debía demostrar sus propios hechos y participaciones.

El homicidio de Naged Ramírez: una causa conexa parcialmente resuelta

Otra ramificación conocida fue el doble homicidio de Rodrigo Alexander Naged Ramírez y de su hijo John Naged Aguilar, ocurrido en junio de 2018.

En mayo de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 condenó a prisión perpetua a Julieta Estefanía Bonanno. La investigación estableció que había recibido desde México, por parte de una persona apodada “La Tía”, la orden de matar a las víctimas y a otro imputado de Bobinas Blancas. (Fiscales)

La condena resolvió la responsabilidad de Bonanno.

No respondió públicamente todos los interrogantes:

  • el hombre que ingresó con ella al departamento continuaba sin ser identificado en la información oficial;
  • no se publicó la identidad civil de “La Tía”;
  • no se estableció públicamente su pertenencia a una organización determinada;
  • ni se explicó si la orden estaba vinculada con una represalia, un conflicto interno, una sospecha de cooperación con autoridades o alguna otra causa.

La expresión “orden desde México” es un hecho acreditado en esa causa.

La pertenencia de “La Tía” al CJNG o su identidad con otras figuras de Bobinas Blancas no surge de la publicación oficial examinada.

La revisión de fondo de la sentencia principal

La sentencia de 2021 es un fallo del Tribunal Oral Federal.

Durante la investigación para esta serie se localizaron resoluciones de la Cámara Federal de Casación Penal relacionadas con:

  • la duración y prórroga de prisiones preventivas antes del juicio;
  • y los extrañamientos autorizados en 2024 y 2025.

La resolución de 2020 localizada públicamente se refería a medidas cautelares personales anteriores al debate, no a la revisión de las condenas. (Centro de Información Judicial)

Las decisiones de junio de 2025 se limitaron a tener por desistidos los recursos fiscales contra los extrañamientos de los tres mexicanos. No revisaron la prueba, la calificación legal ni las penas impuestas en 2021.

En los índices públicos de CIJ, Corte Suprema y PROCELAC consultados hasta el cierre de esta entrega no se localizó una sentencia de Casación que examine integralmente el fondo de las condenas de Bobinas Blancas. PROCELAC publica actualmente la sentencia del Tribunal Oral de 2021. (Ministerio Público Fiscal)

Esa falta de localización no demuestra que:

  • no se hayan interpuesto recursos;
  • no existan legajos en Lex100;
  • las decisiones no estén firmes;
  • o nunca se haya producido una revisión.

Demuestra que el Dossier Maestro todavía necesita:

  • los recursos de casación de las defensas y acusaciones;
  • las resoluciones de admisibilidad;
  • los números de legajo;
  • el fallo de fondo, si fue dictado;
  • las eventuales quejas ante la Corte Suprema;
  • y una certificación actualizada de firmeza respecto de cada condenado.

La firmeza no debe presumirse por los extrañamientos

El regreso de Rodríguez Córdova, Madrigal Vargas y Acevedo Villanueva a México en 2025 no sustituye esa verificación.

Casación documentó que el Tribunal Oral autorizó los extrañamientos y que el fiscal general desistió de los recursos interpuestos contra esas decisiones. Las resoluciones no analizaron el fondo de las condenas.

Por eso no corresponde utilizar el extrañamiento para afirmar, sin otra pieza:

“Casación confirmó integralmente la sentencia de 2021”.

El hecho documentado es más limitado:

Casación tuvo por desistidos los recursos fiscales contra las autorizaciones de extrañamiento.

La situación recursiva de cada condena debe establecerse mediante sus legajos específicos.

Los pedidos de captura internacional

Las acusaciones solicitaron que el Juzgado Federal de Campana reiterara los pedidos de captura internacional y elevara su categoría respecto de:

  • Javier Cabrera Madrigal;
  • Juan Manuel Corza —o Corsa— Pimentel;
  • Kenneth James Booth;
  • R. D. L. R.

También pidieron considerar embargos preventivos y congelamientos de cuentas en el país y en el exterior.

Estas personas no fueron juzgadas por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca.

La existencia de un pedido de captura significa que la Justicia procuraba someterlas al proceso; no constituye una condena ni permite afirmar que todos los hechos atribuidos hayan sido probados respecto de ellas.

Para actualizar esa línea se necesitan:

  • órdenes judiciales completas;
  • circulares de Interpol;
  • fechas de alta, modificación o baja;
  • categoría de cada notificación;
  • países requeridos;
  • localizaciones verificadas;
  • pedidos de extradición;
  • y eventuales decisiones de archivo o prescripción.

No se localizó en las fuentes públicas consultadas una actualización completa sobre la situación actual de esas cuatro personas.

La identidad del “Licenciado”

La sentencia permitió reconstruir una autoridad exterior identificada en comunicaciones como “Lic.” o “Licenciado”.

El Tribunal tuvo por acreditado que Max Rodríguez Córdova respondía a sus directivas y que esa figura intervenía en decisiones operativas y financieras.

No determinó su identidad civil.

Tampoco declaró que fuera Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, o que la organización juzgada perteneciera al Cártel Jalisco Nueva Generación.

Las publicaciones de 2026 que formularon esa conexión constituyen una línea periodística posterior. La inscripción general del CJNG en registros argentinos tampoco individualizó públicamente a Bobinas Blancas como una operación del cartel.

Por eso permanecen pendientes:

  • la identificación de “BTC Vic” y otros contactos;
  • la atribución de números telefónicos y cuentas digitales;
  • la relación entre “El Licenciado”, Kenneth Booth y R. D. L. R.;
  • la eventual correspondencia con personas identificadas por autoridades mexicanas, estadounidenses o canadienses;
  • y el contenido completo de la cooperación internacional desarrollada después de la nota inicial de la DEA.

La hipótesis puede ser relevante y plausible.

No ha sido transformada todavía, mediante la documentación pública examinada, en una conclusión judicial.

La nota inicial de la DEA

La comunicación del 13 de marzo de 2017 fue suficientemente precisa para señalar:

  • el mecanismo de ocultamiento;
  • sociedades y operadores;
  • la financiación mexicana;
  • el Puerto de Campana;
  • y el depósito bahiense.

Pero el fallo sólo permite conocer la nota incorporada al expediente y la discusión judicial sobre su validez.

Todavía no se dispone públicamente de:

  • el informe de inteligencia completo que le dio origen;
  • la identidad o categoría de la fuente;
  • los intercambios posteriores entre DEA y Policía Federal;
  • los informes de avance enviados a Estados Unidos;
  • la cooperación con Canadá y España;
  • la identificación de remitentes financieros;
  • ni una evaluación final de la agencia sobre la estructura superior.

La defensa cuestionó durante el juicio la imposibilidad de controlar la fuente originaria. El Tribunal rechazó la nulidad porque no se había demostrado una obtención ilícita.

Rechazar la nulidad no equivale a hacer pública la totalidad del material de inteligencia.

La información puede continuar sujeta a reserva por razones operativas, de cooperación o protección de fuentes.

Qué ocurrió con los bienes decomisados

La sentencia hizo lugar al decomiso de bienes individualizados en sus fundamentos y ordenó devolver aquellos respecto de los cuales correspondiera.

En el caso de García se dispuso, entre otros puntos:

  • decomiso definitivo de 160.000 dólares;
  • decomiso del dispositivo Trezor;
  • decomiso del teléfono utilizado en las comunicaciones;
  • y rechazo del decomiso de criptomonedas por falta de individualización.

Pero ordenar un decomiso y ejecutar materialmente sus consecuencias no son la misma etapa.

El registro público todavía debe informar:

  • qué bienes fueron transferidos definitivamente al Estado;
  • qué vehículos, máquinas o inmuebles fueron restituidos;
  • qué organismo recibió cada activo;
  • si hubo subastas;
  • si determinados bienes fueron destruidos;
  • qué sumas ingresaron efectivamente;
  • cómo se ejecutó la multa impuesta a García;
  • si se localizaron activos en el extranjero;
  • si se trabaron congelamientos;
  • y qué monto total recuperó el Estado.

Sin el incidente de ejecución patrimonial, no puede afirmarse que todo lo pedido por las acusaciones haya sido efectivamente recuperado.

El decomiso amplio que el Tribunal no aceptó automáticamente

Las acusaciones habían solicitado una construcción patrimonial más extensa, con un cálculo superior a 1,5 millones de dólares, actualización de determinadas sumas y posibilidad de alcanzar bienes localizados en el futuro.

El Tribunal delimitó esos pedidos y resolvió sobre activos específicos.

La diferencia muestra nuevamente que:

pedido de decomiso no equivale a decomiso concedido;

y:

decomiso concedido no equivale necesariamente a recupero material concluido.

La recuperación de activos requiere individualización, titularidad, localización, ejecución y destino.

Cada una de esas etapas necesita documentación.

Qué ocurrió con los tres mexicanos en México

Las decisiones argentinas permiten afirmar que los tres condenados mexicanos fueron autorizados a abandonar el país mediante el régimen de extrañamiento.

Casación tuvo por desistidos en junio de 2025 los recursos fiscales contra esas autorizaciones.

La documentación pública argentina no permite establecer con certeza:

  • qué autoridad mexicana los recibió;
  • si fueron detenidos al arribar;
  • si quedaron en libertad;
  • si enfrentaban órdenes locales;
  • si fueron sometidos a una investigación relacionada con Bobinas Blancas;
  • si se los vinculó oficialmente con el CJNG;
  • ni si continuaron bajo alguna forma de vigilancia o restricción.

El extrañamiento dio por concluida la ejecución de las penas en la Argentina en los términos del régimen migratorio aplicado.

No transfirió automáticamente las condenas a México ni demuestra cuál fue su situación posterior.

Una causa puede estar cerrada y una pregunta seguir abierta

La sentencia principal puede haber concluido respecto de una persona y, simultáneamente, subsistir preguntas históricas o documentales.

Esto ocurre, por ejemplo, con quienes obtuvieron sobreseimiento.

Su situación penal en la causa principal quedó cerrada. No corresponde reabrir periodísticamente aquella imputación ni presentar como sospecha actual lo que el proceso terminó descartando o no llevó a juicio.

Pero sigue siendo legítimo preguntar:

  • qué cobertura recibieron al ser detenidos;
  • cuánto espacio se otorgó después a su desvinculación;
  • qué piezas documentales permitieron aclarar su situación;
  • y cómo debe corregirse la memoria pública del caso.

La pregunta editorial no se dirige contra la persona sobreseída.

Se dirige hacia el funcionamiento de la información judicial.

Lo que puede afirmarse al cerrar la serie

Después de revisar la sentencia, actuaciones oficiales, normas, resoluciones administrativas, decisiones de Casación y cobertura fechada, puede afirmarse que:

El Tribunal Oral Federal resolvió el núcleo penal sometido a juicio y condenó a siete personas.

La sentencia no comprendió a todos los nombres que aparecieron durante la investigación.

Varias personas obtuvieron falta de mérito o sobreseimiento y no fueron juzgadas.

El galpón era de titularidad municipal y su uso estaba documentado mediante permisos y contratos.

La Resolución municipal de 2020 reconoció que el permiso de 2002 no había sido oportunamente convalidado por el Concejo Deliberante.

No se dispone públicamente del expediente municipal completo, de la eventual habilitación de Minerales Aconcagua ni del conjunto de inspecciones aplicables a su ocupación.

Los procedimientos de 2018 tuvieron finalidad documental y no produjeron un nuevo hallazgo público de cocaína.

Sea White transportó y guardó equipos y componentes; las diecisiete bobinas finales llegaron directamente desde Buenos Aires al Parque Industrial.

Las acusaciones pidieron investigar hechos conexos, pero la parte dispositiva no enumera todas esas solicitudes como órdenes independientes.

La causa 29612/2018 vinculada con García está expresamente reconocida por la sentencia, aunque no se localizó públicamente su resultado final.

Algunas ramificaciones sí terminaron con condenas, como la exportación de cocaína en cuarzo a Canadá y el doble homicidio de Naged Ramírez y su hijo.

No se localizó una sentencia pública que revise integralmente el fondo de las condenas de 2021.

La identidad del “Licenciado” y el vínculo específico con el CJNG no fueron establecidos por el fallo.

El decomiso de criptomonedas fue rechazado por falta de individualización.

La situación de los tres condenados después de su llegada a México permanece sin documentación pública suficiente.

Lo que no corresponde concluir

No corresponde convertir la falta de un documento público en prueba de corrupción, encubrimiento o negligencia.

No corresponde afirmar que una habilitación no existió sólo porque no aparece en la sentencia.

No corresponde presentar como orden judicial todo lo solicitado por la Fiscalía o la querella.

No corresponde describir una extracción de testimonios como una nueva condena.

No corresponde atribuir delitos fiscales, migratorios, cambiarios o de lavado adicionales sin la resolución del expediente correspondiente.

No corresponde tratar a las personas sometidas a pedidos de captura como condenadas.

No corresponde afirmar que Sea White, sus directivos, el CGPBB, el Consorcio del Parque Industrial, CEDIMAD, los Castaño o funcionarios municipales integraron la organización cuando el Tribunal no resolvió eso.

No corresponde identificar al “Licenciado” con “El Mencho” sin una fuente primaria que establezca esa identidad.

No corresponde afirmar que los bitcoins fueron decomisados.

Tampoco corresponde considerar que la ausencia de una sentencia pública de Casación demuestra que las condenas no estén firmes. Esa cuestión requiere una certificación procesal.

La agenda documental que queda para Bahia Herald

La publicación de esta décima entrega cierra la primera saga, pero deja organizada una agenda de acceso documental.

Organismo o jurisdicciónDocumentación a solicitar
Municipalidad de Bahía BlancaExpediente 0-4518/2002 completo; habilitación de Minerales Aconcagua; inspecciones; planos; seguridad e higiene; continuación posterior a 2020
Concejo DeliberanteIngreso del expediente; dictámenes; ordenanza de convalidación, si fue sancionada; actas de comisión y votación
Consorcio del Parque IndustrialReglamento 2016–2017; actas; expediente de ocupación; comunicaciones con CEDIMAD, Minerales Aconcagua y Municipio
Autoridad ambiental provincialCategorización industrial y Certificado de Aptitud Ambiental, si existieron; inspecciones y actuaciones
CGPBBOrden y acta del allanamiento de 2018; inventario documental; actas del Directorio; informes internos y auditorías
Tribunal Oral Federal de Bahía BlancaCertificación actual de firmeza; incidentes de ejecución; inventario de decomisos y devoluciones
Juzgado Federal de CampanaExtracciones de testimonios; números de causas derivadas; estado de capturas y medidas patrimoniales
Juzgado Federal Nº 11 de CABAEstado público de la causa 29612/2018; resoluciones sobre Trezor, teléfono y otras operaciones
Justicia Federal de MendozaActuación migratoria o de falsedad documental solicitada en los alegatos
AFIP, UIF y BCRAConfirmación de existencia y estado de actuaciones, dentro de los límites impuestos por el secreto fiscal y las reservas legales
Migraciones, Interpol y CancilleríaDisposiciones migratorias, estado de pedidos internacionales y constancias de cooperación que puedan ser divulgadas
Ministerio Público Fiscal y PROCELACRegistro de causas conexas, recupero de activos y decisiones posteriores a la sentencia

No toda esta documentación será necesariamente pública.

Algunas piezas pueden contener:

  • datos personales;
  • secreto fiscal;
  • información financiera;
  • técnicas investigativas;
  • cooperación internacional reservada;
  • datos de inteligencia;
  • o información cuya difusión afecte procesos todavía abiertos.

El acceso periodístico debe respetar esas limitaciones y solicitar, cuando corresponda, versiones testadas, constancias de existencia, carátulas, fechas, autoridades y estados procesales, sin exigir la divulgación de información legalmente protegida.

La diferencia entre un misterio y un expediente incompleto para el público

Bobinas Blancas no permanece abierta porque no se sepa dónde estaba la cocaína o quiénes fueron condenados.

Esas respuestas existen.

Permanece documentalmente incompleta para el registro público porque la causa se proyectó sobre:

  • administraciones municipales;
  • organismos ambientales;
  • empresas;
  • terminales portuarias;
  • operadores internacionales;
  • sistemas migratorios;
  • criptomonedas;
  • activos en varios países;
  • investigaciones homicidas;
  • capturas internacionales;
  • y causas derivadas con numeraciones distintas.

La sentencia permite reconstruir el centro.

Las actuaciones faltantes contienen la periferia.

Y en una investigación transnacional, esa periferia puede ser tan relevante como el hecho principal para comprender cómo se constituyen empresas, se alquilan depósitos, se contratan servicios ordinarios, se desplaza valor entre países y se aprovechan estructuras formales sin que todos sus participantes conozcan necesariamente la finalidad criminal.

El cierre responsable

La saga comenzó con una advertencia de la DEA y terminó con una lista de documentos todavía necesarios.

Entre ambos extremos quedaron establecidos hechos que durante años habían sido relatados de manera imprecisa:

La droga no fue encontrada en el Puerto de Ingeniero White.

El puerto intervino en operaciones comerciales anteriores, pero la tanda final no llegó a una terminal.

Sea White transportó maquinaria y contrapesos, no las diecisiete bobinas finales.

El galpón pertenecía registralmente a la Municipalidad, pero era utilizado por una sociedad privada mediante una cadena de permisos y contratos.

La investigación inicial alcanzó a más personas que las siete finalmente condenadas.

Varios empresarios, profesionales y operadores obtuvieron falta de mérito o sobreseimiento.

El Tribunal condenó por almacenamiento agravado y lavado, pero no adoptó todas las calificaciones, interpretaciones patrimoniales y derivaciones reclamadas por las acusaciones.

La Justicia pudo acreditar cinco operaciones de criptolavado, pero no individualizó los bitcoins para decomisarlos.

Y la conexión con el CJNG, aunque retomada por fuentes y medios posteriores, no fue establecida por la sentencia pública.

La conclusión de Bahia Herald no consiste en llenar los espacios faltantes con sospechas.

Consiste en identificarlos.

Una investigación periodística responsable no transforma lo desconocido en acusación: determina qué está probado, qué fue alegado, qué fue descartado, qué terminó en otra causa y qué documento todavía hace falta para poder afirmar algo más.


Referencias

Cámara Federal de Casación Penal, Sala I. (2020, 4 de septiembre). Rodríguez Córdova, Max y otros s/recurso de casación (FSM 7130/2017/TO1/38/CFC17). (Centro de Información Judicial)

Cámara Federal de Casación Penal, Sala I. (2025, 12 de junio). Madrigal Vargas, Jesús y otro s/recurso de casación e inconstitucionalidad (FSM 7130/2017/TO1/51/CFC39, Registro 626/25).

Cámara Federal de Casación Penal, Sala I. (2025, 12 de junio). Rodríguez Córdova, Max s/recurso de casación e inconstitucionalidad (FSM 7130/2017/TO1/52/CFC40, Registro 627/25).

Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2020, 18 de junio). Mendoza: penas de ocho años de prisión para dos personas por el envío de más de mil kilos de cocaína a Canadá. (Fiscales)

Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2021, 9 de septiembre). Bahía Blanca: condenaron a la organización narcocriminal de la causa “Bobinas Blancas” con penas de entre 5 y 15 años de prisión. (Fiscales)

Ministerio Público Fiscal de la Nación. (2022, 17 de mayo). Condenaron a prisión perpetua a una abogada por el homicidio de un ciudadano mexicano y otro colombiano. (Fiscales)

Municipalidad de Bahía Blanca. (2020, 14 de enero). Resolución Nº 10. Expediente 0-4518/2002: permiso de uso precario y condicionado y cesión de derechos sobre la parcela 5, partida 171600, del Parque Industrial de Bahía Blanca. Sistema de Boletines Oficiales Municipales. (SIBOM)

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos. (2026). Repositorio de jurisprudencia: “Rodríguez Córdova y otros s/infracción Ley 23.737”, expediente 7130/2017/TO1. (Ministerio Público Fiscal)

Provincia de Buenos Aires. (2007). Ley 13.744. Régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales. (Normas GBA)

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. (2021, 4 de noviembre). Rodríguez Córdova, Max y otros s/infracción Ley 23.737 (FSM 7130/2017/TO1) [Fundamentos de sentencia].


Nota metodológica y editorial

Esta investigación de Bahia Herald utiliza como fuente rectora el fallo completo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en la causa FSM 7130/2017/TO1 y lo contrasta con resoluciones judiciales, actos administrativos, normas, publicaciones oficiales y cobertura periodística fechada.

La expresión “pregunta abierta” significa que no se localizó una respuesta suficiente en la documentación pública consultada hasta el 9 de agosto de 2026. No implica que la actuación no exista, que permanezca necesariamente en trámite, que una autoridad haya omitido investigarla o que la hipótesis mencionada sea verdadera.

Los pedidos formulados por el Ministerio Público Fiscal y la querella AFIP-DGA se distinguen de las decisiones adoptadas por el Tribunal. Una solicitud de extracción de testimonios, apertura de investigación, captura, embargo o decomiso no se presenta como concedida sin localizar el acto que efectivamente la ordenó.

La existencia de una causa conexa no implica responsabilidad penal. Los hechos, personas y operaciones que no formaron parte de la sentencia principal sólo se consideran acreditados cuando existe una resolución propia de la jurisdicción competente.

Las personas y empresas que obtuvieron falta de mérito, sobreseimiento o que no fueron llevadas al juicio oral no son identificadas como integrantes de la organización condenada. La intervención comercial, profesional, administrativa o logística documentada en el expediente no implica por sí misma conocimiento de la finalidad criminal.

La falta de localización de una sentencia pública de Casación no permite presumir ni la firmeza ni la ausencia de firmeza de las condenas. Esa cuestión requiere una certificación procesal actualizada.

Los documentos administrativos faltantes se señalan como brechas de información. No se utilizan para atribuir complicidad, negligencia, incumplimiento o encubrimiento a funcionarios, particulares, empresas u organismos.

El Índice Maestro de Actuaciones, Línea de Tiempo y Decisorios se utiliza para identificar la fecha, autoridad, naturaleza del acto, persona o sociedad involucrada, estado procesal, fuente y categoría de certeza de cada afirmación.

Cierre de la serie documental: Bobinas Blancas I–X — Bahia Herald, Sección Judiciales.

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